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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (07/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 79

NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 7 de octubre de 2006 329873REPUBLICADELPERU de enero a septiembre del año 2006, a todos los contribuyentes que cumplan con el pago de dichasobligaciones tributarias. 7.3 Condónese las multas tributarias originadas por incumplimiento de obligaciones formales del impuestopredial de los deudores con predios destinados a casa habitación y usos distintos (en este último caso con autovalúo menor a 20 UIT) que se acogen a estaOrdenanza conforme al numeral 7.1 : En el caso de deudores de Multas tributarias de predios de usos distintos a casa habitación (con autovalúo mayor a 20UIT), sólo deberán pagar 10% de la multa tributaria insoluta y se les condonará la diferencia y el 100% de los intereses moratorios generados: Los beneficios referidosa las multas tributarias también se aplicarán a aquellos contribuyentes que a la vigencia de la presente ordenanza no registran deuda de Impuesto Predial(declarada, detectada por Catastro o detectada por Fiscalización).” Artículo 2º.- Facúltase al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias para la aplicación de la presente Ordenanza, así comopara prorrogar los plazos establecidos en ésta. Por Tanto: Mando se publique y cumpla. PIO SALAZAR VILLARAN Alcalde 02782-1 MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G70/G6C/G65/G6E/G61/G20/G76/G61/G6C/G69/G64/G65/G7A/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G20/G79/G20/G76/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61 /G64/G65/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G61/G73/G20/G6E/G6F/G72/G6D/G61/G73/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G6D/G61/G74/G65/G72/G69/G61/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61 ORDENANZA Nº 017-2006-MDLP/AL La Punta, 5 de octubre del 2006 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA PUNTA CONSIDERANDO:Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el Artículo 194ºde la Constitución Política del Estado, modificado porla Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y enconcordancia con el Artículo II del Título Preliminar dela Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, en concordancia con la autonomía política de la que gozan las Municipalidades, el numeralconstitucional antes señalado ha otorgadoexpresamente al Concejo la función normativa en losasuntos de su competencia; cumpliéndoseprecisamente esta función, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas Municipales, mediante las cuales se aprueba el régimen de organizacióninterior y funcionamiento del gobierno local, tal y comose recoge en el Numeral 3) del Artículo 9º de la LeyOrgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas dentro de su jurisdicción y con los límites que señala laley, conforme lo establece el Artículo 74º de laConstitución Política del Estado, concordante con elArtículo IV del Título Preliminar del Código Tributario,aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y con el Artículo 60º de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Legislativo Nº 776; Que, una manera de extinguir obligaciones tributarias es mediante el Pago, tal como lo prescribe el numeral 1)del Artículo 27º del Código Tributario, aprobado porDecreto Supremo Nº 135-99-EF; agrega que, el pago de la deuda tributaria será efectuada por los deudorestributarios y en su caso por sus representantes y que, los terceros pueden realizar el pago, salvo oposiciónmotivada del deudor tributario, tal como lo señala elArtículo 30º del Código Tributario, aprobado por DecretoSupremo Nº 135-99-EF; Que, el pago de la deuda tributaria se realiza en moneda nacional, pudiendo utilizar los siguientes medios: a) Dinero en efectivo, b) Notas de Crédito Negociables oCheques, c) Débito en cuenta corrientes o de ahorros yd) otros medios que señale la ley, tal como lo estableceel Artículo 32º del Código Tributario, aprobado por DecretoSupremo Nº 135-99-EF; Que, el Artículo 38º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que elordenamiento jurídico de las municipalidades estáconstituido por las normas emitidas por los órganosde gobierno y administración municipal, de acuerdo alordenamiento jurídico nacional, siendo que las normas y disposiciones municipales se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad ysimplificación administrativa, sin perjuicio de la vigenciade otros principios generales del derechoadministrativo; asimismo, el artículo 42º del precitadocuerpo legal, señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para lacorrecta y eficiente administración municipal yresuelven o regulan asuntos de orden general y deinterés al vecindario, que no sean de competencia delconcejo municipal; Que, dentro de este contexto, el Despacho de Alcaldía ha emitido los siguientes Decretos de Alcaldía,ordenados en atención a su fecha de promulgación:Decreto de Alcaldía Nº 002-2005-MDLP/ALC del 24/06/2005, mediante el cual se prorroga el vencimientode los arbitrios de los meses de mayo y junio 2005 y el plazo para la pérdida del beneficio de fraccionamiento hasta el último día hábil del mes de julio 2005; Decretode Alcaldía Nº 004-2005-MDLP/ALC del 26/07/2005,mediante el cual se prorroga el plazo de vigencia delos Convenios de Fraccionamiento Tributario del últimodía hábil del mes de julio al 31 de diciembre del 2005; Decreto de Alcaldía Nº 005-2005-MDLP/ALC del 22/ 08/2005, mediante el cual se aprueba el Reglamentoque establece los criterios para la aplicación delbeneficio comprendido e la Ordenanza Nº 013-2004-MDLP/ALC sobre Arbitrio Social y se deroga elReglamento anterior y su modificatoria, aprobados con Resolución de Gerencia de Rentas y Comercialización Nº 023-2004-MDLP/GRC y Nº 066-2004-MDLP/GRC;Decreto de Alcaldía Nº 007-2005-MDLP/ALC del 29/12/2005, mediante el cual se prorroga el plazo devigencia de los Convenios de FraccionamientoTributario del 31 de diciembre del 2005 al 31 de diciembre del 2006; y el Decreto de Alcaldía Nº 001-A- 2006-MDLP/ALC del 26/01/2006, mediante el cual seprorroga el vencimiento de los Arbitrios del mes deenero del 2006 hasta el 4 de febrero del 2006,manteniendo el beneficio tributario de exoneración delArbitrio de Seguridad Ciudadana por pago puntual, establecido en la Ordenanza Municipal Nº 020-2005- MDLP/ALC; Que, si bien es cierto los Decretos de Alcaldía que se mencionan en el considerando precedente no hancumplido con el requisito de su publicación en el DiarioOficial El Peruano conforme se establece en el Numeral 1) del Artículo 44º de la Ley Nº 27972, no es menos cierto que en todos ellos, sí se ha cumplido con elrequisito de su difusión a todos los habitantes ycontribuyentes del distrito de La Punta, por los mismosmecanismos que se establecen en dicho artículo y enla forma que adicionalmente se establece en el Artículo 45º de la Ley antes mencionada, todo de lo cual obra constancia efectiva en la Gerencia de Rentas yComercialización, cumpliendo de esta forma con elrequisito que se menciona en el último párrafo delArtículo 44º de la Ley Nº 27972 ya antes invocado; Que, no obstante lo mencionado y, sin perjuicio de ello, podría eventualmente pensarse que la no publicación de estos Decretos de Alcaldía en el DiarioOficial El Peruano acarrearía su invalidez legal o queno tendrían vigencia, afectando seriamente a las