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NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 20 de octubre de 2006 330947REPUBLICADELPERU correspondientes para la contratación de una persona natural o jurídica para la ejecución de la Obra: "Desarrollode Infraestructura Económica del distrito de Huamatambo", conforme a la disposición establecida en el TUO de la Ley Nº 26850 y su Reglamento aprobadopor DD.SS. Nºs. 083 y 084-2004-PCM; así como de la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el SEACE. Artículo Cuarto.- Encargar a la secretaria hacer de conocimiento de la Contraloría General de la República y de la Gerencia de Normas y Procesos delCONSUCODE el presente acuerdo y los informes que las sustentas, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de aprobación, así como publicar la presenteresolución en el Diario Oficial El Peruano dentro del plazo legal. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MELITON AMÉRICO MARTÍNEZ GÁLVEZ Alcalde 03248-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MARISCAL CASTILLA /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G61/G73/G65/G73/G6F/G72/GED/G61/G2C/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G75/G72/GED/G61/G20/G79/G20/G67/G65/G73/G74/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G62/G72/G61/G6E/G7A/G61/G20/G65/G6E/G6D/G61/G74/G65/G72/G69/G61/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G20/G79/G20/G6E/G6F/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G2C /G72/G65/G63/G75/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G6F/G73/G20/G79/G20/G64/G65/G74/G65/G72/G6D/G69/G6E/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 ACUERDO DE CONCEJO Nº 16-2006-MDMC Mariscal Castilla, 12 de octubre del 2006. VISTOS: Los Informes Nº 02-2006-OR-MDMC, el Informe Nº 03 -2006-OAL, acumulados por guardar relación sobre la contratación de servicios de una Empresa que brinde Consultoria, Asesoría, Procuraduría y Gestiónde Cobranza de la Deuda Tributaria y No Tributaria y la Asesoría para la determinación selectiva de deuda Tributaria y No Tributaria, y; CONSIDERANDO Que, mediante Informe Nº 02-2006-OR-MDMC de la Oficina de Tesorería, se formula requerimiento para contratar los servicios de una persona natural o jurídica especializadaen el rubro de Consultoría, Asesoría, Procuraduría y Gestión de Cobranza de la Deuda. Tributaria y No Tributaria, recuperación de tributos atrasados y determinación desanciones tributarias y administrativas, Asesoría en cuanto a la Determinación selectiva de deuda respecto a los grandes contribuyentes que determine la Administración, que permitaincrementar los ingresos municipales, sobre los grandes contribuyentes, en especial al contribuyente EDEGEL S. A., siendo oportuno señalar la necesidad de ejecutar accionesque permitan “contar con recursos adicionales”, como es el caso de la Asesoría, para ser orientados a apoyar los procesos excepcionales de Determinación selectiva dedeuda y recuperación de la Cartera Pesada, como una palanca para asegurar la consolidación de los procesos de recaudación, los cuales tendrían necesariamente naturalezatransitoria, hasta equilibrar y sincerar la data tributaria de la Municipalidad Distrital de Mariscal Castilla; Que, el T.U.O de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobada por D. S. Nº 083- 2004-PCM señala en su artículo 19º que están exonerados de los procesos de Licitación Pública oConcurso Público o Adjudicación Directa, según sea el caso, las adquisiciones o contrataciones que se realicen:f) para servicios personalísimos, de acuerdo a lo que establezca el reglamento; Que, mediante Informe Nº 03-2006-GL-MDB de la Oficina Legal respecto al requerimiento formulado por la Oficina de Rentas, opina porque se acceda a ello, disponiendo que se realicen las acciones pertinentesconforme al Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, señalando respecto a los ServiciosPersonalísimos que esta modalidad de contratación se debe de sujetar a lo que dispone el Art.145º del TUO del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado; siendo que esta Norma se aplica a los Contratos con personas naturales o jurídicas notoriamente especializadas siempre que su destreza,habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad; señalándose además que para efectos de laexoneración del proceso de selección éste deberá ser decidido mediante Resolución del Concejo Municipal, cuando lo amerite y previo a ello los órganosadministrativos deben haber cumplido con realizar la evaluación respectiva para proponerlo, como un servicio de carácter personalísimo, proponiéndose a la vez a lapersona Natural o Jurídica que deberá prestarlo, atendiendo sus características y cualidades inherente; Que, se establece que requiere de la participación de una asesoría que sea especializada e interdisciplinaria a la vez efectúe labores ad-hoc, que debe acreditarse con la necesaria experiencia en los mismos temas, teniendoen consideración sobre todo que las empresas a las cuales se les va a cobrar si cuentan por su lado con asesorías especializadas conocidas; Que, en el mencionado informe se propone, de acuerdo a los informes Técnicos y Legales, se apruebe la exoneración del Proceso de Concurso Público para lacontratación de los servicios de Consultoría, Asesoría, Procuraduría y Gestión de Cobranza de la Deuda; Tributaria y No Tributaria, tendiente a efectuar unaDeterminación selectiva de deuda en materia tributaria y no tributaria, recuperación de tributos atrasados, y determinación de sanciones tributarias y administrativasconforme a lo solicitado por la Oficina de Rentas, se considere a estos servicios como de carácter personalísimos y de acuerdo al proceso de selección yevaluación hecho por la Gerencia Municipal propone se autorice la exoneración del referido proceso de selección; Que, estando a los informes referidos y a la propuesta formulada por la Oficina de Tesorería, así como del informe Legal, antes aludido se aprecia que resulta procedente exonerar el proceso de selección para contratar a unaEmpresa que brinde servicio Consultoría, Asesoría, Procuraduría y Gestión de Cobranza de la Deuda Tributaria y No Tributaria, recuperación de tributos atrasados ydeterminación de sanciones tributarias y administrativas, Asesoria en cuanto a la Determinación selectiva de deuda respecto a los grandes contribuyentes que determine laAdministración; Que, asimismo el reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor D.S. Nº 084-2004-PCM, señala en su artículo 145º que de producirse los supuestos señalados en el artículo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado que determinara la necesidad de efectuar procesos de adjudicación de menor cuantía, la Entidad efectuará las adquisiciones o contrataciones en formadirecta mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor; Por estos fundamentos, de conformidad con las facultades conferidas al Concejo Municipal por el inciso 8 del artículo 9º de la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- CONSIDERAR, la prestación de servicios de Consultoría, Asesoría, Procuraduría y