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NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 20 de octubre de 2006 330941REPUBLICADELPERU /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD DEL CP DE SANTA MARÍA DE HUACHIPA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G43/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G6F /G41/G6D/G62/G75/G6C/G61/G74/G6F/G72/G69/G6F ORDENANZA Nº 052-MCPSMH C.P. Santa María de Huachipa, 12 de septiembre de 2006 EL CONCEJO DEL CENTRO POBLADO DE SANTA MARÍA DE HUACHIPA POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de la fecha, y;VISTO, en Sesión de Concejo de la fecha, la Ordenanza que aprueba el Comercio Ambulatorio en elCentro Poblado de Santa María de Huachipa, presentado con el Dictamen respectivo de la Comisión de Regidores de Desarrollo Urbano y Servicios a la Ciudad. CONSIDERANDO: Que, los Artículos 74º, 194º y 195º de la Constitución Política del Perú y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,reconocen a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y el numeral 9) del artículo 9º y 40º de laprecitada ley, le otorga la potestad tributaria de crear, modificar, suprimir o exonerar contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos mediante Ordenanzas. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73º del primer texto legal acotado, los bienes de dominio público son inalienables e imprescriptibles. Los bienesde uso público pueden ser concedidos a particulares conforme a ley, para su aprovechamiento económico. Que, la Ordenanza se regirá complementariamente conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 27972 y la Ordenanza Nº 002-85 MLM y reglamenta las actividades de comercio ambulatorio dentro de la jurisdicción de laMunicipalidad del C.P. de Santa María de Huachipa. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 83º, inciso 1.2, así como en el Art. 9º, numerales 8) y 9) y Art. 39º dela Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por mayoría de sus miembros, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, la siguiente: ORDENANZA: Artículo 1º.- APROBAR LA ORDENANZA SOBRE EL COMERCIO AMBULATORIO en el Centro Pobladode Santa María de Huachipa, la misma que forma parte integrante de esta disposición municipal. Artículo 2º.- Publicar la Ordenanza en la Página Web: www.munihuachipa.gob.pe., así como en el periódico mural, ubicado en la parte exterior de la Municipalidad, para cumplir con la difusión respectiva y hacer deconocimiento del público en general. Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia Municipal el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARÍA A. FONSECA ESPINOZA Alcaldesa 03226-1MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G31/G37/G37/G2D/G4D/G50/G4C/G20/G71/G75/G65 /G61/G70/G72/G6F/G62/GF3/G20/G43/G75/G61/G64/G72/G6F/G20/G54/G61/G72/G69/G66/G61/G72/G69/G6F ORDENANZA Nº 230-MPL Pueblo Libre, 28 de setiembre del 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE. POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE PUEBLO LIBREVisto, en Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 029-2006-MPL/CPL-CPDE de la Comisión Permanentede Desarrollo Económico; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, señala que las municipalidades son órganosde gobierno local, con autonomía política, administrativa y económica en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ley Nº 28862, se faculta a los gobiernos locales a expedir certificado domiciliario dentro de su jurisdicción, concordante con la Ley deSimplificación Administrativa de la Certificación Domiciliaria Nº 28882; Que, mediante Ordenanza Nº 177-MPL, se aprobó el Cuadro Tarifario de Servicios que presta la Municipalidad, la misma que requiere ser modificada, permitiéndose la inclusión del servicio de certificadodomiciliario; En uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº27972, el pleno del Concejo por UNANIMIDAD, aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Modificar la Ordenanza Nº 177- MPL que aprobó el Cuadro Tarifario de Servicios de la Municipalidad, incorporando el siguiente servicio: GERENCIA DE SEGURIDAD CIUDADANA Certificado Domiciliario S/. 3.00Artículo Segundo.- Para la prestación del servicio señalado en el artículo primero, el interesado deberáacreditar que domicilia en el distrito, debiendo presentar una declaración jurada, cuyo formato adjunto forma parte de la presente. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal, a la Oficina de Administración y a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, el cumplimiento de la presente. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ÁNGEL M. TACCHINO D. Alcalde DECLARACIÓN JURADA PARA SOLICITAR CERTIFICADO DOMICILIARIO Yo,………………………….………………, identificado con DNI Nº …………..….., declaro bajo juramento, domiciliar en ………………………………- Pueblo Libre.