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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (19/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 19 de octubre de 2006 330833REPUBLICADELPERU SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de naturalezaeriaza de 54 285,74 m², ubicado sobre ladera de cerro alsur de la urbanización Los Angeles, a la altura de la cuadra 33 de la avenida Nicolás Ayllón, distrito de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima, segúnel plano y memoria descriptiva que sustentan la presenteResolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado delterreno descrito en el artículo precedente, en el Registrode Predios de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIANA ALCIRA CERRON BALDEON Jefe (e) de Adquisiciones y Recuperaciones 03196-3 /G41/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G66/G6F/G72/G6D/G61/G6C/G69/G7A/GF3 /G72/G65/G76/G65/G72/G73/G69/GF3/G6E/G20/G61/G6C/G20/G64/G6F/G6D/G69/G6E/G69/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G64/G65 /G74/G65/G72/G72/G65/G6E/G6F/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G61 /G4D/G6F/G6C/G69/G6E/G61/G2C/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 138-2006/SBN-GO-JAR La Molina, 6 de octubre de 2006Visto, el Expediente Nº 142-2003/SBN-JAR, correspondiente al trámite de formalización de la reversión a favor del Estado del terreno de 55 498,53 m², ubicado al sur del Parque Cementerio "Jardines dela Paz", frente a la calle Monte Real, en el distrito de LaMolina, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 166-2003/SBN-GO-JAR de fecha 24 de noviembre de 2003, se resolvió formalizarla reversión al dominio del Estado, en vía deregularización, del terreno de 55 498,53 m² ubicado alsur del Parque Cementerio "Jardines de la Paz", frente a la calle Monte Real, en el distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima; Que, dicha formalización de reversión se realizó teniendo como sustento la Resolución Directoral Nº 124-91-VC-5600-DMAR del 16 de julio de 1991, que enaplicación de las Leyes Nºs. 11061 y 14197 y Decretos Leyes Nºs. 17716 y 19955 calificó como eriazo el terreno de mayor extensión de 125 740,50 m², ubicado al estedel Parque Cementerio "Jardines de la Paz", disponiendosu primera inscripción de dominio a favor del Estado asícomo su afectación en uso a favor de la MunicipalidadDistrital de La Molina, para que lo destine a las obras complementarias del Proyecto Municipal "Parque Cementerio Jardines de la Paz"; Que, mediante Título Nº 232463-2003 de fecha 28 de noviembre de 2003, se solicitó la Registro de Predios deLima la inscripción de la Resolución Nº 166-2003/SBN-GO-JAR, la cual fue materia de observación por cuanto el Registrador Público consideró que en la citada resolución no se había consignado a los demás antecedentesregistrales involucrados en el predio de 55 498,53 m² materiade reversión, señalados en el Informe Técnico Nº 5816-2003-SUNARP-Z.R.Nº IX/OC del 29 de diciembre de 2003,toda vez que solamente se había indicado que dicha área se encuentra comprendida dentro del predio inscrito en la Ficha Nº 251086 con continuación en la Partida ElectrónicaNº 45046451 del Registro de Predios de Lima de propiedadde Arenera La Molina S.A. y otros;Que, mediante Resolución Nº 443-2006-SUNARP- TR-L de fecha 26 de julio de 2006, el Tribunal Registralconfirmó la observación formulada por el RegistradorPúblico, disponiendo se proceda a aclarar la ResoluciónNº 166-2003/SBN-GO-JAR, razón por la cual resultaprocedente expedir la resolución aclaratoria correspondiente; Que, el inciso s) del Artículo 39º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia deBienes Nacionales, aprobado por Resolución deSuperintendencia Nº 315-2001/SBN de fecha 3 desetiembre del 2001, faculta a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25556, modificado por Decreto Ley Nº 25738, LeyNº 27395 y Primera Disposición Complementaria de laLey Nº 27333; y, Estando a lo expuesto en el Informe Técnico Legal Nº 159-2006/SBN-GO-JAR, de fecha 29 de setiembrede 2006; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aclarar la Resolución Nº 166-2003/ SBN-GO-JAR de fecha 24 de noviembre de 2003 queformalizó, en vía de regularización, la reversión al dominiodel Estado del terreno de 55 498,53 m², ubicado al surdel Parque Cementerio Jardines de la Paz, frente a lacalle Monte Real, distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima, en el sentido que dicha área involucra además el área parcial inscrita en la Ficha Nº256922, el área parcial inscrita a fojas 493 del Tomo1725 y el área parcial inscrita en la Ficha Nº 1172570 delRegistro de Predios de Lima, conforme a lo señalado porel Informe Técnico Nº 5816-2003-SUNARP-Z.R.Nº IX/ OC del 29 de diciembre de 2003. Regístrese, comuníquese y publíquese.LILIANA ALCIRA CERRÓN BALDEÓN Jefe (e) de Adquisiciones y Recuperaciones 03197-1 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G22/G4C/G69/G6E/G65/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G50/G6F/G6C/GED/G74/G69/G63/G61 /G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20 /G64/G65/G6C/G20 /G53/G65/G63/G74/G6F/G72/G20 /G54/G72/G61/G62/G61/G6A/G6F/G20 /G79 /G50/G72/G6F/G6D/G6F/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G45/G6D/G70/G6C/G65/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G61/G6C/G6C/G61/G6F/G20/G32/G30/G30/G36/G2D /G32/G30/G31/G31/G22 ORDENANZA REGIONAL Nº 009-2006-REGION CALLAO-CR POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, de conformidad con lo previsto en los Artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú de 1993,modificados por la Ley de Reforma Constitucional delCapítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, LeyNº 27680 - Ley de Bases de Descentralización, LeyNº 27783 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y su modificatoria la Ley Nº 27902 y demás Normas Complementarias; CONSIDERANDO: Que, el artículo 188º de la Constitución Política del Perú establece que la descentralización es una políticapermanente del Estado de carácter obligatorio, la cual