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NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 20 de octubre de 2006 330949REPUBLICADELPERU Que, en esta línea, la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, mediante MemorandoNº 3161-2006-MTC/17, solicita la modificación del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, en lo que respecta a las obligaciones para los solicitantes ytitulares de concesiones y autorizaciones, entre otros aspectos; Que, el artículo 9º de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, Ley Nº 28245 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 33º de la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611 establece quees función del Consejo Nacional del Ambiente (CONAM), dirigir el proceso de elaboración y revisión de Estándares de Calidad Ambiental y Límites Máximos Permisibles yen coordinación con los sectores correspondientes, elabora o encarga las propuestas de Estándares de Calidad Ambiental (ECAs) y Límites MáximosPermisibles (LMPs) y las remite a la Presidencia del Consejo de Ministros para su aprobación mediante Decreto Supremo; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Modificar los artículos 4º y 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, conforme al siguiente texto: “Artículo 4º- Obligaciones para los solicitantes de concesiones o autorizaciones Los solicitantes de concesión o autorización para prestar servicios de telecomunicaciones que utilicen espectro radioeléctrico, deberán presentar un estudioteórico de radiaciones no ionizantes por cada estación radioeléctrica a instalar que se encuentre en alguno de los supuestos contemplados en el numeral 5.2. Esteestudio teórico deberá ser realizado de acuerdo a los lineamientos que para tal fin dicte el Ministerio deTransportes y Comunicaciones. En el caso de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión, el estudio teórico de radiaciones noionizantes podrá presentarse durante el período de instalación y prueba previsto en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento. Los estudios teóricos de radiaciones no ionizantes a que se hace referencia en el párrafo precedente, estarán autorizados por personas naturales ojurídicas, vinculadas o no a los solicitantes, previamente inscritas ante el registro que para tal efecto habilite el Ministerio.” “Artículo 5º.- Obligaciones para los titulares de concesiones o autorizaciones vigentes 5.1. Los titulares de concesiones o autorizaciones vigentes adoptarán las medidas necesarias a efectosde garantizar que las radiaciones que emitan sus estaciones radioeléctricas, no excedan los valores establecidos como límites máximos permisiblesestablecidos en la presente norma. El incumplimiento de esta obligación configurará una infracción muy grave, según lo dispuesto en elReglamento General de la Ley de Telecomuni- caciones. 5.2. Los titulares de concesiones o autorizaciones vigentes que utilicen espectro radioeléctrico y cuyas estaciones radioeléctricas se encuentren en los supuestos contemplados en el cuadro siguiente, debenrealizar el monitoreo de sus estaciones radioeléctricas anualmente de acuerdo a los protocolos que para tal efecto dicte el Ministerio de Transportes yComunicaciones, a fin de garantizar que las radiaciones que sus estaciones emitan no excedan los límites establecidos en la presente norma. SERVICIO/SISTEMA SE REQUIERE MONITOREO SI: Servicio de buscapersonas (unidireccional y bidireccional) La distancia de la antena a todo punto accesible por las Servicio de telefonía móvil celular personas es menor a 10 metros y PIRE mayor a 1230 vatios. Servicio troncalizado Servicios privados (fijo y móvil)Sistemas de Acceso Fijo Inalámbrico Sistemas Multicanales Analógicos y Digitales por debajo de 1 GHz Servicio de Comunicaciones Personales La distancia de la antena a todo punto accesible por las Sistemas Multicanales Analógicos y Digitales por encima de 1 GHz personas es menor a 10 metros y PIRE mayor a 1570 vatios. Estaciones Terrenas pertenecientes al Servicio Fi jo por Satélite Angulo de elevación de la antena menor a 25º o potencia del HPA mayor a 25 vatios o diámetro de la antena mayor a 3,6 metros. Servicio de Radiodifusión En todos los casos, salvo las estaciones clasificadas como de baja potencia por la Norma Técnica del Servicio de Radiodifusión. Nota: La PIRE a verificar es la suma de las potencias correspondientes a cada uno de los canales que alimentan una antena omnidi reccional o la suma de las potencias correspondientes a cada uno de los canales de cada sector en el caso de una antena sectorizada. de la estación. b. Si requieren de la obtención del permiso de instalación para sus estaciones presentarán al Ministerio de Transportesy Comunicaciones, el Estudio teórico de Radiaciones no Ionizantes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4º del presente Decreto Supremo, adjunta a su solicitud de permiso. 5.4. Los titulares de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión o servicio privado detelecomunicaciones que soliciten autorización de cambio de ubicación o de cambio de potencia, incluirán en el perfil del proyecto técnico que presenten, el Estudio teórico deRadiaciones no Ionizantes respectivo, según lo dispuesto en el artículo 4º de la presente norma.“ Artículo 2º.- La presentación de estudios teóricos así como la obligación de efectuar monitoreos anuales no serán exigibles a las estaciones de radiodifusión debaja potencia que se instalen en el marco de los ProyectosEl incumplimiento de esta obligación configurará una infracción grave, según lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones. El monitoreo a que se hace referencia en el párrafo precedente, estará autorizado por persona natural o persona jurídica no vinculada al titular de la autorizacióno concesión, previamente inscrita ante el registro que para tal efecto habilitará el Ministerio. 5.3. Los titulares de concesiones vigentes que deseen instalar nuevas estaciones radioeléctricas: a. Si no requieren de la obtención del permiso de instalación para sus estaciones radioeléctricas conforme a lo previsto en el artículo 133º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de Telecomunicaciones,presentarán al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el Estudio teórico de Radiaciones no Ionizantes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4ºdel presente Decreto Supremo, antes de la instalaciónPROYECTO