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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 330948El Peruano viernes 20 de octubre de 2006 asesoría para determinar posibles omisiones, evasiones tributarias y administrativas, recuperación de tributosatrasados, aplicación y ejecución de sanciones tributarias y administrativas a los grandes contribuyentes. Artículo Quinto.- ESTABLECER, que la contraprestación del servicio a contratar y prestar será no mayor al 30% (Treinta por ciento) incluidos los impuestos de ley, sobre la recaudación efectiva eingresada a la Caja Municipal proveniente de la ejecución del servicio de Asesoría, por lo que la fuente de financiamiento que demande la ejecución del servicio aprestar será con el financiamiento del propio contratista. Artículo Sexto.- ENCARGAR, el cumplimiento de la presente Resolución a la Oficina de Tesorería, y a lasdemás áreas en lo que fueran de su competencia. Artículo Séptimo.- ENCARGAR, a la Oficina de Administración la remisión de la copia certificada con losinformes que sustentan la exoneración a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro delos diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo Octavo.- PRECISAR que el servicio autorizado a contratar no involucran las funciones del Ejecutor Coactivo, toda vez que las mismas son de carácter indelegable de acuerdo a lo regulado en la leyde la materia. Articulo Noveno.- ENCARGAR, a la Unidad de Logística y Personal la publicación de la presenteResolución en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión, así como a través del SEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ A. MEZA FIGUEROA Alcalde 3232-1Gestión de Cobranza de la Deuda Tributaria y No Tributaria tendiente a realizar la Determinación selectiva de deudatributaria atrasada y determinación de sanciones tributarias y administrativas como de Servicio de carácter Personalísimo. Artículo Segundo.- APROBAR, la exoneración del proceso de Selección correspondiente a la contratación de los servicios en el rubro Asesoría, Procuraduría yGestión de cobranza en materia, tributaria y no tributaria, recuperación de tributos atrasados y determinación de sanciones tributarias y administrativas, respecto a losgrandes contribuyentes. Artículo Tercero.- PRECISAR, que el presente proceso de exoneración cuenta con las siguientescaracterísticas: - Tipo de Servicio: Asesoría, Procuraduría y Gestión de cobranza en materia, tributaria y no tributaria, recuperación de tributos atrasados y Asesoría en la determinación selectiva de deuda y sanciones tributariasy administrativas - Valor Referencial: S/: 1´000,000.00 - Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados - Tiempo: 05 meses a partir de la firma del contrato Artículo Cuarto.- AUTORIZAR, a la Oficina de Administración la Contratación la exoneración del procesode Selección correspondiente a la contratación de una persona jurídica para brindar los servicios de Consultaría, Asesoría, Procuraduría y Gestión deCobranza de la Deuda Tributaria y No Tributaria, recuperación de tributos atrasados y determinación de sanciones tributarias y administrativas, Asesoria encuanto a la Determinación selectiva de deuda respecto a los grandes contribuyentes, cuidando defender y cautelar los intereses de la Entidad, y la comuna Distrital,siendo que este Servicio debe estar orientado a brindar /G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F TRANSPORTES Y COMUNICACIONES /G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4E/G6F/G72/G6D/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G20/G65/G6C/G20/G44/G2E/G53/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G33/G38/G2D/G32/G30/G30/G36/G2D/G4D/G54/G43/G20/G2D/G20/G4C/GED/G6D/G69/G74/G65/G73/G20/G4D/GE1/G78/G69/G6D/G6F/G73 /G50/G65/G72/G6D/G69/G73/G69/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G52/G61/G64/G69/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G4E/G6F/G20/G49/G6F/G6E/G69/G7A/G61/G6E/G74/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G54/G65/G6C/G65/G63/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 PROYECTO DE NORMA QUE MODIFICA EL DECRETO SUPREMO Nº 038-2003-MTC LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE RADIACIONES NO IONIZANTES EN TELECOMUNICACIONES El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, pone a consideración del público interesado el contenido del referido proyecto, a fin que remitan sus opiniones y sugerencias por escrito a la Secretaría de Comunicaciones del Viceministerio de Comunicaciones, Av. Zorritos Nº 1203-Lima 1, vía fax al 317-7784 o vía correo electrónicoa csosa@mtc.gob.pe, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, de acuerdo al formato siguiente. Artículo del Proyecto Comentarios 1º 2º Comentarios Generales DECRETO SUPREMO Nº 2006-PCM CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, queestablece los valores máximos que deben emitir las estaciones radioeléctricas de los servicios de telecomunicaciones que utilicen espectro radioeléctrico;Que, es obligación de la autoridad sectorial la evaluación permanente de los instrumentos de gestióna su cargo con la finalidad de efectuar las modificaciones que se requieran para beneficio de los usuarios; Que, desde la aprobación del Decreto Supremo Nº 038- 2003-MTC, se han efectuado modificaciones en la legislación en materia de telecomunicaciones y establecidoun nuevo régimen en lo que respecta a la prestación del servicio de radiodifusión, lo cual hace necesario la revisión y adecuación del citado decreto supremo;