Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2006 (19/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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330834

NORMAS LEGALES

El Peruano jueves 19 de octubre de 2006

se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada, conforme a criterios que permitan una adecuada asignacion de competencias y transferencias de recursos del Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales y Locales; Que, en cumplimiento de lo previsto en la MORDAZA Disposicion Complementaria y la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27783 ­ Ley de Bases de la Descentralizacion, por la Tercera Disposicion Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, se dio inicio al MORDAZA de transferencia a los Gobiernos Regionales y Locales de los Fondos y Proyectos Sociales, Programas Sociales de Lucha contra la Pobreza y Proyectos de Inversion de Infraestructura Productiva de alcance Regional, en funcion a las capacidades de gestion de cada Gobierno Regional o Local, cuya conformidad se realiza a traves del cumplimiento de mecanismos de verificacion; Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2006-PCM, se aprueba el "Plan Anual de Transferencias de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del ano 2006", precisando que de conformidad con el articulo 48º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales se establecen las Funciones en materia de Trabajo, Promocion del Empleo y la Pequena y Microempresa, para lo cual se ha previsto la transferencia de 12 funciones: a), b), c), g),i), j), k), l), m), o), q) y r), respectivamente; Que, siendo un requisito para la Acreditacion correspondiente, que los Consejos Regionales aprueben los Lineamientos de Politicas Sectoriales Regionales y Locales desarrolladas de acuerdo a las competencias solicitadas, conforme lo establece el literal i) del articulo 7º de la Ley Nº 28273 -"Ley del Sistema de Acreditacion"; concordado con el literal i) del articulo 21º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0802004-PCM, que establece como uno de los requisitos generales que los Gobiernos Regionales deben cumplir para poder certificar su acreditacion; Que, es necesario que el Consejo Regional apruebe los "Lineamientos de Politica Regional del Sector Trabajo y Promocion del Empleo del Callao 2006 ­ 2011", propuesto por la Gerencia Regional de Desarrollo Social, cuya finalidad es contribuir a reducir la pobreza, mejorar la calidad de MORDAZA de la poblacion laboral del Callao, fomentar un ambiente adecuado de relaciones laborales y previsionales de acuerdo con los estandares y normas establecidas por la Organizacion Internacional del Trabajo ­ OIT, en espacios de concertacion y acuerdos entre los diversos actores sociales y economicos, la promocion del empleo, la insercion laboral y las micro y pequenas empresas, en un MORDAZA de igualdad de oportunidades y de competitividad; Que, la Gerencia de Desarrollo Social mediante Informe Nº 1347-06-REGION CALLAO-GRDS, precisa que el documento de gestion "Lineamientos de Politica Regional del Sector Trabajo y Promocion del Empleo del Callao 2006-2011"; ha sido elaborado de acuerdo a las Orientaciones para la Formulacion de los Lineamientos de Politica Sectorial establecido por el Consejo Nacional de Descentralizacion y proporcionado por los Coordinadores del MORDAZA de Transferencia, en concordancia con las politicas del Sector a traves de los documentos base Plan de Desarrollo Concertado de la Region Callao 2006-2011 y a los Lineamientos de Politica Socio Laboral 2006 del Sector; Que, mediante Informe Nº 1077-2006-GRC/GAJ, la Gerencia de Asesoria Juridica senala que efectuado el analisis a los antecedentes del proyecto "Lineamientos de Politica Regional del Sector Trabajo y Promocion del Empleo del Callao 2006-2011", propuesto por la Gerencia Regional de Desarrollo Social, que propone su aprobacion para los efectos de acreditacion, dicha Gerencia considera que resulta legal y procedente la aprobacion de dicho documento; Que, la Comision Regional de Desarrollo Social del Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, a traves del Dictamen Nº 001-2006-GOB.REG/CDS, propone al pleno del Consejo Regional la aprobacion de los "Lineamientos de Politica Regional del Sector Trabajo

y Promocion del Empleo del Callao 2006 ­ 2011", propuesto por la Gerencia Regional de Desarrollo Social; Estando a lo acordado y aprobado por unanimidad en Sesion del Consejo Regional del Callao, del dia 12 de octubre del 2006, con la dispensa del tramite de aprobacion del Acta y en uso de las atribuciones conferidas por la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales; Ley Nº 27783- Ley de Bases de la Descentralizacion; Decreto Supremo Nº 021-2006-PCM y el Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao; EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO: HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Articulo Primero.- APROBAR los "Lineamientos de Politica Regional del Sector Trabajo y Promocion del Empleo del Callao 2006 - 2011", que en anexo adjunto constituye parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Economico y a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la adopcion de las acciones pertinentes a fin de dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional. Articulo Tercero.- DISPONER que la Gerencia de Administracion proceda a la publicacion de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el Diario de mayor circulacion de la Region. Articulo Cuarto: DEJAR sin efecto toda MORDAZA que se oponga a la presente Ordenanza Regional. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede institucional del Gobierno Regional del Callao, a los doce dias del mes de octubre del 2006. MORDAZA A. MORDAZA HUBY Vicepresidente Encargado del Despacho de la Presidencia 03191-1

Aprueban "Lineamientos de Politica Regional para el Ordenamiento y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional del Callao"
ORDENANZA REGIONAL Nº 010-2006-REGION CALLAO-CR POR CUANTO: El Consejo de Regional del Gobierno Regional del Callao, de conformidad con lo previsto en los articulos 197º y 198º de la Constitucion Politica del Peru de 1993, modificados por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralizacion, Ley Nº 27680 - Ley de Bases de Descentralizacion, Ley Nº 27783 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y su modificatoria la Ley Nº 27902 y demas Normas Complementarias. CONSIDERANDO: Que, el articulo 188º de la Constitucion Politica del Peru establece que la descentralizacion es una politica permanente del Estado del caracter obligatorio, la cual se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada, conforme a criterios que permitan una adecuada asignacion de competencias y transferencias de recursos del Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales y Locales;

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