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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 330526El Peruano sábado 14 de octubre de 2006 Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 282-2006- VIVIENDA, el Ministerio de Vivienda, Construcción ySaneamiento aprueba la desagregación de los recursos,provenientes del Crédito Suplementario autorizado por la Ley Nº 28880 hasta por la suma de S/. 390 604 839,00 en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios; Que, mediante Informe Técnico Nº 013-2006-MVCS/ VMCS-PARSSA, el Programa de Reforma del SectorSaneamiento - PARSSA ha emitido opinión favorable a latransferencia financiera a efectuarse a favor de la ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARRILLADO DE LORETO S.A.,para la ejecución de los proyectos descritos en el Anexoque forma parte de esta Resolución por la suma total deS/. 3 469 977,00 el mismo que cuenta con Informe sobredisponibilidad presupuestal correspondiente. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,modificada por la Ley Nº 28652, la Ley Nº 28880, la DirectivaNº 001-2006-EF/76.01, Directiva para la Ejecución delProceso Presupuestario del Gobierno Nacional para el AñoFiscal 2006, aprobada con Resolución Directoral Nº 052- 2005-EF/76.01 y la Resolución Directoral Nº 049-2006-EF/ 76.01 que aprueba los Lineamientos para la aplicación delnumeral 3.2 del Artículo 3º de la Ley Nº 28880; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Aprobar la transferencia financiera por la suma de S/. 3 469 977,00 (TRES MILLONESCUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL, NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES) en la fuente Recursos Ordinarios a favor de ENTIDAD PRESTADORA DESERVICIOS DE SANEAMIENTO DE AGUA POTABLE YALCANTARRILLADO DE LORETO S.A. para la ejecución delos proyectos descritos en el Anexo que forma parte de estaResolución Ministerial. Los recursos materia de la presente transferencia financiera serán destinados exclusivamente para la ejecución de losproyectos descritos en el referido Anexo, quedando prohibidoque la ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DESANEAMIENTO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARRILLADODE LORETO S.A. efectúe anulaciones con cargo a tales recursos, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28880. Artículo 2º.- La transferencia financiera a que se refiere el artículo precedente se realizará con cargo al presupuestoaprobado del presente año fiscal 2006 de la Unidad Ejecutora003 Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda,Construcción y Saneamiento, Actividad 1 000060 Asistencia a las Instituciones Privadas y Públicas, en la fuente Recursos Ordinarios y con la disponibilidad autorizada en el calendariode compromisos correspondiente. Artículo 3º. - Los términos y obligaciones de la presente transferencia financiera se encuentran previstos en elConvenio Específico de Financiamiento de los Proyectos de Inversión a celebrarse entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la ENTIDAD PRESTADORADE SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE AGUA POTABLEY ALCANTARRILLADO DE LORETO S.A. Artículo 4º.- La Dirección Nacional de Saneamiento y el Jefe de la Unidad Ejecutora 003 Construcción y Saneamiento, serán responsables del cumplimiento de la ejecución del Convenio referido en el artículo que antecede. Regístrese, comuníquese y publíquese. HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento ANEXO PROYECTOS DE INVERSIÓN UNIDAD EJECUTORA: EPS SEDALORETO S.A. COD TIPO DE MONTO DE SNIP PROYECTOS EJECUCIÓN INVERSIÓN PRESUPUEST ARIA 27077MEJORAMIENTO DEL SISTEMA INDIRECTA 1,989,170 DE CAPTACION DE LA PLANTA DETRATAMIENTO DE AGUA POTABLEDE LA CIUDAD DE IQUITOS 35652MEJORAMIENTO DE LA LINEA INDIRECTA 1,480,807 DE IMPULSION DE AGUAPOTABLE L3 - IQUITOS TOTAL 3,469,977.00 03087-2RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 335-2006-VIVIENDA Lima, 12 de octubre de 2006 CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley Nº 28880, se autorizó un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, con el objeto de financiar los proyectosde inversión que se encuentran detallados en los Anexosde la citada Ley, entre los que se ha considerado cientoochenta y cinco proyectos de inversión en saneamientoque serán ejecutados a nivel nacional por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales Provinciales y Distritales,así como por las Empresas Municipales Prestadoras deServicios de Saneamiento; Que, conforme al literal h) del numeral 75.4 del artículo 75º de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificado por la Ley Nº 28652, solo se aprueban por resolución del Titular del Pliego, la mismaque debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano,entre otras, las Transferencias Financieras que realiza elMinisterio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, paraproyectos de inversión de saneamiento, incluyendo las que se realicen a las Empresas Prestadoras de Servicio de Saneamiento Municipales – EPS y a SEDAPAL; Que, de conformidad con el literal a) del artículo 4º de la Ley Nº 27792 Ley de Organización y Funciones delMinisterio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dichoMinisterio tiene entre sus funciones la de ejercer competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales, en materia de urbanismo, desarrollo urbano ysaneamiento conforme a ley. Asimismo, de conformidadcon el literal l) del artículo 8º del Reglamento de Organizacióny Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción ySaneamiento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002- VIVIENDA, se establece como una de sus funciones generales, la de generar condiciones para el acceso a losservicios de saneamiento en niveles adecuados de calidady sostenibilidad en su prestación, en especial de lossectores de menores recursos económicos; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 282-2006- VIVIENDA, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprueba la desagregación de los recursos,provenientes del Crédito Suplementario autorizado por laLey Nº 28880 hasta por la suma de S/. 390 604 839,00 enla fuente de financiamiento Recursos Ordinarios; Que, mediante Informe Técnico Nº 007-2006-MVCS/ VMCS-DNS-JGM, la DIRECCIÓN NACIONAL DE SANEAMIENTO ha emitido opinión favorable a latransferencia financiera a efectuarse a favor de la EmpresaMunicipal de Agua Potable y Alcantarillado de Huacho S.A.(EMAPA HUACHO S.A.), para la ejecución del proyectodescrito en el Anexo que forma parte de esta Resolución por la suma total de S/. 4 347 941,00 el mismo que cuenta con Informe sobre disponibilidad presupuestalcorrespondiente. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,modificada por la Ley Nº 28652, la Ley Nº 28880, la Directiva Nº 001-2006-EF/76.01, Directiva para la Ejecución del Proceso Presupuestario del Gobierno Nacional para el AñoFiscal 2006, aprobada con Resolución Directoral Nº 052-2005-EF/76.01 y la Resolución Directoral Nº 049-2006-EF/76.01 que aprueba los Lineamientos para la aplicación delnumeral 3.2 del Artículo 3º de la Ley Nº 28880; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Aprobar la transferencia financiera por la suma de S/. 4 347 941,00 (CUATRO MILLONESTRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES) en la fuente Recursos Ordinarios a favor de EMAPA HUACHO S.A. parala ejecución del proyecto descrito en el Anexo que formaparte de esta Resolución Ministerial. Los recursos materia de la presente transferencia financiera serán destinados exclusivamente para la ejecución del proyecto descrito en el referido Anexo, quedando prohibido que EMAPA HUACHO S.A. efectúeanulaciones con cargo a tales recursos, de conformidadcon lo establecido en la Ley Nº 28880. Artículo 2º.- La transferencia financiera a que se refiere el artículo precedente se realizará con cargo al presupuesto