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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (13/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 13 de octubre de 2006 330425REPUBLICADELPERU q. Proyecto.- Proyecto inscrito ante el Registro de Proyectos de Vivienda del Programa Techo Propio para aplicar al BFH. r. Registro.- El Registro de Grupos Familiares a cargo del FMV. s. Registro de Grupos Familiares.- Tiene como finalidad iniciar el proceso para acceder al BFH, los Grupos familiaresdeben inscribirse en el Registro, el cual es de carácter público, continuo y está a cargo del FMV. t. Registro de Entidades Técnicas.- Es de carácter público, está a cargo del FMV y obligatorio para Promotores interesados en desarrollar Proyectos de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda. u. Registro de Proyectos.- Es de carácter público, estará a cargo de un Comité Ejecutivo. y obligatorio para Promotores interesados en desarrollar Proyectos deVivienda Nueva. v. Registros Públicos.- Superintendencia Nacional de Registros Públicos. w. Reglamento.- El presente Reglamento. x. VIVIENDA.- Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. y. UIT.- Unidad Impositiva Tributaria. z. VIS.- Vivienda de Interés Social. DEBE DECIR: Está constituido como mínimo por el Jefe o Jefa de Familia y al menos un dependiente. El Jefe de Familia es la persona mayor de dieciocho (18) años que representa al Grupo Familiar y provee el sustento económico, o por una pareja, sea casada o conviviente, independientemente de sí uno de ellos, o ambos, proveen elsustento económico del Grupo Familiar. Son integrantes del GF: a. El cónyuge o conviviente acreditado, según lo dispone el Código Civil, si es el caso; b. Los hijos, sobrinos o nietos menores de 18 años, incluidos aquellos que cumplen esta edad durante el año calendario en que se inscriben en el Registro; c. Los hijos, sobrinos o nietos mayores de 18 años con discapacidad sensorial, física o mental en forma permanente; d. Los hijos, sobrinos o nietos mayores de 18 años y menores de 25 años incluidos aquellos que cumplen esta edad durante el año calendario en que se inscriben en el Registro y que se encuentren cursando estudiosescolares o superiores; e. Los hermanos, sobrinos o nietos menores de edad que no tengan a sus padres vivos; f. Los hermanos mayores de edad con discapacidad que no tengan a sus padres vivos; g. Los padres del Jefe de Familia mayores de 60 años y los padres con discapacidad. Las personas antes indicadas deben además depender económicamente del Jefe de Familia y domiciliar con él, ellao ellos. Los dependientes señalados se presentarán, mediante Declaración Jurada, por el Jefe(s) de Familia necesariamente. Las personas integrantes de un GrupoFamiliar no pueden conformar otro Grupo Familiar. 03044-1 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4A/G55/G44/G49/G43/G49/G41/G4C CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20 /G44/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20 /G22/G4E/G6F/G72/G6D/G61/G73/G20 /G64/G65 /G41/G75/G73/G74/G65/G72/G69/G64/G61/G64/G20/G79/G20/G52/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G65/G6E/G20/G6D/G61/G74/G65/G72/G69/G61/G64/G65/G20/G50/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G79/G20/G65/G6E/G20/G42/G69/G65/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G65/G6E/G65/G6C/G20/G50/G6F/G64/G65/G72/G20/G4A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G22 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 125-2006-CE-PJ Lima, 4 de octubre de 2006 VISTO: El Oficio Nº 1507-2006-GG-PJ, cursado por el Gerente General del Poder Judicial; y,CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28652 se aprobó los límites para ejecutar gastos durante el año fiscal 2006, de acuerdo a los objetivos institucionales y metas establecidas en el marco del Plan Operativo Institucional de cada Pliego, en concordancia con la Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público Nº 28112, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Nº 28411 y, la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2006; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 020-2006, de fecha 11 de agosto del año en curso, complementado por el Decreto de Urgencia Nº 021-2006, se dictan normas de austeridad y racionalidad en el gasto público destinadas al Fondo para la Igualdad, cuya aplicación alcanza a entidades que cuentan con asignación en el Presupuesto Anual del Sector Público; Que, con fecha 27 de enero del 2000, el Poder Judicial aprobó mediante Resolución Administrativa Nº 058-SE-TP- CME-PJ, la Directiva Nº 003-2000-GG-PJ, "Normas para la Asignación, Distribución y Control de Combustible en el Poder Judicial", que establece normas y procedimientos que regula la asignación, distribución y control mensual de combustible para los vehículos del Poder Judicial; Que, en este sentido, habiéndose establecido, entre otros, un tope máximo en la dotación mensual de combustible, resulta necesario dejar sin efecto dicha norma para dar cumplimiento a las disposiciones establecidas por los Decretos de Urgencia emitidos por el Gobierno; Que, por las consideraciones expuestas, es necesario implementar en el Poder Judicial medidas de austeridad y racionalidad en el gasto público, orientados a lograr el ahorro de recursos públicos para cumplir los objetivos de carácter social; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad, RESUELVE:Artículo Primero.- APROBAR la Directiva Nº 003- 2006-CE-PJ "Normas de Austeridad y Racionalidad en materia de Personal y en Bienes y Servicios en el Poder Judicial", la misma que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- DEJAR sin efecto la Resolución Administrativa Nº 058-SE-TP-CME-PJ de fecha 27 de enero del 2000, que facultó a la Gerencia General del Poder Judicial la aprobación mensual del Cuadro de Asignación de Combustible. Artículo Tercero.- FACÚLTESE a la Gerencia General del Poder Judicial a otorgar la asignación mensual de combustible para los vehículos del Poder Judicial al inicio de cada año fiscal, modificándose cuando sea necesario. Artículo Cuarto.- DÉJESE sin efectos aquellos dispositivos que se opongan a la presente Resolución. Artículo Quinto.- La Gerencia de Administración y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial será la encargada de difundir la directiva aprobada a las dependencias del Poder Judicial. Artículo Sexto.- DISPONER la publicación de la presente Directiva en la Página Web del Poder Judicial, siendo obligatorio su cumplimiento por parte de las dependencias jurisdiccionales y administrativas del Poder Judicial. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. WÁLTER VÁSQ UEZ VEJARANO ANTONIO PAJARES PAREDESJAVIER ROMÁN SANTISTEBANJOSÉ DONAIRES CUBAWÁLTER COTRINA MIÑANOLUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ03028-1