Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (20/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 81

NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 20 de octubre de 2006 330935REPUBLICADELPERU Que, con fecha 22 de septiembre del 2006, GASTALSA remitió el Oficio PRES-EGT-031-2006, por el cualcomunica a OSINERG que, hasta que no se aclare su condición de concesionario de un servicio público regulado, se reserva la presentación de su propuestapara la regulación de las tarifas máximas de su concesión; Que, siendo necesario fijar la tarifa máxima por el servicio de distribución de gas natural por red de ductosque corresponde a la concesión del distrito de Pariñas, de la provincia de Talara, y no habiendo presentado dicho concesionario la propuesta correspondiente, OSINERG,de oficio, debe proceder con las siguientes etapas del procedimiento regulatorio antes mencionado, a los efectos de determinar la tarifa máxima de distribución que deberegir para la concesión de GASTALSA; Que, al respecto, resulta justificable que OSINERG continúe con el procedimiento en virtud del Principio deImpulso de Oficio. Es en ese sentido, como bien lo afirma Dromi, “ En mérito de la tutela del interés público, se le impone a la autoridad el deber de dirigir e impulsar el procedimiento y ordenar las prácticas de cuanto sea conveniente para el esclarecimiento y resolución de la cuestión planteada. El principio de la impulsión de oficio domina el procedimiento administrativo… ”. Que, en ese sentido, el principio enunciado se encuentra reconocido en la Ley del ProcedimientoAdministrativo General, Ley N° 27444, que establece: “Artículo IV.- Principios del procedimiento administrativo … 1.3. Principio de impulso de oficio.- Las autoridades deben dirigir e impulsar de oficio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias” Que, de igual forma, el Art. 145º de la citada Ley Nº 27444, indica lo siguiente: “Artículo 145.- La autoridad competente, aun sin pedido de parte, debe promover toda actuación que fuese necesaria para su tramitación, superar cualquier obstáculo que se oponga a regular tramitación del procedimiento; determinar la norma aplicable al caso aun cuando no haya sido invocada o fuere errónea la cita legal; así como evitar el entorpecimiento o demora a causa de diligencias innecesarias o meramente formales, adoptando las medidas oportunas para eliminar cualquier irregularidad producida” Que, de lo expuesto, de acuerdo con el Procedimiento de Regulación de las Tarifas de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos – Caso GASTALSA, contenido en elAnexo H antes mencionado y, de conformidad con las disposiciones sobre transparencia contempladas en la Ley N° 27838, OSINERG, luego de realizados los estudios ycálculos correspondientes a la nueva tarifa, deberá continuar con la etapa prevista en el ítem g) del Anexo H antes referido, relacionado con la prepublicación del proyecto de resoluciónque fija las tarifas y la relación de la información que la sustenta; a fin de recibir los comentarios y opiniones que los administrados en general consideren necesario efectuar; Estando a lo dispuesto en el Reglamento General de OSINERG aprobado por D.S. Nº 054-2001-PCM, el Reglamento de Distribución de Gas Natural por red deDuctos, aprobado por D.S. N° 042-99-EM; Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444; Ley de Transparencia y Simplificación de los ProcedimientosRegulatorios de Tarifas, Ley N° 27838; la Norma Procedimientos para Fijación de Precios Regulados, Resolución OSINERG N° 0001-2003-OS/CD; y el contratode Concesión suscrito entre el Estado Peruano y GASTALSA De conformidad con el Informe de Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación TarifariaNº OSINERG-GART/AL-111-2006; SE RESUELVE: Artículo Único.- La Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERG, en un plazo nomayor a 45 días hábiles, efectuará los estudios y cálculos correspondientes a la Tarifa Máxima deDistribución de la Concesión de la Empresa Gas Talara S.A., vencido el cual deberá continuar con la etapa contemplada en el ítem g) del Anexo H relacionado alProcedimiento de Regulación de las Tarifas de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos – Caso GASTALSA, contenido en la Norma Procedimientospara Fijación de Precios Regulados, Resolución OSINERG N° 0001-2003-OS/CD. ELMER CUBA BUSTINZA Vicepresidente del Consejo Directivo Encargado de la Presidencia 03214-1 SUNAT /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G41/G75/G78/G69/G6C/G69/G61/G72/G20/G43/G6F/G61/G63/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G49/G6E/G74/G65/G6E/G64/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G41/G64/G75/G61/G6E/G61/G20/G41/GE9/G72/G65/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G61/G6C/G6C/G61/G6F RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA N° 235-3E0000/2006-000265 Callao, 12 de octubre de 2006CONSIDERANDO: Que, resulta necesario la designación de nuevos Auxiliares Coactivos en la Intendencia de Aduana Aérea del Callao para garantizar el normal funcionamiento desus acciones de cobranza coactiva; Que, el artículo 114º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto SupremoNº 135-99-EF y modificatorias, establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, el personal propuesto WALTER SEGUNDO NAVARRO REATEGUI identificado con DNI Nº 25402229 y Registro Sunat Nº 4861 ha presentadoDeclaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 26979, no es de aplicación a los órganos de laAdministración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público; Que, el articulo 4º de la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización yGestión de Recaudación Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas y en los IntendentesRegionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro delámbito de competencia de cada una de esas Intendencias; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT. SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana Aérea del Callao, al señor WALTER SEGUNDO NAVARRO REATEGUI. Regístrese, comuníquese y publíquese. LIDA PATRICIA GALVEZ VILLEGAS Intendente Intendencia de Aduana Aérea del Callao 03265-2