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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (07/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 75

NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 7 de octubre de 2006 329869REPUBLICADELPERU MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65 /G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G61/G6E/G75/G6E/G63/G69/G6F/G73/G20/G79/G20/G61/G76/G69/G73/G6F/G73/G20/G70/G75/G62/G6C/G69/G63/G69/G74/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G70/G72/G6F/G70/G61/G67/G61/G6E/G64/G61/G20/G70/G6F/G6C/GED/G74/G69/G63/G61 ORDENANZA Nº 087-MDPP Puente Piedra, 17 de agosto de 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA POR CUANTO: El Concejo Municipal de Puente Piedra en Sesión Ordinaria de la fecha ha aprobado la presente Ordenanza, en atención al Artículo 13º del Reglamento de difusión y Control de la Propaganda Electoral paralas Elecciones Regionales Municipales; la cual es como sigue: ORDENANZA QUE APRUEBA LA REGULACIÓN Y OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES PARA LA UBICACIÓN DE ANUNCIOS Y AVISOS PUBLICITARIOS SOBRE PROPAGANDA POLÍTICA TÍTULO I GENERALIDADES CAPÍTULO I OBJETIVOS Y ALCANCES Artículo 1º.- Objetivo.- La presente Ordenanza regula los aspectos técnicos y administrativos de las autorizaciones que debe expedir el Gobierno Local de Puente Piedra para la ubicación e instalación de unelemento físico destinado a la publicidad exterior para Elecciones Municipales y Regionales, así como normar las acciones orientadas a conservar la presentaciónestética, el ornato de la vía pública y de los predios urbanos del distrito. Artículo 2º.- Base Legal a) Constitución Política del Perú b) Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859 c) Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486 d) Ley de elecciones Regionales Nº 27653 e) Ley de elecciones Municipales Nº 26864 f) Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27972g) Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 h) Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación Nº 28296 i) Ley de Partidos Políticos Nº 28094 j) Ordenanza Nº 005-2003 que regula el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas en aplicaciónde la Ordenanza Nº 337-MML Artículo 3º.- Alcances.- La presente Ordenanza tiene alcance a todo anuncio, propaganda y elemento visible que se construya, instale, modifique, repare o mantenga dentro de la jurisdicción de Puente Piedra, loscuales para su funcionamiento requieren necesariamente de la autorización municipal. Artículo 4º.- Responsabilidad solidaria.- El partido político del elemento de publicidad exterior que cuenta con autorización para instalación de elementos depublicidad exterior es responsable ante la autoridad de Puente Piedra por las infracciones o incumplimiento de las disposiciones de la presente ordenanza.CAPÍTULO II DEFINICIONES Y CLASIFICACIONES Artículo 5º.- Definiciones.- Es toda aquella actividad lícita desarrollada durante los procesos electorales, y como tal encaminada a persuadir a los ciudadanos para obtener resultados electorales buscados a través de lacaptación de sus votos y con ello aspirar a cargos políticos por elección popular. Artículo 6º.- Clasificación de los elementos de publicidad exterior.- Los elementos de publicidad exterior, se clasifican en: 1) Letreros, carteles, paneles, pancartas y banderolas 2) Anuncios Luminosos 3) Altoparlantes. 4) Boletines, folletos, afiches, pósteres, volantes o panfletos 5) Camisetas u otra indumentaria. 6) Calendarios, pines, llaveros, lapiceros u otros útiles.7) Diarios, revistas TÍTULO II DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS CAPÍTULO I AUTORIZACIONES Artículo 7º.- De los derechos de difusión de propaganda electoral.- No se requiere de permiso o autorización alguna de parte de autoridad política o municipal, ni pago de tasa o arbitrio alguno para la difusión de propaganda electoral a través de: a) Exhibición de letreros, carteles, paneles, pancartas, anuncios luminosos y banderolas en lasfachadas de los inmuebles o locales de propiedad o posesión de las organizaciones políticas, en la forma que estimen consiguiente. b) Instalación de altoparlantes en los locales públicos y en vehículos especiales que gozan del libre tránsito dentro de la jurisdicción, de propiedad o posesión de lasorganizaciones políticas. c) Distribución en la vía pública de boletines, folletos, afiches, pósteres, volantes, camisetas, calendarios,llaveros, lapiceros u otros útiles e instrumentos similares o conexos. d) Exhibición de carteles o avisos colocados en predios públicos y privados, previa autorización de los propietarios o de la entidad titular de los bienes e) Emisión de publicidad en los medios de comunicación escritos, audiovisuales e internet. Artículo 8º.- Del retiro de la propaganda electoral.- Concluidas las elecciones, todas las organizaciones políticas que participaron en el proceso electoral es un plazo de sesenta (60) días tienen la obligación de retiraro borrar su propaganda electoral. En caso contrario, se hacen acreedores a la multa establecida en la Ordenanza Nº 337-MML. TÍTULO III NORMAS TÉCNICAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 9º.- Ubicación de los elementos de publicidad electoral.- Los elementos para publicidad electoral pueden ser instalados en lugares hábiles parala instalación de dichos paneles, carteles, anuncios, avisos publicitarios y propaganda política de parte de las organizaciones políticas participantes en el procesos. Artículo 10º.- Normas técnicas aplicables.- Los elementos para publicidad electoral deberán cumplir con