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NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 14 de octubre de 2006 330525REPUBLICADELPERU Peruano, entre otras, las Transferencias Financieras que realiza el Ministerio de Vivienda, Construcción ySaneamiento, para proyectos de inversión desaneamiento, incluyendo las que se realicen a las Empresas Prestadoras de Servicio de Saneamiento Municipales – EPS y a SEDAPAL; Que, de conformidad con el literal a) del artículo 4º de la Ley Nº 27792 Ley de Organización y Funciones delMinisterio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dichoMinisterio tiene entre sus funciones la de ejercer competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales, en materia de urbanismo, desarrollo urbano ysaneamiento conforme a ley. Asimismo, de conformidadcon el literal l) del artículo 8º del Reglamento deOrganización y Funciones del Ministerio de Vivienda,Construcción y Saneamiento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, se establece como una de sus funciones generales, la de generar condicionespara el acceso a los servicios de saneamiento en nivelesadecuados de calidad y sostenibilidad en su prestación,en especial de los sectores de menores recursoseconómicos; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 282-2006- VIVIENDA, el Ministerio de Vivienda, Construcción ySaneamiento aprueba la desagregación de los recursos,provenientes del Crédito Suplementario autorizado por laLey Nº 28880 hasta por la suma de S/. 390 604 839,00en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios; Que, mediante Informe Técnico Nº 021-2006-MVCS/ VMCS-PARSSA, el Programa de Reforma del SectorSaneamiento - PARSSA ha emitido opinión favorable a latransferencia financiera a efectuarse a favor delGOBIERNO REGIONAL LORETO para la ejecución de losproyectos descritos en el Anexo que forma parte de esta Resolución por la suma total de S/. 21 621 112,00 el mismo que cuenta con disponibilidad presupuestalcorrespondiente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,modificada por la Ley Nº 28652, la Ley Nº 28880, la Directiva Nº 001-2006-EF/76.01, Directiva para la Ejecución del Proceso Presupuestario del Gobierno Nacional para el AñoFiscal 2006, aprobada con Resolución Directoral Nº 052-2005-EF/76.01 y la Resolución Directoral Nº 049-2006-EF/76.01 que aprueba los Lineamientos para la aplicación delnumeral 3.2 del Artículo 3º de la Ley Nº 28880; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Aprobar la transferencia financiera por la suma de S/. 21 621 112,00 ( VEINTIUN MILLONESSEISCIENTOS VEINTIUN MIL, CIENTO DOCE Y 00/100 NUEVOS SOLES). en la fuente Recursos Ordinarios a favor del GOBIERNO REGIONAL LORETO para la ejecución delos proyectos descritos en el Anexo que forma parte deesta Resolución Ministerial. Los recursos materia de la presente transferencia financiera serán destinados exclusivamente para la ejecución de los proyectos descritos en el referido Anexo, quedando prohibido que el GOBIERNO REGIONALLORETO efectúe anulaciones con cargo a tales recursos,de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28880. Artículo 2º.- La transferencia financiera a que se refiere el artículo precedente se realizará con cargo al presupuesto aprobado del presente año fiscal 2006 de la Unidad Ejecutora 003 Construcción y Saneamiento del Ministeriode Vivienda, Construcción y Saneamiento, Actividad 1000060 Asistencia a las Instituciones Privadas y Públicas,en la fuente Recursos Ordinarios y con la disponibilidadautorizada en el calendario de compromisos correspondiente. Artículo 3º. - Los términos y obligaciones de la presente transferencia financiera se encuentran previstos en elConvenio Específico de Financiamiento del Proyecto deInversión a celebrarse entre el Ministerio de Vivienda,Construcción y Saneamiento y el GOBIERNO REGIONAL LORETO. Artículo 4º.- La Dirección Nacional de Saneamiento y el Jefe de la Unidad Ejecutora 003 Construcción ySaneamiento, serán responsables del cumplimiento de laejecución del Convenio referido en el artículo que antecede. Regístrese, comuníquese y publíquese. HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Vivienda, Construcción y SaneamientoANEXO PROYECTOS DE INVERSIÓN UNIDAD EJECUTORA: GOBIERNO REGIONAL LORETO COD TIPO DE MONTO DE SNIP PROYECTOS EJECUCIÓN INV ERSIÓN PRESUPUEST ARIA 1872AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO INDIRECTA 8,645,797.00 DEL SISTEMA DE AGUA POTABLEY ALCANTARILLADO DECONTAMANA 903 MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN INDIRECTA 5,101,935.00 DEL SISTEMA DE AGUA POTABLEY ALCANTARILLADO DE CABALLOCOCHA 14792AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO INDIRECTA 3,245,866.00 DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE ORELLANA 1550INSTALACION DEL SISTEMA DE INDIRECTA 1,994,107.00 AGUA POT ABLE Y ALCANTARI- LLADO DE TIERRA BLANCA-SARAYACU 1292MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN INDIRECTA 1,620,704.00 DEL SISTEMA DE AGUA POTABLEE INSTALACIÓN DEL ALCANTARI-LLADO DE VILLA TROMPETEROS - TROMPETEROS 14428CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA INDIRECTA 1,012,703.00 DE AGUA POTABLE Y ALCANTARI- LLADO DE ALTO PERILLO TOTAL 21,621,112.00 03087-3 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G66/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G66/G69/G6E/G61/G6E/G63/G69/G65/G72/G61/G73/G20/G61 /G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G45/G50/G53/G20/G53/G45/G44/G41/G4C/G4F/G52/G45/G54/G4F/G20/G53/G2E/G41/G2E/G2C/G45/G4D/G41/G50/G41/G20/G48/G55/G41/G43/G48/G4F/G20/G79/G20/G45/G50/G53/G20/G53/G45/G44/G41/G43/G41/G4A RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 331-2006-VIVIENDA Lima, 12 de octubre de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 28880, se autorizó un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el AñoFiscal 2006, con el objeto de financiar los proyectos de inversiónque se encuentran detallados en los Anexos de la citada Ley, entre los que se ha considerado ciento ochenta y cinco proyectos de inversión en saneamiento que serán ejecutados a nivel nacionalpor el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, losGobiernos Regionales, los Gobiernos Locales Provinciales yDistritales, así como por las Empresas Municipales Prestadorasde Servicios de Saneamiento; Que, conforme al literal h) del numeral 75.4 del artículo 75º de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacionalde Presupuesto, modificado por la Ley Nº 28652, solo seaprueban por resolución del Titular del Pliego, la mismaque debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano,entre otras, las Transferencias Financieras que realiza el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para proyectos de inversión de saneamiento, incluyendo las quese realicen a las Empresas Prestadoras de Servicio deSaneamiento Municipales – EPS y a SEDAPAL; Que, de conformidad con el literal a) del artículo 4º de la Ley Nº 27792 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dicho Ministerio tiene entre sus funciones la de ejercercompetencias compartidas con los gobiernos regionales ylocales, en materia de urbanismo, desarrollo urbano ysaneamiento conforme a ley. Asimismo, de conformidadcon el literal l) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, se establece como una de sus funcionesgenerales, la de generar condiciones para el acceso a losservicios de saneamiento en niveles adecuados de calidady sostenibilidad en su prestación, en especial de los sectores de menores recursos económicos;