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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (07/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 76

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 329870El Peruano sábado 7 de octubre de 2006 las normas técnicas vigentes en materia de seguridad, resistencia, estabilidad y otros que establece estaordenanza. Artículo 11º.- Seguridad de instalaciones eléctricas.- Las propagandas electorales luminosas, iluminadas, proyectadas, cinematográficas o que necesiten energía eléctrica para su visión ofuncionamiento, deben conectarse a un suministro propio, con sistema a tierra, cumpliendo las normas de seguridad. Sus instalaciones y accesorios no seraccesibles al público. Artículo 12º.- Resistencia y Estabilidad.- Las propagandas electorales monumentales deberán acreditar su resistencia y estabilidad adjuntando los planos de estructuras y la respectiva memoria de cálculo. Artículo 13º.- Del contenido.- Es propaganda electoral ilegal aquella dirigida a provocar la abstenciónelectoral o la que en cualquier forma ofenda o denigre a los adversarios electorales, a las organizaciones políticas y a sus candidatos o que atente contra la dignidad de laspersonas. CAPÍTULO II PUBLICIDAD EN PREDIOS Artículo 14º.- De las restricciones de difusión de propaganda política.- La difusión de propaganda electoral en predios públicos y privados; así como en lavía pública se sujeta a las siguientes restricciones y obligaciones: a) El uso de inmuebles para la instalación de locales políticos abiertos al público y para la difusión de propaganda electora, se ajusta a las normas municipalesen materia de acondicionamiento territorial y seguridad colectiva. b) La propaganda electoral sólo puede trasmitirse a través de altoparlantes instalados en locales políticos y vehículos especiales entre las ocho de la mañana y las ocho de la noche; sin sobrepasar el límite de intensidadsonora permitido. c) La utilización de predios privados para la difusión de propaganda electoral, requiere del consentimiento porescrito del propietario, el cual es registrado ante la autoridad policial correspondiente. d) La utilización de predios privados para la difusión de propaganda electoral, requiere de la autorización por escrito del órgano representativo o responsable de la entidad pública titular de los predios. La autorizaciónconcedida a una organización política o candidato en particular, se entiende como concedida automáticamente a los demás. e) La colocación o pegamento de afiches, pósteres, panfletos y otras imágenes y escritos en la vía pública sólo está permitida en paneles especiales que lasmunicipalidad les asignará. f) La colocación de carteles en la vía pública sólo está permitida en los sitios que para tal efecto determinarála municipalidad. g) Los bienes inmuebles de propiedad del Estado y de particulares considerados como bienes culturales nopueden ser utilizados para la colocación y exhibición de propaganda electoral, salvo que la municipalidad instale para ello paneles convenientemente ubicados contandocon la autorización del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 15º.- Normas sobre ornato y seguridad en predios.- Están prohibidas para la difusión o exhibición de propaganda electoral: 1) El uso de locales u oficinas de la municipalidad, de Colegios y Escuelas estatales o particulares, de Iglesias de cualquier credo, de la Fuerzas Armadas y de la PolicíaNacional, así como entidades públicas oficiales. 2) El empleo de pintura en las calzadas y muros de predios públicos, así como el uso de postes dealumbrado público. 3) La propaganda sonora difundida desde el espacio aéreo.4) El uso o la invocación de temas religiosos de cualquier credo. 5) El uso de estructuras arqueológicas o monumentos históricos prehispánicos. 6) El uso o apelación de actos o palabras que atenten contra la dignidad de los candidatos patrocinados por las organizaciones políticas. 7) El uso de letreros, carteles, paneles, pancartas y banderolas, dentro y en el perímetro de las plazas, alamedas, paseos, parques, jardines y similares de uso público de administración municipal. TÍTULO IV INFRACCIONES Y SANCIONES CAPÍTULO I INFRACCIONES Artículo 16º.- Infracciones a las disposiciones de esta ordenanza.- Son infracciones de la presente ordenanza: 1) Utilizar formas de publicidad prohibidos en la presente Ordenanza. 2) Colocar banderolas de manera no autorizada. 3) Efectuar propaganda electoral lanzando folletos, volantes o papeles sueltos en la vía pública. 4) Realizar pintas en los paramentos de los inmuebles sin autorización. CAPÍTULO II SANCIONES Artículo 17º.- Aplicación de sanciones.- Las infracciones de la presente ordenanza seránsancionadas conforme al Reglamento de Aplicación de Sanciones (RAS) vigente, Ordenanza Nº 337-MML. Artículo 18º.- Fiscalización de las disposiciones de la ordenanza.- Se realiza a través de: 1) Los ciudadanos, en forma individual o colectiva o a través de organizaciones representativas, que podrán formular denuncias por infracciones a esta ordenanzaante el Órgano de Fiscalización y Control de la respetiva municipalidad. 2) La Oficina de Policía Municipal, Defensa Civil y la Unidad Orgánica de Ornato y Anuncios se encargarán del cumplimiento de las disposiciones municipales, de oficio o por denuncia de parte, fiscalizará el cumplimientode esta Ordenanza y de lo dispuesto en la autorización correspondiente, imponiendo las sanciones que correspondan en caso de incumplimiento. Artículo 19º .- Sanciones solidarias.- La imposición de sanción económica por las infraccionesen las que incurren las personas naturales o jurídicas por incumplimiento de lo dispuesto en esta ordenanza se aplicará de manera solidaria al propietario delinmueble donde está instalado el elemento publicitario y la persona natural o jurídica que anuncia el mensaje publicitario. Artículo 20º.- Retiro de los elementos de publicidad exterior antirreglamentarios.- Los elementos de publicidad electoral antirreglamentarios serán decomisados, clausurados, retirados o demolición por infracción de las normas municipales sobre difusiónde publicidad o propaganda. Podrán ser recuperados por las organizaciones políticas, previo pago de la sanción correspondiente y los gastos ocasionados porel retiro y almacenamiento de dichos elementos. Artículo 21º.- Remate de los elementos de publicidad exterior en almacenamiento.- Vencido el término de sesenta (60) días calendario del retiro y depósito de los elementos de publicidad exterior, sin queéstos hayan sido reclamados por sus propietarios, la municipalidad podrá rematar dichos bienes, a efecto de cubrir los costos y gastos administrativos en los que se