TEXTO PAGINA: 80
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 330934El Peruano viernes 20 de octubre de 2006 renovar indefinidamente el alquiler del referido material, tal como ha ocurrido recientemente el 2 de enero de2006, mediante el cual Fetrans alquiló nuevamente la totalidad del mismo que se encontraba en su poder por un plazo de seis años, manteniendo la situación descritaanteriormente. 40. En efecto, con el propósito de evitar un potencial abuso por parte de la empresa Fetrans, el Estado regulólas condiciones de acceso a la vía férrea y las tarifas que podían cobrar, prohibiéndole participar directamente en los servicios de transporte de carga y de pasajeros.Sin embargo, ante la necesidad de continuar con la prestación de estos servicios, se contempló que el grupo económico del cual forman parte Fetrans y Perurail podíaparticipar en ellos a través de la creación de una empresa y a la cual Fetrans, por iniciativa propia, y al amparo de la Circular Nº 017, le alquiló la totalidad del material tractivoy rodante. 41. En la línea de lo señalado, convendría que el Estado evaluara los mecanismos más idóneos paraintroducir competencia en el servicio antes mencionado. La continuación de esta situación perjudica a los consumidores y al Estado en cuanto percibe menoresingresos por el alquiler del material. 16 42. En consecuencia, teniendo en consideración los efectos que tiene la inexistencia del procedimiento queregule el alquiler del material tractivo y rodante sobre el mercado de transporte de carga y pasajeros en el FSO, se recomienda al MTC que, en el plazo más breve posible,establezca un procedimiento que promueva la competencia en el servicio de alquiler del material tractivo y rodante que forma parte de los bienes de la concesión,como, por ejemplo, la realización de licitaciones periódicas que garanticen el acceso competitivo a dicho material. Estando a lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 701 y la Ley Nº 27444, la Comisión de LibreCompetencia, en su sesión del 21 de agosto de 2006; RESUELVE:Primero: Declarar infundada la denuncia iniciada de oficio e interpuesta por Ferrocarril Santuario IncaMachupicchu S.A.C. en contra de Ferrocarril Transandino S.A. Segundo: Recomendar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para que, dentro del plazo más breve posible, se establezca un procedimiento que promueva la competencia en el servicio de alquiler del materialtractivo y rodante que forman parte de los bienes de la concesión. Tercero: Solicitar al Directorio del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Con el voto favorable de los señores miembros de la Comisión de Libre Competencia: Luis Felipe ArizmendiEchecopar, Elmer Cuba Bustinza, Eloy Espinosa-Saldaña Barrera, José Abraham Llontop Bustamante, Jorge Rojas Rojas y David Ritchie Ballenas. LUIS FELIPE ARIZMENDI ECHECOPAR Presidente 1 6El Contrato de Concesión obliga a Fetrans a pagar al Estado peruano el 37,25% del ingreso obtenido por la explotación de los bienes de la concesión distintos al material tractivo y rodante (por ejemplo, por el uso de la vía), y el 50% de los ingresos obtenidos por la explotación del material tractivo y rodante (por ejemplo, por elalquiler de dicho material). Teniendo en consideración que los servicios prestados por Fetrans distintos al alquiler del material se encuentran regulados, el Estado garantiza un ingreso para sí en función del uso de sus bienes; sin embargo, dadoque la retribución por explotación del material tractivo y rodante es fijada a través de la libre negociación entre Fetrans y Perurail, el Estado no tiene manera de supervisar sus ingresos en función del uso de sus bienes, lo cual podría afectar sus intereses.Mayor información ver: http://www.ositran.gob.pe/documentos/InfEE-GRE-2004- FTA.pdf y http://www .ositran.gob.pe/documentos Inf-?099-06-GS- OSITRAN.pdf#search=%22Ferrocarril%20transandino%20%2B% 20retribuci%C3%B3n%2 03236-1 OSINERG /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G6C/G61/G20/G47/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G41/G64/G6A/G75/G6E/G74/G61/G20/G64/G65 /G52/G65/G67/G75/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G54/G61/G72/G69/G66/G61/G72/G69/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G4F/G53/G49/G4E/G45/G52/G47/G65/G66/G65/G63/G74/GFA/G65/G20 /G65/G73/G74/G75/G64/G69/G6F/G73/G20 /G79/G20 /G63/GE1/G6C/G63/G75/G6C/G6F/G73/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G54/G61/G72/G69/G66/G61/G20/G4D/GE1/G78/G69/G6D/G61/G20/G64/G65/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G62/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G45/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G47/G61/G73/G20/G54/G61/G6C/G61/G72/G61/G20/G53/G2E/G41/G2E RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 508-2006-OS/CD Lima, 13 de octubre de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 076-98-EM, publicada el 26 de julio de 1998, se otorgó la concesión a la Empresa Gas Talara S.A. – GASTALSA (en adelante,GASTALSA), para la prestación del servicio público de distribución de gas natural por red de ductos, en el distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura,Región Grau, suscribiéndose, con fecha 4 de noviembre de 1998, el Contrato de Concesión para la Prestación del Servicio Público de Distribución de Gas Natural porRed de Ductos (en adelante “Contrato de Concesión”), conteniendo los términos y condiciones a los cuales se somete la concesión otorgada a GASTALSA; Que, conforme a lo dispuesto en la Cláusula Décimo Segunda, Numeral 12.2.1 del Contrato de Concesión citado en el párrafo precedente, mediante Resolución CTENº 026-2000 P/CTE, publicada el 18 de noviembre del 2000, se aprobó, en vía de regularización, la Tarifa Máxima Inicial para la distribución de gas natural por red de ductos en laconcesión otorgada a GASTALSA, con una vigencia desde la fecha de publicación y por cinco años; Que, de otro lado, para la fijación de la tarifa en los siguientes quinquenios, se dispuso en el Numeral 12.2.2 del Contrato de Concesión, que la CTE (hoy OSINERG) sería la encargada de establecer la tarifa máxima, teniendopara ello que recibir previamente la propuesta tarifaria de GASTALSA, elaborada de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Redde Ductos aprobado por Decreto Supremo N° 056-93-EM (en adelante “Reglamento”). En otras palabras, el marco jurídico para la fijación tarifaria se encuentra definido por elReglamento, que, conforme a lo establecido en la Cláusula Primera del Contrato de Concesión, “es el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, DecretoSupremo Nº 056-93-EM, así como sus demás normas modificatorias, complementarias o sustitutorias, siendo su norma sustitutoria el D.S. Nº 042-99-EM, el cual aprobó elReglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos vigente; Que, mediante Resolución Nº 0001-2003-OS/CD se aprobó la Norma “Procedimiento para Fijación de Precios Regulados” en cuyo Anexo H se encuentran las disposiciones que regulan el Procedimiento para laFijación de las Tarifas de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos – caso GASTALSA; Que, con fecha 23 de mayo del 2006 y mediante Oficio 167-2006-OSINERG-GART, se solicitó a GASTALSA la presentación de su propuesta tarifaria, luego de lo cual y a solicitud de la propia empresa recibidacon Carta PRES-EGT-018-2006, se le otorgó, mediante Oficio 233-2006-OSINERG-GART de fecha 14 de julio último, un plazo ampliatorio de noventa días el cual vencíael día 2 de octubre del presente;