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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (20/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 90

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 330944El Peruano viernes 20 de octubre de 2006 MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G63/G61/G6D/G70/G61/GF1/G61/G20/G64/G65/G20/G22/G52/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G20/G45/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G74/G6F/G72/G69/G61 /G64/G65/G20/G46._/GE1/G62/G72/G69/G63/G61/G22 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 012-2006-MDSL San Luis, 10 de octubre de 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS VISTA:La Ordenanza Nº 043-MDSL de fecha 31.Mar.06, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha10.Jun.06 mediante el cual el Concejo Municipal por Unanimidad, acuerda llevar a cabo una campaña de“Regularización de Edificaciones mediante Declaratoria de Fábrica” por el plazo de cuatro meses desde su entrada en vigencia; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo dispone el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, las municipalidades son los órganos de gobierno local que gozande autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, estando próximos al vencimiento del plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 043-MDSL, resulta necesario seguir dando oportunidad a la mayor cantidad de vecinos que deseen regularizar las construcciones oedificaciones efectuadas en sus propiedades, motivo por el cual se ve por conveniente ampliar el plazo establecido; Que, asimismo la primera Disposición Complementaria de la aludida Ordenanza, faculta al señor Alcalde a prorrogar el plazo de vencimiento establecido, en caso lo considerenecesario y conveniente para la comunidad; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 20º, inciso 6), de la Ley Orgánicade Municipalidades - Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR campaña de la “Regularización de Edificaciones mediante Declaratoria de Fábrica” establecida por la Ordenanza Nº 043-2006-MDSL, siendo el plazo de vigencia hasta el30 de diciembre del 2006. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano el cumplimiento del presente Decreto,a la Subgerencia de Informática y Estadística su difusión en el portal electrónico y a la Secretaría General su publicación al Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. FERNANDO DURAND MEJÍA Alcalde 3225-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G41/G72/G74/G2E/G20/G35/G31/GBA/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61 /G4E/GBA/G20/G32/G33/G35/G2D/G4D/G53/G53/G2C/G20/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G69/G64/G6F/G20/G61/G20/G6C/G6F/G73/G45/G73/G70/G65/G63/G74/GE1/G63/G75/G6C/G6F/G73/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G73/G20/G4E/G6F/G20/G44/G65/G70/G6F/G72/G74/G69/G76/G6F/G73 ORDENANZA Nº 271-MSS Santiago de Surco, 17 de octubre de 2006EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO:Que, el artículo 54º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 156-2004-EF, establece que el Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos grava el monto que se abona por concepto de ingreso a losespectáculos públicos no deportivos en locales y parques cerrados con excepción de los espectáculos en vivo de teatro, zarzuela, conciertos de música clásica, ópera,opereta, ballet, circo y folklore nacional, calificados como espectáculos públicos culturales por el Instituto Nacional de Cultura; Que, el artículo 55º de la citada norma establece que “son responsables tributarios, en calidad de agentes preceptores del impuesto, las personas que organicenel espectáculo”; Que, asimismo, el artículo 58º establece que, tratándose de espectáculos públicos no deportivostemporales o eventuales, el impuesto deberá pagarse el segundo día hábil siguiente a la realización del mismo; Que, con fecha 22 de octubre de 2005 se publicó la Ordenanza Nº 235-MSS que aprueba el Reglamento General de Licencias Municipales deFuncionamiento; Que, los artículos 50º y 51º de la citada norma establecen los requisitos generales para solicitar lalicencia municipal temporal así como los requisitos particulares a cada procedimiento, dentro de los que se encuentran el referido a los Espectáculos Públicos NoDeportivos; Que, en tal sentido y, dada la naturaleza de los eventos sujetos al pago del impuesto, es necesario dotar a laadministración tributaria de mecanismos que permitan asegurar el pago del referido tributo; Estando a lo expuesto en los Informes Nº 425-2006- GAT-MSS, Nº 423-2006-GDU-MSS y Nº 939-2006-OAJ- MSS, emitidos por la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Desarrollo Urbano y Oficina deAsesoría Jurídica respectivamente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9º numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y con la dispensa del trámitede lectura y aprobación de Acta, el Concejo Municipal aprobó por Mayoría la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 51º DE LA ORDENANZA Nº 235-MSS Artículo 1º.- Modificar el numeral 8 del ítem referido a los Espectáculos Públicos No Deportivos del artículo 51º de la Ordenanza Nº 235-MSS que aprueba elReglamento General de Licencias Municipales de Funcionamiento, quedando redactado de la siguiente manera: “Artículo 51º.- REQUISITOS PARTICULARES A CADA PROCEDIMIENTO Adicionalmente a los requisitos señalados en el artículo 50º de la presente Ordenanza, de acuerdo al procedimiento debe presentarse: (...) Espectáculos Públicos No Deportivos (...)8.- Presentación de la Declaración Jurada Tributaria del Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos ante la Subgerencia de Fiscalización Tributaria dondeconste la entrega de las garantías establecidas en la norma reglamentaria pertinente.” Artículo 2º.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto, dicte las disposiciones complementarias que