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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 330524El Peruano sábado 14 de octubre de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 28880, se autorizó un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, con el objeto de financiar los proyectos de inversión que se encuentran detallados en los Anexosde la citada Ley, entre los que se ha considerado cientoochenta y cinco proyectos de inversión en saneamientoque serán ejecutados a nivel nacional por el Ministerio deVivienda, Construcción y Saneamiento, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales Provinciales y Distritales, así como por las Empresas Municipales Prestadoras deServicios de Saneamiento; Que, conforme al literal h) del numeral 75.4 del artículo 75º de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacionalde Presupuesto, modificado por la Ley Nº 28652, solo se aprueban por resolución del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano,entre otras, las Transferencias Financieras que realiza elMinisterio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, paraproyectos de inversión de saneamiento, incluyendo las quese realicen a las Empresas Prestadoras de Servicio de Saneamiento Municipales – EPS y a SEDAPAL; Que, de conformidad con el literal a) del artículo 4º de la Ley Nº 27792 Ley de Organización y Funciones delMinisterio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dichoMinisterio tiene entre sus funciones la de ejercercompetencias compartidas con los gobiernos regionales y locales, en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento conforme a ley. Asimismo, de conformidadcon el literal l) del artículo 8º del Reglamento de Organizacióny Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción ySaneamiento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, se establece como una de sus funciones generales, la de generar condiciones para el acceso a los servicios de saneamiento en niveles adecuados de calidady sostenibilidad en su prestación, en especial de lossectores de menores recursos económicos; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 282-2006- VIVIENDA, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprueba la desagregación de los recursos, provenientes del Crédito Suplementario autorizado por laLey Nº 28880 hasta por la suma de S/. 390 604 839,00 enla fuente de financiamiento Recursos Ordinarios; Que, mediante Informes Técnicos Nº 001-2006-MVCS/ VMCS-FTD, Nº 003-2006-MVCS/VMCS-FTD, Nº 004-2006- MVCS/VMCS-FTD, Nº 005-2006-MVCS/VMCS-FTD, Nº 006- 2006-MVCS/VMCS-FTD, Nº 007-2006-MVCS/VMCS-FTD yNº 008-2006-MVCS/VMCS-FTD la Dirección Nacional deSaneamiento - DNS ha emitido opinión favorable a latransferencia financiera a efectuarse a favor del GOBIERNOREGIONAL SAN MARTÍN, para la ejecución de los proyectos descritos en el Anexo que forma parte de esta Resolución por la suma total de S/. 15 734 901,00 el mismo que cuentacon disponibilidad presupuestal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,modificada por la Ley Nº 28652, la Ley Nº 28880, la Directiva Nº 001-2006-EF/76.01, Directiva para la Ejecución del Proceso Presupuestario del Gobierno Nacional para el AñoFiscal 2006, aprobada con Resolución Directoral Nº 052-2005-EF/76.01 y la Resolución Directoral Nº 049-2006-EF/76.01 que aprueba los Lineamientos para la aplicación delnumeral 3.2 del Artículo 3º de la Ley Nº 28880; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Aprobar la transferencia financiera por la suma de S/. 15 734 901.00 (QUINCE MILLONESSETECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL, NOVECIENTOS UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES) en la fuente Recursos Ordinarios a favor del GOBIERNO REGIONAL SAN MARTINpara la ejecución de los proyectos descritos en el Anexoque forma parte de esta Resolución Ministerial. Los recursos materia de la presente transferencia financiera serán destinados exclusivamente para la ejecución del proyecto descrito en el referido Anexo, quedando prohibido que el GOBIERNO REGIONAL SANMARTÍN efectúe anulaciones con cargo a tales recursos,de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28880. Artículo 2º.- La transferencia financiera a que se refiere el artículo precedente se realizará con cargo al presupuesto aprobado del presente año fiscal 2006 de la Unidad Ejecutora 003 Construcción y Saneamiento del Ministeriode Vivienda, Construcción y Saneamiento, Actividad 1000060 Asistencia a las Instituciones Privadas y Públicas,en la fuente Recursos Ordinarios y con la disponibilidad autorizada en el calendario de compromisoscorrespondiente. Artículo 3º. - Los términos y obligaciones de la presente transferencia financiera se encuentran previstos en el Convenio Específico de Financiamiento del Proyecto deInversión a celebrarse entre el Ministerio de Vivienda,Construcción y Saneamiento y el GOBIERNO REGIONALSAN MARTÍN. Artículo 4º.- La Dirección Nacional de Saneamiento y el Jefe de la Unidad Ejecutora 003 Construcción y Saneamiento, serán responsables del cumplimiento de laejecución del Convenio referido en el artículo que antecede. Regístrese, comuníquese y publíquese. HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento ANEXO PROYECTOS DE INVERSIÓN UNIDAD EJECUTORA: GOBIERNO REGIONAL SAN MARTÍN COD TIPO DE MONTO DE SNIP PROYECTOS EJECUCIÓN INVERSIÓN PRESUPUEST ARIA 11282MEJORAMIENTO DEL SISTEMA INDIRECTA 3,990,635.00 DE ALCANTARILLADO EN LASLOCALIDADES DE SAUCE Y8 DE JULIO 26015INSTALACIÒN DEL SISTEMA DE INDIRECTA 1,997,613.00 ALCANTARILLADO EN LA LOCALIDAD DE SAN FERNANDO 27727MEJORAMIENTO DEL SISTEMA INDIRECTA 1,997,545.00 DE AGUA POTABLE E INSTALACIÓN DEL SISTEMA DE ALCANTARI-LLADO EN LA LOCALIDAD DEPUERTO RICO 29184INSTALACIÓN DE UN SISTE- INDIRECTA 1,995,463.00 MA DE ALCANTARILLADO PARALAS LOCALIDADES DE ELPORVENIR Y LIMÓN 12190INSTALACIÓN DEL SISTEMA DE INDIRECTA 1,993,909.00 AGUA POT ABLE Y ALCANTARI- LLADO DE LA LOCALIDAD DE HUIMBAYOC 12970INSTALACIÓN DEL SISTEMA DE INDIRECTA 1,984,039.00 ALCANTARILLADO EN LA LOCA-LIDAD DE SAN HILARIÓN 27332INSTALACIÓN DEL SISTEMA INDIRECTA 1,775,697.00 DE ALCANTARILLADO EN LALOCALIDAD DE BUENOS AIRES TOTAL 15,734,901.00 03087-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 332-2006-VIVIENDA Lima, 12 de octubre de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 28880, se autorizó un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público parael Año Fiscal 2006, con el objeto de financiar los proyectos de inversión que se encuentran detallados en los Anexos de la citada Ley, entre los que se ha considerado cientoochenta y cinco proyectos de inversión en saneamientoque serán ejecutados a nivel nacional por el Ministerio deVivienda, Construcción y Saneamiento, los GobiernosRegionales, los Gobiernos Locales Provinciales y Distritales, así como por las Empresas Municipales Prestadoras de Servicios de Saneamiento; Que, conforme al literal h) del numeral 75.4 del artículo 75º de la Ley Nº 28411 – Ley General del SistemaNacional de Presupuesto, modificado por la Ley Nº 28652,solo se aprueban por resolución del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El