Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (13/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 330422El Peruano viernes 13 de octubre de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 275-2004- VIVIENDA, de fecha 4 de noviembre de 2004, se designó al Ing. Teobaldo Correa Rojas en el cargo de Director Ejecutivo del Proyecto Especial Jaén - San Ignacio - Bagua del INADE; Que, el funcionario antes mencionado ha puesto su cargo a disposición; Que, a través del Acuerdo Nº 28-2006 de la Sesión Nº 14-2006 del Consejo Directivo del INADE, celebrado el 5 de setiembre de 2006, se acordó delegar a la Presidencia Ejecutiva la facultad de elevar la propuesta de cargos de confianza conforme a la necesidad institucional del INADE, sus Proyectos Especiales y los proyectos especiales transferidos para operar eficientemente, dando cuenta a los miembros del Consejo Directivo, conforme a lo previsto en el literal i) del Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 003-2003-VIVIENDA; Que, en virtud de lo anteriormente indicado, la Presidencia Ejecutiva de INADE, ha propuesto al profesional que reemplazará en el cargo antes mencionado; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594 y Ley Nº 27792 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del Ing. Teobaldo Correa Rojas en el cargo de Director Ejecutivo del Proyecto Especial Jaén - San Ignacio - Bagua del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE, agradeciéndole por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar, al señor GUIDO ANTONIO VILLANUEVA ZUÑIGA en el cargo de Director Ejecutivo del Proyecto Especial Jaén - San Ignacio - Bagua del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE. Regístrese, comuníquese y publíquese.HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 03033-1 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 029-2006-VIVIENDA Mediante Oficio Nº 435-2006-SCM-PR la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratasdel Decreto Supremo Nº 029-2006-VIVIENDA, publicado en la edición del 7 de octubre de 2006. Artículo 2º.- Términos y Definiciones DICE: a. Ahorro para vivienda.- Es el esfuerzo del grupo familiar que complementa el valor de la vivienda y que seacredita al momento de solicitar la asignación del BFH. De igual manera se podrá considerar como ahorro el valor del terreno donde se construirá la vivienda, losmateriales de construcción comprados o la inversión realizada en obras de habilitación urbana por los potenciales beneficiarios. De requerirse crédito, el Grupo Familiar podrá acreditar su ahorro previo como pago de la primera cuota del Crédito Complementario otorgado por una IFI. b. Apoyo habitacional del Estado.- Para que un GFP pueda considerarse elegible al BFH, ninguno de sus miembros deberá haber recibido apoyo habitacionalprevio del Estado. Dicho apoyo habitacional incluye cada uno de los siguientes casos: Préstamos con recursos del Fondo Nacional de Vivienda – FONAVI o del Banco de Materiales SAC – BANMAT por concepto de autoconstrucción de vivienda,adquisición de vivienda, reconstrucción de vivienda, o destugurización, préstamos con recursos canalizados por el FMV;Dirección General de Aeronáutica Civil; Memorando Nº 1893-2005-MTC/12.04 y Nº 3397-2006-MTC/12.04, emitidos por la Dirección de Seguridad Aérea; se considera pertinente atender lo solicitado, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, "la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo", resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar en la parte pertinente, el Artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 220-2003-MTC/12 del 4 de setiembre del 2003, que otorgó a la empresa HELICOPTEROS DEL SUR S.A. - HELISUR, Permiso de Operación de Aviación Comercial: Trabajo Aéreo, a fin de incrementar material aeronáutico al ya autorizado. El Permiso de Operación otorgado a la empresa a través de la Resolución Directoral Nº 220-2003-MTC/12 del 4 de setiembre del 2003 tiene carácter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aéreas la empresa HELICOPTEROS DEL SUR S.A. - HELISUR debe contar con el Certificado de Explotador correspondiente, así como sus Especificaciones de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y suReglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. MATERIAL AERONÁUTICO: (Además del ya autorizado) - MI-8MT. - MI-8MTV-1. - MI-8AMT. Artículo 2º.- La empresa HELICOPTEROS DEL SUR S.A. - HELISUR, dada la naturaleza de sus operaciones y aeronaves, podrá realizar actividades aéreas según el presente permiso, en zonas de operación conforme a lo dispuesto por el Artículo 16º de la Ley de Aeronáutica Civil, siempre que cuente dichas operaciones con la autorización ante la Dirección de Seguridad Aérea y la Dirección de Circulación Aérea, para su conformidad, conforme al Artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 3º. La empresa HELICOPTEROS DEL SUR S.A. - HELISUR deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 4º.- Los demás términos de la Resolución Directoral Nº 220-2003-MTC/12 del 04 de setiembre del 2003, continúan vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS CÉSAR RIVERA PÉREZ Director General de Aeronáutica Civil 02389-1 VIVIENDA /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G45/G6A/G65/G63/G75/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G6C /G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G4A/G61/GE9/G6E/G20/G2D/G20/G53/G61/G6E/G20/G49/G67/G6E/G61/G63/G69/G6F/G20/G2D/G42/G61/G67/G75/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G4E/G41/G44/G45 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 329-2006-VIVIENDA Lima, 12 de octubre de 2006