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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (14/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 330520El Peruano sábado 14 de octubre de 2006 las empresas calificadas como proveedoras del servicio de seguimiento satelital; De conformidad con la Ley Nº 27789, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, en uso de las atribuciones conferidas en el literal j) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funcionesdel Ministerio de la Producción, aprobado por DecretoSupremo Nº 010-2006-PRODUCE y el artículo 5º del DecretoSupremo Nº 008-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el "Protocolo de Pruebas de los Equipos del Sistema de Seguimiento Satelital de lasEmbarcaciones Pesqueras de Mayor Escala", el cual, enAnexo, forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- La evaluación de los Sistemas de Seguimiento Satelital se realizará conforme al "Protocolode Pruebas de los Equipos del Sistema de SeguimientoSatelital de las Embarcaciones Pesqueras de MayorEscala". La misma será realizada por la Comisión Técnicaconstituida mediante Resolución Suprema Nº 005-2006- PRODUCE, conforme al siguiente cronograma: Actividades Fechas Entrega del Protocolo de Pruebas y Hasta el 20 de octubre del 2006 registro de empresas (*) Recepción de documentos Del 10 al 20 de octubre del 2006 Ejecución de Protocolos de Prueba Del 20 de octubre hasta el 6 de noviembre del 2006 Otorgamiento de la Precalifi cación técnica El 10 de noviembre del 2006 (*) En la Oficina de Trámite Documentario del PRODUCE Artículo 3º.- Las empresas, cuyos equipos aprueben la evaluación señalada en el artículo 2º de la presente resolución, obtendrán la precalificación técnica como empresas proveedoras del Servicio de Seguimiento Satelital. Artículo 4º.- Para participar en el procedimiento de evaluación señalado en el artículo 3º de la presenteresolución, las empresas interesadas, deberán presentaruna solicitud dirigida a la Comisión Técnica, acompañando una carta de presentación de la empresa y las especificaciones técnicas del o los equipos del Sistema deSeguimiento Satelital que someterán a evaluación. Artículo 5º.- Aprobar, con eficacia anticipada al 14 de septiembre de 2006, un nuevo plazo de vigencia para lacalificación otorgada a las empresas que brindan el Servicio de Seguimiento Satelital - SISESAT, el mismo que concluirá indefectiblemente el 31 de diciembre de 2006. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL REY REY Ministro de la Producción 03086-1 /G43/G6F/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G6E/G20 /G65/G6C/G20 /G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20 /G44/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G6F/G20 /G64/G65/G6C /G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20 /G22/G43/G65/G6E/G74/G72/G6F/G20 /G64/G65/G20 /G49/G6E/G6E/G6F/G76/G61/G63/G69/GF3/G6E /G54/G65/G63/G6E/G6F/G6C/GF3/G67/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G61/G64/G65/G72/G61/G20/G2D/G20/G43/G49/G54/G45/G6D/G61/G64/G65/G72/G61/G22 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 269-2006-PRODUCE Lima, 11 de octubre del 2006 Visto, el Informe Técnico Nº 001-2006-PRODUCE/ CITEmadera del Director Ejecutivo (e) del proyecto "Centrode Innovación Tecnológica de la Madera - CITEmadera"; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27267 - Ley de Centros de Innovación Tecnológica y su Reglamento, aprobado porDecreto Supremo Nº 027-2000-ITINCI, se estableció elmarco legal para la creación, desarrollo y gestión de losCentros de Innovación Tecnológica - CITEs; Que, el artículo 4º de la Ley Nº 27267 - Ley de Centros de Innovación Tecnológica, concordado con el artículo 14º del reglamento de la misma, regulan la conformación delConsejo Directivo de los CITEs del Estado; Que, mediante Resolución Suprema Nº 150-2000-ITINCI, se creó el proyecto "Centro de Innovación Tecnológica de laMadera - CITEmadera", como un proyecto presupuestal del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y NegociacionesComerciales Internacionales, encargado de brindar apoyotecnológico al sector forestal, para promover el mejor uso de la madera como material de construcción; y la producción industrial del mueble de madera y otros artículos y productos afines yconexos, estableciéndose que dicho proyecto goza deautonomía técnica, financiera, económica y administrativa; Que, de acuerdo a lo establecido en la Quinta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 27789 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, toda mención efectuada al Ministerio de Industria, Turismo,Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales enlo concerniente a los aspectos de Industria, deberá entendersereferida al Ministerio de la Producción; Que, el artículo 5º de la Resolución Suprema Nº 150- 2000-ITINCI, dispone la conformación del Consejo Directivo del Centro de Innovación Tecnológica de la Madera -CITEmadera; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 039-2001- ITINCI/DM modificada por Resolución Ministerial Nº 215-2001-ITINCI y por Resolución Ministerial Nº 176-2003- PRODUCE, se designó a los miembros que conformarían el Consejo Directivo del proyecto "Centro de InnovaciónTecnológica de la Madera - CITEmadera"; Que, mediante documento del visto, el Director Ejecutivo (e) del proyecto "Centro de Innovación Tecnológica de laMadera - CITEmadera", solicita se expide una resolución ministerial que actualice la conformación del Consejo Directivo; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1253-2006- AG el Ministro de Agricultura, designó al señor AlexanderChávez Cabrera, Director de Cultivos de la Dirección Generalde Promoción Agraria, como representante de dicho Sectorante el Consejo Directivo del Centro de Innovación Tecnológica de la madera - CITEmadera; Que, asimismo, mediante sendas comunicaciones la Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX,Asociación de Exportadores del Perú - ADEX, la Asociaciónde Industriales Madereros y afines de Loreto - AIMAL, laAsociación de Industriales en la transformación de la Madera - ASIMVES y, la Confederación Peruana de la Madera, han designado a sus representantes ante el Consejo Directivodel Proyecto "Centro de Innovación Tecnológica de laMadera - CITEmadera", razón por la cual, resulta oportunoproceder a la conformación del mencionado colegiado; De conformidad con la Ley Nº 27789 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, la Ley Nº 27267 - Ley de Centros de Innovación Tecnológicay su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2000-ITINCI y el Reglamento de Organización y Funcionesdel Ministerio de la Producción, aprobado por DecretoSupremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conformar el Consejo Directivo del Proyecto "Centro de Innovación Tecnológica de la Madera -CITEmadera", el mismo que estará integrado por lossiguientes miembros: Sr. LUIS LANFRANCO NOSIGLIA Presidente Representante del Ministerio de la Producción Sr. ALEXANDER CHAVEZ CABRERA Representante del Ministerio de Agricultura Sr. RICARDO DUEÑAS MALDONADO Representante de la Comisión para la Promociónde Exportaciones - PROMPEX Sr. OSCAR ALFREDO GUIULFO SUAREZ Representante de los empresarios del Sector Confederación Peruana de la Madera Sr. REGINO LOPEZ PAEZ Representante de los empresarios del SectorAsociación de Industriales Madereros y afines deLoreto - AIMAL Sr. PROSPERO CONDOR CORDOVA Representante de los empresarios del SectorAsociación de Industriales en la transformaciónde la Madera - ASIMVES Sr. RAFAEL TOLMOS TOLMOS Representante de los empresarios del SectorAsociación de Exportadores - ADEX