TEXTO PAGINA: 28
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 330426El Peruano viernes 13 de octubre de 2006 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA /G4E/G6F/G6D/G62/G72/G61/G6E/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G64/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G6C/G65/G76/G61/G72 /G61/G64/G65/G6C/G61/G6E/G74/G65/G20/G63/G6F/G6E/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G63/G75/G62/G72/G69/G72/G65/G6C/G20/G63/G61/G72/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G53/GED/G6E/G64/G69/G63/G6F/G20/G44/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G51/G75/G69/G65/G62/G72/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G70/G65/G72/GED/G6F/G64/G6F/G20/G32/G30/G30/G37/G2D /G32/G30/G31/G30 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 319-2006-P-CSJLI/PJ Lima, 29 de setiembre del 2006 VISTOS y CONSIDERANDOS:Que el artículo 94º inciso 4) de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece como una de las atribuciones de la Sala Plena de la Corte Superior, el nombrar y remover al Síndico Departamental de Quiebras; Que la Ley Nº 7566 - Ley Procesal de Quiebras, aplicable para los procesos que se iniciaron bajo su vigencia, establece que la Sindicatura Departamental de Quiebras, es un organismo auxiliar del Poder Judicial que administra los bienes de las personas que caigan en falencia, liquidando y pagando las deudas y desempeña las demás funciones que le encomienda la ley; Que el Art. 122º de la citada ley, modificada por Decreto Ley Nº 21675, señala que los Síndicos Departamentales de Quiebras son elegidos por un período de cuatro años por las respectivas Cortes Superiores de Justicia, verificándose dicho proceso en la primera quincena de noviembre, de conformidad con el Art. 123º de la ley acotada; Que la vigencia del mandato del actual Síndico concluye el presente año; siendo necesario proceder ala elección respectiva para el próximo período, en razón a que a la fecha aún continúan tramitándose, ante los Juzgados competentes, procesos de quiebras que se sustancian con arreglo a la referida ley; Que en sesión ordinaria de Sala Plena del 12 de setiembre, se acordó ratificar a los señores Vocales que conformaron la Comisión que llevó adelante el anterior concurso público, con excepción del Dr. Roger Ferreyra Vildózola por encontrarse ejerciendo las magistratura en la Corte Suprema; para que realice el citado proceso correspondiente a la elección del Síndico que ejercerá funciones en el período 2007-2010; Por las razones expuestas y en uso de las facultades conferidas al suscrito en el inciso 6) del Art. 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE:Artículo Primero.- NOMBRAR una Comisión integrada por los señores Vocales ARNALDO RIVERA QUISPE, quien la presidirá, ROXANA MAC RAE THAYS y ANA MARIA ARANDA RODRIGUEZ, para efectos de llevar adelante el concurso público para cubrir el cargo de Síndico Departamental de Quiebras de Lima para el período 2007-2010. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Comisión la convocatoria, evaluación y propuesta de los candidatos hábiles ante el Pleno para la designación respectiva en la primera quincena de noviembre. Artículo Tercero.- Poner la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General, Oficina Distrital de Control de la Magistratura, Oficina de Administración Distrital y a los Magistrado designados; para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.J. GUILLERMO CABANILLAS ZALDIVAR Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 03024-1/G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G65/G6E/G20/G63/G61/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G72/G73/G65 /G69/G6D/G70/G65/G64/G69/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G2C/G20/G72/G65/G63/G75/G73/G61/G63/G69/GF3/G6E/G2C/G20/G69/G6E/G68/G69/G62/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6F /G64/G69/G73/G63/G6F/G72/G64/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G75/G6E/G6F/G20/G6F/G20/G6D/GE1/G73/G20/G76/G6F/G63/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G53/G61/G6C/G61/G50/G65/G72/G6D/G61/G6E/G65/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G46._/G61/G6D/G69/G6C/G69/G61/G2C/G20/G65/G6C/G20/G50/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G6D/G69/G73/G6D/G61/G20/G6C/G6C/G61/G6D/G61/G72/GE1/G20/G61/G6C/G20/G56/G6F/G63/G61/G6C/G20/G6D/G65/G6E/G6F/G73/G20/G61/G6E/G74/G69/G67/G75/G6F/G20/G64/G65 /G6C/G61/G20/G53/G61/G6C/G61/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G69/G74/G6F/G72/G69/G61/G20/G79/G20/G76/G69/G63/G65/G76/G65/G72/G73/G61 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 320-2006-P-CSJLI/PJ Lima, 6 de octubre del 2006 VISTOS:La Resolución Administrativa Nº 298-2006-P-CSJLI/ PJ y el Oficio Nº 11-06/STF-CSJLI-PJ de fechas 22 de setiembre y 2 del presente mes; y, CONSIDERANDO:Que por resolución de vista, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, en mérito a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa Nº 105-2006-CE-PJ, determinó el funcionamiento de la Sala Superior Transitoria Especializada de Familia; Que mediante oficio de vista, la Sala Transitoria de Familia solicita se emitan las disposiciones pertinentes en caso de presentarse impedimentos, discordias, recusaciones y/o inhibiciones de los Vocales del citado órgano jurisdiccional, toda vez que las expedidas en su oportunidad, se dictaron cuando existía sólo una Sala de Familia; Que por Resolución Administrativa Nº 24-2006-P-CSJLI- PJ, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima dispuso el rol mensual de competencia de las Salas Civiles, para que en caso de impedimento, discordia, recusación y/ o inhibición, de uno o más Vocales de la Sala de Familia, el Presidente de la Sala proceda a llamar al Vocal menos antiguo de las Salas Civiles para completar el Colegiado; Que, habiéndose instalado otra Sala de la materia, resulta necesario, al amparo del segundo párrafo del Art. 145º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dictar las medidas administrativas correspondientes, a fin de cautelar el debido proceso que redunde en una pronta y eficiente administración de justicia; debiendo tener en cuenta la imposibilidad de los Vocales Consejeros de completar Sala debido a que las funciones que ejercen en el órgano colegiado de dirección, no son a dedicación exclusiva sino en adición a las labores jurisdiccionales o administrativas propias de su función como Magistrados; Por estos fundamentos, en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3) y 4) del Art. 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DISPONER que en caso de presentarse impedimento, recusación, inhibición o discordia de uno o más Vocales de la Sala Permanente de Familia, el Presidente de la indicada Sala llamará al Vocal menos antiguo de la Sala Transitoria y viceversa. Artículo Segundo.- En caso que el Vocal a que se refiere el artículo primero no pudiera intervenir por abstención, excusa o recusación debidamente comprobada y aceptada, se procederá a llamar a los magistrados de la Sala de Familia competente que precedan en antigüedad al llamado por ley. Artículo Tercero.- Dejar sin efecto toda disposición administrativa que contravenga la presente resolución. Artículo Cuarto.- Poner la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Fiscalía Superior Decana del Distrito Judicial de Lima, Salas de Familia, Oficina Distrital de Control de la Magistratura y Oficina de Administración Distrital, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.J. GUILLERMO CABANILLAS ZALDIVAR Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 03024-2