TEXTO PAGINA: 38
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 330832El Peruano jueves 19 de octubre de 2006 de los bienes del Estado en armonía con el interés social, promoviendo su intercambio, maximizando surentabilidad y estableciendo mecanismos para su registro,inscripción y fiscalización; Que, revisada la base gráfica de propiedades con que cuenta la Superintendencia de Bienes Nacionales, se identificó el terreno de 103 378,80 m², ubicado en la parte alta del cerro El Perro, distrito de Ventanilla, ProvinciaConstitucional del Callao, que se encuentra libre deinscripción registral; Que, realizada la inspección técnica con fecha 7 de setiembre de 2006, se constató que el citado terreno es de naturaleza eriaza de topografía accidentada y suelo con afloramiento rocoso; Que, conforme al Certificado Catastral, de fecha 20 de abril de 2006, emitido por la Zona RegistralNº IX -Sede Lima- Oficina Registral del Callao, elterreno sub materia se encuentra comprendido en ámbito donde gráficamente no se observa inscripción registral; Que, el inciso iv) del Artículo 3º del Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales, aprobado porDecreto Supremo Nº 131-2001-EF, señala que losterrenos eriazos o ribereños se consideran bienes de propiedad estatal, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado delterreno de 103 378,80 m², de conformidad con el Artículo3º del Decreto de Urgencia Nº 071-2001, artículo 33º del“Reglamento General de Procedimientos Administrativosde los Bienes de Propiedad Estatal”, aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 042-2006-EF y la Directiva Nº 001-2002/SBN, aprobada por Resolución Nº 011-2002/SBN,modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobadapor Resolución Nº 014-2004/SBN, que regulan el trámitede inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos h) y s) del Artículo 39º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia deBienes Nacionales, aprobado por Resolución deSuperintendencia Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 desetiembre de 2001, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones a identificar los terrenos eriazos y/o en abandono con la finalidad de incorporarlos al dominiodel Estado, así como a emitir en primera instancia lasresoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Disposición Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556, modificado por el Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Decreto de Urgencia Nº 071-2001, Decreto SupremoNº 131-2001-EF “Estatuto de la Superintendencia deBienes Nacionales”, Decreto Supremo Nº 154-2001-EFmodificado por los Decretos Supremos Nºs. 107-2003-EF y 042-2006-EF y; Estando a lo expuesto en el Informe Técnico Legal Nº 0148-2006/SBN-GO-JAR, de fecha 13 de setiembrede 2006; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado, del terreno eriazo de 103378,80 m², ubicado en la parte alta del cerro El Perro,distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao,según los documentos técnicos que sustentan lapresente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX -Sede Lima- Oficina Registral del Callao de la SuperintendenciaNacional de los Registros Públicos, por el mérito de lapresente Resolución efectuará la primera inscripciónde dominio a favor del Estado del terreno descrito enel artículo precedente en el Registro de Predios del Callao. Regístrese, comuníquese y publíquese.-LILIANA ALCIRA CERRON BALDEON Jefe (e) de Adquisiciones y Recuperaciones 03196-2JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 129-2006/SBN-GO-JAR La Molina, 29 de setiembre de 2006 Visto el Expediente Nº 091-2006/SBN-JAR, correspondiente al trámite de inscripción en primerade dominio a favor del Estado del terreno denaturaleza eriaza de 54 285,74 m², ubicado sobreladera de cerro, al sur de la urbanización Los Angeles, a la altura de la cuadra 33 de la avenida Nicolás Ayllón, distrito de Chaclacayo, provincia ydepartamento de Lima; y CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como finalidad incentivar el aprovechamiento económicode los bienes del Estado en armonía con el interés social,promoviendo su intercambio, maximizando surentabilidad y estableciendo mecanismos para su registro,inscripción y fiscalización; Que, revisada la base gráfica de propiedades con que cuenta la Superintendencia de Bienes Nacionales,se ha identificado el terreno de naturaleza eriaza de 54285,74 m², ubicado sobre ladera de cerro, al sur de laurbanización Los Angeles, a la altura de la cuadra 33 dela avenida Nicolás Ayllón, distrito de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima, que se encuentra libre de inscripción registral; Que, mediante el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 3 de agosto de 2006, la Zona Registral Nº IX -Sede Lima informa que el predio antes indicado sevisualiza gráficamente en un ámbito donde a la fecha no se han identificado anotaciones registrales; Que, en la inspección técnica realizada con fecha 31 de agosto de 2006, se constató que es un terreno denaturaleza eriaza, de topografía accidentada,parcialmente cubierto de vegetación, que se encuentralibre de ocupación; Que, el inciso iv) del Artículo 3º del “Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales” aprobado conDecreto Supremo Nº 131-2001-EF señala que losterrenos eriazos o ribereños se consideran bienes depropiedad estatal, por lo que corresponde tramitar laprimera inscripción de dominio del terreno antes descrito, de conformidad con el Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 071-2001, Artículo 33º del “ReglamentoGeneral de Procedimientos Administrativos de losBienes de Propiedad Estatal” aprobado con DecretoSupremo Nº 154-2001-EF, modificado por su similarNº 042-2006-EF y la Directiva Nº 001-2002/SBN que regula el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado, aprobada por ResoluciónNº 011-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN; Que, los incisos h) y s) del Artículo 39º de la Resolución de Superintendencia Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembre del 2001, que aprueba el“Reglamento de Organización y Funciones de laSuperintendencia de Bienes Nacionales”, facultan a laJefatura de Adquisiciones y Recuperaciones aidentificar los terrenos eriazos y/o en abandono con la finalidad de incorporarlos al dominio del Estado, así como a emitir en primera instancia las resoluciones desu competencia; De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Disposición Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556,Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Decreto de Urgencia Nº 071-2001, el “Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales” aprobado por Decreto SupremoNº 131-2001-EF, y Decreto Supremo Nº 154-2001-EF,modificado por los Decretos Supremos N ros 107-2003- EF y 042-2006-EF; y Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal No 155-2006/SBN-GO-JAR, de fecha 29 de setiembre de 2006;