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NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 15 de octubre de 2006 330605REPUBLICADELPERU acciones contra los responsables del contrato a servidor público nombrado en ESSALUD en calidadde servicios no personales para el Hospital RegionalDocente Las Mercedes; sin embargo, mediante OficioNº 4753-2005-GR.LAMB/DRSAL-OEAJ, el DirectorRegional de Salud - Lambayeque, comunicó a la Sede del Gobierno Regional de Lambayeque, que debería mantenerse en suspenso la tramitación del InformeEspecial Nº 004-008-2005-2-0633-GR.LAMB/DRSAL-OECI, por cuanto en coordinación con la ContraloríaGeneral de la República - Sede Chiclayo, se estabareformulando; Que, mediante Oficio Nº 008-2006-GR.LAMB/GGR/ SDG de fecha 9 de marzo de 2006, el Dr. Elías DanielPinglo Risco, Secretario del Directorio de GerentesRegionales, remitió a la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Lambayeque, el Oficio Nº 0617-2006-GR.LAMB/DRSAL-OEAJ, de fecha 28 defebrero de 2006 (según Reg. Nº 32028) con el InformeEspecial Nº 004-008-2005-2-0633-GR.LAMB/DRSAL-OECI - Reformulado, para la emisión de la ResoluciónEjecutiva Regional Autoritativa al señor Procurador Público Regional; Que, del rubro III. Fundamentos de Derecho del Informe Especial Nº 004-008-2006-2-0633-GR.LAMB/DRSAL-OECI - Reformulado, de fecha 20 de febrero de 2006, se ha determinado que existen indicios razonables de responsabilidad penal, porcuanto se aprecia que los médicos César AugustoDIAZ SILVA y César Orlando VELA SAAVEDRA,estando enterados a través del MemorándumNº 002308-2001-CTAR.LAMB/DRSAL-OEAJ del 22.JUN.2001 y Oficio Nº 002447-2001-CTAR.LAMB/ DRSAL-OEAJ, del 4.JUL.2001, del impedimento decontratar a personal administrativo o asistencial quelabora en otra entidad pública, contrataron al médicoCarlos Francisco URIARTE NUÑEZ, contraviniendola norma e incumpliendo con su obligación de actuar en aras del buen funcionamiento de la administración pública y del interés público, que pasa por elcumplimiento de la normatividad vigente,desembolsando la entidad la suma de S/. 33,350.00;además, porque el médico contratado, no obstanteestar impedido de hacerlo, contrató con otra entidad del Estado, percibiendo doble remuneración del Estado, contraviniendo lo establecido en el Art. 40ºde la Constitución Política y el Art. 7º del D. Leg.Nº 276, lo que constituiría un hecho ilegal; Que, por Resolución Ejecutiva Regional Nº 262-2003- GR.LAMB/PR, se designó al Dr. FELICIANO VASQUEZMOLOCHO, como Procurador Público Regional delGobierno Regional de Lambayeque; Que, conforme al artículo 11º del Decreto Supremo Nº 002-2003-JUS, Reglamento de la Representación yDefensa de los Derechos e Intereses del Estado a nivelde Gobierno Regional, para que el Procurador iniciecualquier proceso en nombre y representación delGobierno Regional, deberá contar con autorización por Resolución Ejecutiva Regional, con acuerdo de los Gerentes Regionales; Que, por Acuerdo del Directorio de Gerentes del Gobierno Regional, en Sesión realizada el día 7.MAR.06, se acordó autorizar al Procurador Público Regional, iniciar las acciones legales contra los presuntos responsables,de acuerdo a lo señalado por el Art. 11º del DecretoSupremo Nº 002-2003-JUS, en concordancia con el Art.78º de la Ley Nº 27867 - Orgánica de GobiernosRegionales; Con la visación de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y AcondicionamientoTerritorial, Gerencia Regional de Infraestructura,Gerencia Regional de Desarrollo Social, Gerencia Regional de Desarrollo Económico, Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente,Oficina Regional de Administración, Oficina Regionalde Asesoría Jurídica y la conformidad de GerenciaGeneral Regional; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, su modificatoria LeyNº 27902 y en aplicación de lo establecido en el Art. 11ºdel D.S. Nº 002-2003-JUS;78º de la Ley Nº 27867 - Orgánica de Gobiernos Regionales; Con la visación de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y AcondicionamientoTerritorial, Gerencia Regional de Infraestructura, GerenciaRegional de Desarrollo Social, Gerencia Regional de Desarrollo Económico, Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, OficinaRegional de Administración, Oficina Regional de AsesoríaJurídica y la conformidad de Gerencia General Regional; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, su modificatoria Ley Nº 27902 y en aplicación de lo establecido en el Art. 11º del D.S. Nº 002-2003-JUS; SE RESUELVE:Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público Regional del Gobierno Regional de Lambayeque, Dr. FELICIANO VASQUEZ MOLOCHO, el inicio de lasacciones legales que correspondan contra donRICARDO CHAPA CAICAY, por el presunto delito contrala fe pública en la figura de falsificación de documentos,conforme al Art. 427º del Código Penal. Artículo Segundo.- Remitir todos los actuados, a la Procuraduría Pública del Gobierno Regional deLambayeque, transcribiendo la presente ResoluciónEjecutiva Regional para su conocimiento y finespertinentes, además de publicarse en el Diario Oficial ElPeruano y Portal Electrónico del Gobierno Regional de Lambayeque. Regístrese, comuníquese y publíquese.NERY SALDARRIAGA DE KROLL Presidente Regional (e) 03093-1 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G69/G72/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G66/G65/G73/G69/G6F/G6E/G61/G6C /G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G48/G6F/G73/G70/G69/G74/G61/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G44/G6F/G63/G65/G6E/G74/G65/G20/G22/G4C/G61/G73/G4D/G65/G72/G63/G65/G64/G65/G73/G22/G20/G64/G65/G20/G43/G68/G69/G63/G6C/G61/G79/G6F RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 384-2006-GR.LAMB/PR Chiclayo, 11 de setiembre de 2006VISTO: Los Oficios Nºs. 03869-2005 y 0617-2006-GR.LAMB/ DRSAL-OEAJ, de fecha 18 de agosto de 2005 y 28 de febrero de 2006 respectivamente; y, CONSIDERANDO: Que, con Oficio Nº 03869-2005-GR.LAMB/DRSAL- OEAJ, de fecha 18 de agosto de 2005, el Dr. Luis D.Deza Navarrete, Director Regional de Salud -Lambayeque, solicitó al Gerente Regional deDesarrollo Social, que el Directorio de GerentesRegionales se sirva autorizar al señor Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Gobierno Regional - Lambayeque, el inicio de las accioneslegales que correspondan contra los presuntosresponsables comprendidos en el Informe EspecialNº 004-008-2005-2-0633-GR.LAMB/DRSAL-OECI (en86 folios) de fecha 10 de agosto de 2005, emergente del Examen Especial a las Oficinas de Economía y Personal del Hospital Regional Docente "LasMercedes" de Chiclayo - Enero 2002 a Diciembre2003; Que, con Oficio Nº 005-2005-GR.LAMB/DIGR, del 6 de setiembre de 2005, el Secretario del Directorio de Gerentes Regionales, remitió a la Oficina Regional de Asesoría Jurídica los documentos precitados, a fin deemitir la resolución autoritativa a favor del señorProcurador Público Regional para el inicio de las