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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (20/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 89

NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 20 de octubre de 2006 330943REPUBLICADELPERU MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO /G50/G72/G65/G63/G69/G73/G61/G6E/G20 /G67/G69/G72/G6F/G73/G20 /G63/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20 /G63/G75/G79/G6F /G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G65/G73/G74/GE1/G20/G6F/G62/G6C/G69/G67/G61/G64/G6F/G20/G61/G20/G6F/G62/G74/G65/G6E/G65/G72/G20/G65/G6C /G63/G61/G72/G6E/GE9/G20 /G73/G61/G6E/G69/G74/G61/G72/G69/G6F/G20 /G63/G6F/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G65/G20 /G61/G20 /G6C/G61 /G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G31/G36/G33/G2D/G4D/G53/G49 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 016-2006-ALC/MSI San Isidro, 12 de octubre del 2006 EL ALCALDE DE SAN ISIDRO CONSIDERANDO:Que, mediante Ordenanza Nº 163-MSI, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17.8.06, se dispuso laobligatoriedad de portar el carné sanitario en el distrito de San Isidro - Comunidad Internacional; Que, es necesario reglamentar el contenido de la referida Ordenanza, en el extremo de señalar las personas que están obligadas a obtener el carné sanitario, de acuerdo al establecimiento comercial donde prestanservicios; y, En uso de las facultades conferidas por el inciso 6 del artículo 20º de la Ley Orgánica de MunicipalidadesNº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- Precisar que las personas que tienen contacto con el público y laboran en los giroscomerciales detallados a continuación están obligadas a obtener el carné sanitario conforme lo establece laOrdenanza Nº 163-MSI: Restaurantes Chifas Panaderías Sangucherías Supermercados Mercado de abastos Bodegas Establecimientos para comidas rápidas Licorerías Servicio de Concesionarios de Alimentos en Centros Hospitalarios y de Salud, en entidades bancarias y financieras así como en empresas y entidades en general. Lavanderías Peluquerías Gimnasios Hoteles Hostales Veterinarias Florerías / Viveros Acuarios La relación antes indicada no afecta ni limita lo establecido en el Artículo 8º de la Ordenanza Nº 163- MSI Artículo Segundo.- Aprobar el formato que se adjunta a la presente como Anexo 1, a efectos de dar cumplimiento a lo señalado por el Artículo 9º de laOrdenanza Nº 163-MSI. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JORGE SALMON JORDAN Alcalde CARTILLA DE PERSONAL DE TRABAJADORES RAZÓN SOCIAL: DIRECCIÓN:PROPIETARIO O ADMINISTRADOR: LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO: Nº NOMBRES Y APELLIDOS Nº DNI/CE Nº CARNÉ Nº CARNÉ DE SANIDAD LABOR DESEMPEÑADA DE SANIDAD FECHA EMISIÓN FECHA VENCIMIENTO 03270-1