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NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 14 de octubre de 2006 330523REPUBLICADELPERU VISTOS: los expedientes de registros Nºs. 2005- 013913, 2005-013913-A y 2005-013913-B, organizadospor BAHIA CONTINENTAL S.A.C., sobre otorgamiento deconcesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Tingo María - Pucallpa y viceversa, y renuncia a la habilitación vehicular,el Informe Nº 5518-2005-MTC/15.02.2 y el MemorándumNº 3296-2005-MTC/15.02, elaborados por la Subdirecciónde Autorizaciones y por la Dirección de Registros yAutorizaciones. CONSIDERANDO: Que, BAHIA CONTINENTAL S.A.C., -en adelante La Empresa, mediante el expediente de registro Nº 2005-013913, al amparo de lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, ha solicitado laconcesión interprovincial para efectuar servicio de transporteinterprovincial regular de personas en la ruta: Tingo María- Pucallpa y viceversa, con establecimiento de escalacomercial en la ciudad de Aguaytía. Para el efecto, ha ofertado las unidades vehiculares de placas de rodaje Nºs. VG-5569 (2000), VG-5574 (2000) y VG-5888 (2000),respectivamente; Que, con escrito de fecha 26 de julio de 2005, presentado bajo el expediente Nº 2005-013913-A, LaEmpresa ha formulado la conclusión de la habilitación vehicular de las unidades de placas de rodaje Nºs. VG- 5569, VG-5574 y VG-5888 de la concesión de ruta: Lima-Tingo María y viceversa; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145º de la Ley del Procedimiento Administrativo General- Ley Nº 27444, el pedido efectuado por La Empresa con el escrito de fecha 26 de julio de 2005, se interpreta como una renuncia a la habilitación vehicular de lasunidades de placas de rodaje Nºs. VG-5569, VG-5574 yVG-5888 en aplicación de lo dispuesto en el literal d) delartículo 91º del Reglamento Nacional de Administraciónde Transportes; Que, el artículo 58º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por DecretoSupremo Nº 009-2004-MTC, prescribe que la DirecciónGeneral de Circulación Terrestre, otorgará concesióninterprovincial para transporte interprovincial regular depersonas de ámbito nacional; Que, la Subdirección de Autorizaciones de la Dirección de Registros y Autorizaciones, en el Informe Nº 5518-2005-MTC/15.02.2 concluyó que la solicitud de La Empresa nose encuentra comprendida en el mandato de suspensiónde otorgamiento de nuevas concesiones, dispuesta en laDécima Cuarta Disposición Transitoria del Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC ni en lo dispuesto enel artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2004-MTC, queha presentado la documentación y requisitos establecidosen el Texto Único de Procedimientos Administrativosaprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, y ha acreditado el cumplimiento de los requisitos técnicos de idoneidad y las condiciones de seguridad y calidadestablecidos en el Reglamento Nacional de Administraciónde Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC para el otorgamiento de la nueva concesión deruta: Tingo María - Pucallpa y viceversa, con las unidades vehiculares señaladas en el primer considerando de la presente Resolución; Que, el pedido de renuncia a la habilitación vehicular de los ómnibus de placas de rodaje Nºs. VG-5569, VG-5574 y VG-5888, no se encuentra establecido en el TextoÚnico de Procedimientos Administrativos del Sector, sin embargo, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley del ProcedimientoAdministrativo General - Ley Nº 27444, y el principio derazonabilidad, resulta viable encausar la mencionadapretensión conforme a lo previsto en el literal d) del artículo91º del Reglamento Nacional de Administración de Transporte; Que, son aplicables al presente caso, los principios de presunción de veracidad y de privilegios de controlesposteriores establecidos en la Ley del ProcedimientoAdministrativo General - Ley Nº 27444; Que, en consecuencia, es necesario dictar las medidas administrativas correspondientes; Estando a lo opinado por la Dirección de Registros y Autorizaciones en Memorándum Nº 3296-2005-MTC/15.02 y por la Asesoría Legal de la Dirección General deCirculación Terrestre en Informe Nº 1466-2005-MTC/ 15.AL; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, Ley Nº 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General, Texto Único deProcedimientos Administrativos aprobado por DecretoSupremo Nº 008-2002-MTC y Ley Nº 27791-Ley deOrganización y Funciones del Ministerio de Transportes yComunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia a la habilitación vehicular de los ómnibus de placas de rodaje Nºs. VG-5569, VG-5574 y VG-5888 comprometidos en la concesión de ruta: Lima-Tingo María y viceversa, otorgada a BAHIA CONTINENTAL S.A.C. con la Resolución Directoral Nº 1273-2000-MTC/15.18. Artículo Segundo.- Otorgar a favor de BAHIA CONTINENTAL S.A.C., la concesión interprovincial paraefectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Tingo María - Pucallpa y viceversa, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fechade expedición de la presente Resolución, de acuerdo a lossiguientes términos: RUTA : TINGO MARÍA - PUCALLPA y viceversa ORIGEN : TINGO MARÍA DESTINO : PUCALLPA ITINERARIO : AGUAYTÍA - SAN ALEJANDRO ESCALA COMERCIAL : AGUA YTÍA FRECUENCIAS : Una (1) diaria en cada extremo de ruta FLOTA VEHICULAR : T res (3) ómnibus FLOTA OPERATIVA : Dos (2) ómnibus de placas de rodaje Nºs. VG- 5569 (2000) y VG-5574(2000) FLOTA DE RESERVA : Un (1) ómnibus de placa de rodaje Nº VG-5888 (2000) HORARIOS : S alidas de Tingo María, a las 06:00 horas. Salidas de Pucallpa, a las 19:00 horas. Artículo Tercero.- La Dirección de Registros y Autorizaciones deberá inscribir la presente autorización enel Registro Nacional de Transporte de Personas. Artículo Cuarto.- BAHIA CONTINENTAL S.A.C. deberá devolver los Certificados de Habilitación Vehicular anterioresde las unidades de placas de rodaje Nºs. VG-5569, VG-5574 y VG-5888 previa a la emisión de los nuevosCertificados de Habilitación. Artículo Quinto.- La presente Resolución deberá ser publicada por BAHIA CONTINENTAL S.A.C., en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) díascalendario, contados a partir de la fecha en que laautoridad competente expidió la orden de publicación. Artículo Sexto.- BAHIA CONTINENTAL S.A.C., iniciará el servicio dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución. De no iniciarel servicio dentro del plazo establecido en el párrafoprecedente, se declarará la caducidad de la concesióninterprovincial. Artículo Sétimo.- Encargar la ejecución de la presente Resolución a la Dirección de Registros y Autorizaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.PATRICK P. ALLEMANT F. Director General Dirección General de Circulación Terrestre 02986-1 VIVIENDA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G66/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G66/G69/G6E/G61/G6E/G63/G69/G65/G72/G61/G73/G20/G61 /G66/G61/G76/G6F/G72/G20 /G64/G65/G20 /G6C/G6F/G73/G20 /G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G73/G20 /G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20 /G64/G65/G53/G61/G6E/G20/G4D/G61/G72/G74/GED/G6E/G20/G79/G20/G4C/G6F/G72/G65/G74/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 330-2006-VIVIENDA Lima, 12 de octubre de 2006