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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (07/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 67

NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 7 de octubre de 2006 329861REPUBLICADELPERU Margen (TM) casillero 7.23 el código de Trato Preferencial Internacional (TPI) Nº 358. En laDeclaración Simplificada de Importación (DSI) consignar la partida NALADISA versión 1993, el código de TM y el código del TPI Nº 358 en los casilleroscorrespondientes. El TM a consignar, tanto en la DUA como en la DSI, se visualiza en el portal de la SUNAT ( http:// www.sunat.gob .pe Aranceles y Valores en Aduanas - Tratamiento Arancelario - Convenios) y puede ser el código 8 ó 9 dependiendo de la mercancía a importarsebajo el TPI 358. 4.3 Procede la devolución de los derechos pagados o de las fianzas que se hayan presentado a partir del 8de febrero de 2006, por los derechos que han sido liberados, en aplicación del Segundo Protocolo Adicional al ACE Nº 58, siempre y cuando las mercancías materiade importación se encuentren negociadas, sean originarias y procedentes de las zonas francas o de las áreas aduaneras especiales de la República Federativadel Brasil, conforme a lo establecido en la Resolución Nº 252 de la ALADI. 5. ALCANCE: Las disposiciones previstas en la presente Circular serán aplicadas por las Intendencias de Aduana de la República, Intendencia de Fiscalizacióny Gestión de Recaudación Aduanera y la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera. 6. VIGENCIA: La presente Circular rige conforme a lo señalado en el numeral 4.1. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ARMANDO ARTEAGA QUIÑE Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 02837-1 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20 /G63/G6F/G6D/G6F/G20 /G50/G6F/G6C/GED/G74/G69/G63/G61/G20 /G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 /G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6C/G75/G64/G2C/G20/G65/G6C/G20/G61/G70/G6F/G79/G6F/G20/G61/G20/G6C/G61/G73 /G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G65/G6D/G65/G72/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G65/G6E /G73/G61/G6C/G75/G64/G2C/G20/G63/G6F/G6E/G20/G70/G72/G69/G6F/G72/G69/G64/G61/G64/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G73/G20/G65/G6D/G65/G72/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G73/G6F/G62/G73/G74/GE9/G74/G72/G69/G63/G61/G73/G20/G79/G20/G6E/G65/G6F/G6E/G61/G74/G61/G6C/G65/G73 ORDENANZA REGIONAL Nº 073-GR-HVCA/CR Huancavelica, 19 de mayo del 2006 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICAHa dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA COMO POLÍTICA PÚBLICA REGIONAL DE SALUD, EL APOYO A LAS REFERENCIAS DE LAS EMERGENCIAS EN SALUD, CON PRIORIDAD LAS EMERGENCIAS OBSTÉTRICAS Y NEONATALES Artículo 1º.- DECLARAR COMO POLÍTICA PÚBLICA REGIONAL DE SALUD, EL APOYO A LAS REFERENCIAS DE LAS EMERGENCIAS EN SALUD , teniendo como prioridad las emergencias Obstétricas yNeonatales, el uso de los medios de comunicación sean radios, teléfonos comunitarios y/o privados, de las entidades del Estado y municipalidades, a fin de quebrinden su apoyo al personal de salud, en cuanto secomunique una emergencia que requiere referencia inmediata a otro nivel de atención, para que puedancomunicarse oportunamente con los establecimientos de mayor capacidad resolutiva y referir a pacientes que se encuentren en riesgo de agravar su salud o en peligrode muerte, para brindarles atención oportuna y calidad de atención; así mismo, el apoyo a la referencia mediante el uso de los vehículos de transporte urbano,interprovincial, las unidades oficiales de las diferentes entidades del Estado, de las organizaciones privadas y Organizaciones No Gubernamentales, en todos loscasos en coordinación con el personal de salud; si el caso lo requiera apoyar con los conductores de dichas instituciones. Artículo 2º.- El Apoyo de los diferentes sectores, entidades públicas, municipales y otros, para el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional, seráposible, siempre y cuando los casos de emergencias requieran ser referidos; en esta situación serán acompañados por el personal de salud, siendoresponsable del manejo y tratamiento del paciente durante la referencia, según el cumplimiento de las Normas del Sistema de Referencia y Contra Referenciadel Ministerio de Salud. Artículo 3º.- La presente Ordenanza Regional alcanza a todos los Sectores del Estado: Agricultura,Educación, Transporte y Comunicaciones, Vivienda, Trabajo, Energía y Minas, Turismo y Comercio, Gerencias Subregionales y Gobiernos Locales; con esteúltimo de acuerdo a los niveles de coordinación y en el marco de la cooperación interinstitucional. La presente Ordenanza también alcanza a todas las Organizaciones No Gubernamentales. El incumplimiento de la presente Norma por parte de las ONG´s, implicará que estas no acrediten ante el Gobierno Regional paraopinión favorable ante la Agencia Peruana de Cooperación Internacional. Artículo 4º.- En caso de que el funcionario, jefe, responsable, coordinador o trabajador de turno en el momento de la emergencia de salud de las entidades públicas a su cargo, que no brinden las facilidades parala comunicación y transporte será sujeto de acción administrativa o de negligencia punible según el Código Penal vigente, por retrasar y agravar el riesgo de la vidade las personas. Artículo 5º.- El Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional de Huancavelica, reglamentará la presenteOrdenanza Regional dentro de los 15 días (15) de publicado la presente Ordenanza, teniendo en cuenta las normas relacionadas a la presente y relacionados alas competencias de los Gobiernos Locales, ONG´s, y ciudadano. Artículo 6º.- Comuníquese la presente Ordenanza a las Instituciones de salud y otras entidades comprometidas con los fines de la presente Ordenanza. Artículo 7º.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación, que será de responsabilidad del ejecutivo. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Huancavelica para su promulgación. En Huancavelica a los diecinueve días del mes de mayo del dos mil seis. SALVADOR ESPINOZA HUAROCC Presidente del Consejo Regional de Huancavelica. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Huancavelica, a los diecinueve días del mes de mayodel año dos mil seis. SALVADOR C. ESPINOZA HUAROCC Presidente Gobierno Regional Huancavelica 02778-1