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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (20/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 92

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 330946El Peruano viernes 20 de octubre de 2006 entre las localidades de Antarumi y Huancayá, viéndose afectado por los afluentes provenientes de las quebradasde Huaccasca, Luntus Huaycco, Huajchajaska y Punquis, observando el mapa, el canal queda definido por su latitud, longitud y coordenadas UTM de los puntosde inicio y fin de tramo. endo dicho dinero entro de suma urgencia. Que, con Informe Legal Nº 001-2006, el asesor legal CARLOS SOLIS CASTELLARES opina por la Procedencia de la situación de desabastecimiento inminente de la Obra "Desarrollo de Infraestructura Económica deldistrito de Huamatambo" en vista de que dicha pretensión se encuentra arreglada a Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su reglamento siempre ycuando cumpla con las exigencias legales vigentes. Que, de acuerdo al convenio celebrado el 14 de noviembre del 2005, entre la Municipalidad Distrital deHuamatambo y el Fondo Italo Peruano, se aprobó como costo y financiamiento de la ejecución del proyecto la suma ascendente a S/. 1 518,067.93 Nuevos Soles,monto que será financiado de la siguiente forma: Hasta S/. 1 305,261.14 Nuevos Soles, recurso aportado por el FONDO ITALO PERUANO, y S/. 152,806.79 NuevosSoles, por la Municipalidad Distrital de Huamatambo y por la Comunidad S/.60,000.00 Nuevos Soles, haciendo un total de S/.212,806.79 Nuevos Soles. Que, el FONDO ITALO PERUANO, ya cuenta con el supervisor de la Obra en mención, conforme se ha convenido en el presente convenio numeral 3.5 de lamisma, por tales razones es necesario contratar a una persona natural o jurídica que se dedique ha ejecutar obras de esta envergadura y cuente con la experiencianecesaria toda vez que le más del 60% del dinero es donado por el fondo antes descrito. Que, de conformidad con el literal c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, se encuentra exonerado de losprocesos de selección, las adquisiciones y contrataciones que se realicen por esta vía, entre los cuales se encuentran la situación de emergencia o dedesabastecimiento inminente, circunstancias que deben ser declaradas de conformidad con lo dispuesto en el referido dispositivo legal. En ese sentido, el Art. 21º delmismo texto legal, establece que "...Se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que, laausencia de determinado bien, servicio u obra, compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividad u operaciones quela Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta, a la Entidad, a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras.." Que, el literal b) del Art. 20º de la norma mencionada precisa que, en caso de los Gobiernos Locales, todas las exoneraciones se aprobarán mediante Acuerdo deConcejo Municipal, Y, que los Acuerdos requieren obligatoriamente de un Informe Técnico - Legal previo y serán publicados en el Diario Oficial El Peruano, copia dedichos Acuerdos y el Informe que los sustenta deberán remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, bajo responsabilidad del Titular de Pliego dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Que, el Art. 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, indica que "...La situaciónde desabastecimiento inminente se configura en los casos señalados en el Art. 21º de la Ley, no encontrándose comprendidas entre éstas lasadquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la Entidad. La necesidad de los bienes, servicio u obras debe ser actualy urgente para atender los requerimientos inmediatos ..." Que, en cuanto al presente punto en análisis, cabe señalar que un procedimiento de exoneración de procesos de selección, según Roberto Dromi (LicitaciónPública, Argentina 1999, segunda Edición , Pag. 117) "el procedimiento por el cual el Estado elige directamente alcontratista sin concurrencia, puja u oposición de oferentes". Asimismo constituye una excepción al procedimiento licitatorio fundado en cuestiones deimposibilidad legal, de naturaleza o de hecho, o por motivos de convivencia administrativa. Que, de otro lado cabe agregar que un procedimiento de Exoneración de proceso de selección responde a una necesidad concreta, manifiesta e impostergable, la misma que debe ser satisfecha de manera oportuna,evitando la demora normal que se genere de la realización de procedimiento selectivo regular, el procedimiento de Exoneración consiste en la elección que realiza la Entidaden relación a una determinada persona (natural o jurídica) con el objeto de contratar directamente, sin acudir a mecanismos previos de selección y de concurrenciacompetitiva de oferentes. Que, este tipo de proceso es una excepción, es decir que son aquellas adquisiciones y contrataciones que seobtienen sin la realización del proceso de selección, pero son supuestos de adquisiciones y contrataciones enmarcados en el ámbito de aplicación del TUO y suReglamento, para Broni "las excepciones a procesos de selección se caracterizan por: a).- Estar expresamente contempladas; b).- Ser de interpretación escrita y restrictiva; c).- Tener carácter facultativo yd).- Obligar a la Entidad a justificar su procedencia. Que, en efecto, Gordillo Agustín "Tratado de Derecho Administrativo". Tomo 2ARA Editores .Lima 2002 Pág. XII-46, establece que las de la materia prevén supuestos en que pueden prescindirse de procesos selección, locual "no significa que sea obligatorio no hacer licitación pública, sino que faculta a la administración para proceder de tal modo si lo cree conveniente". Que, asimismo, en nuestra legislación, las primeras excepciones a los procesos de selección que podemos señalar y demás las contempladas en el Art. 19º delTUO, son las efectuadas en el marco de convenios internacionales conforme a la Tercera Disposición Complementaria del TUO, siempre que se cumplan dostipos de condiciones: la primera, es que las reglas internacionales que regular las adquisiciones y contrataciones en el marco de estos ConveniosInternacionales cumplan con los principios del TUO, y que la Entidad cooperante aporte con no menos del 60% del monto que se ejecutará en dicho ConvenioInternacional, como es el caso de la donación no reembolsable que es más del 60% del Ítalo Peruano. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del Acta; SE ACORDO Artículo Primero.- Aprobar la inclusión de la Licitación Pública de la Ejecución de la Obra "Desarrollo de Infraestructura Económica del distrito de Huamatambo"en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones (PAAC) de la Municipalidad para el ejercicio fiscal del 2006. Artículo Segundo.- DECLARAR en situación de Desabastecimiento Inminente y, en consecuencia, exonerar del proceso de selección que corresponda, ala ejecución de la Obra:" Desarrollo de Infraestructura Económica del distrito de Huamatambo", a que se refiere la parte considerativa del presente acuerdo, por la causalde literal c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, con un valor referencial de S/. 1 518,067.93 (Un MillónQuinientos Dieciocho Mil Sesenta y Siete con 93/100 Nuevos Soles), con cargo a la fuente de financiamiento Donaciones del FIP, FONCOMUN Y COMUNIDAD. Artículo Tercero.- Encargar al Comité Especial Permanente de la MDH, realizar las acciones