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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 330940El Peruano viernes 20 de octubre de 2006 de maderas y contrarrestar sus efectos, así como propender a que el Gobierno Central asigne mayores recursos del TesoroPúblico a las instituciones bajo el ámbito de su competencia e integrantes de esta comisión, a efecto de que puedan cumplir con mayor efectividad su misión de controlar y reprimir esteflagelo, contando para ello con los medios logísticos adecuados. Artículo Segundo.- La Comisión Regional tendrá las siguientes funciones: a.- Coordinar, diseñar, planificar y aprobar los lineamientos de política, planes, estrategias, operativosy acciones destinadas a erradicar la tala y el comercio ilegal de madera; b.- Planificar, dirigir y supervisar la implementación de la Estrategia Regional de Lucha contra la Tala Ilegal; c.- Diseñar, organizar y supervisar un efectivo sistema de información que permita el monitoreo y laevaluación sobre las actividades de tala ilegal en la región; d.- Promover y difundir las acciones realizadas contra la tala ilegal y para la protección del patrimonio forestal yla biodiversidad, en cumplimiento de los convenios internacionales y normas nacionales y regionales en esta materia; e.- Planificar, proponer, diseñar y ejecutar medidas preventivas destinadas a promover el manejo forestal sostenible, la formalización de los extractores ilegales,la declaración de cuencas libres de tala ilegal y la certificación forestal; f.- Realizar acciones de difusión orientadas a la toma de conciencia sobre la problemática y magnitud de la tala ilegal en la región y el Perú; g.- Proponer a los sectores competentes normas y mecanismos que faciliten la prevención y control de la tala ilegal y la comercialización de los productos forestales ilegales en el mercado regional, nacional einternacional. h.- Coordinar, planificar y ejecutar los operativos de interdicción, intervención y control de la tala ilegal en laregión. i.- Exigir a las instancias y organismos correspondientes el cumplimiento irrestricto de lalegislación forestal, de las directivas de control y supervisión y de las acciones de intervención, respetando el principio de legalidad. j.- Mantener relaciones de coordinación y apoyo con la Comisión Multisectorial de Lucha Contra la Tala Ilegal. k.- Socializar la información entre los integrantes de la Comisión Regional. l.- Las demás funciones que se requieran para el logro de sus objetivos. Artículo Tercero.- La Comisión Regional estará integrada por: - El Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional deLoreto, quien la presidirá. - El Secretario Ejecutivo Regional del CONAM . SER Loreto - San Martín - El Director de la Dirección Regional de Agricultura - El representante regional de INRENA - Un representante de la PNP – Policía Ecológica- Un representante de la V Región Militar - El Capitán de Puertos de Iquitos (DICAPI) - Un representante del Ministerio Público del Distrito Judicial de Loreto - Un representante de la SUNAT - El Presidente de la Asociación de Municipalidades de la Región Loreto - Un representante de ORAI – Iquitos - Un representante de la COPAPMA- El Decano de la Facultad de Ingeniería Forestal de la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana - El Decano de la Facultad de Ecología y Medio Ambiente de la Universidad Particular de Iquitos. - Un representante de las organizaciones no gubernamentales que trabajan el tema forestal en laregión. - Un representante de INADE-PEDICP- Un representante de la Asociación de Concesionarios Forestales de la Región Loreto - El Presidente de la Asociación de Industriales Madereros y Afines de Loreto (AIMAL) - Un representante de los Comités de Gestión de Bosques. - El representante del Defensor del Pueblo - El Director Regional ODE-Loreto del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo Cuarto.- La Comisión Regional para operativizar sus funciones asumirá la siguiente estructura organizativa: - Presidencia: Gobierno Regional de Loreto - Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente - Secretaria Técnica: INRENA-Loreto Artículo Quinto.- Las Instituciones integrantes de la Comisión Regional Contra la Tala y Comercio Ilegal dela Madera en Loreto, deberán designar un representante titular y un alterno, mediante comunicación escrita, la misma que deberá ser suscrita por el directivo de másalto nivel. En el caso de que el representante titular de la institución haya sido designado en forma expresa en el artículo tercero de la presente Ordenanza, la Institucióndeberá indicar el nombre de dicha persona y designar al representante alterno en la comunicación escrita. En el caso de las organizaciones no gubernamentales, gremios y asociaciones, los interesados en participar deberán enviar una comunicación por escrito a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión delMedio Ambiente en un plazo máximo de 15 días desde la publicación de la presente Ordenanza. Las ONG, gremios y asociaciones interesadas elegirán a su representantepor mayoría simple, pudiendo actuar sólo en calidad de invitados, sin derecho a voto. En el caso de los Comités de Gestión, la Gerencia de Recursos Naturales y Gestión de Medio Ambiente enviará una comunicación a los Comités de Gestión de Bosques de la región señalando el plazo para enviar una comunicacióneligiendo a su representante. La elección del representante de los Comités de Gestión de Bosques será por mayoría simple. Artículo Sexto.- La Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión de Medio Ambiente dentro de los 15 días siguientes a la publicación de la presente Ordenanzaelaborará el Reglamento Interno de la Comisión Regional de Lucha Contra la Tala y Comercio Ilegal de Madera en Loreto. Artículo Séptimo.- La Comisión Regional deberá elaborar en el plazo máximo de 45 días calendario desde la publicación de la presente Ordenanza los siguientes instrumentos de gestión: - Estrategia Regional de Lucha Contra la Tala y Comercio Ilegal de Maderas - Plan Estratégico Institucional - Plan Operativo Anual Artículo Octavo.- El financiamiento de la Comisión Regional de Lucha contra la Tala y Comercio Ilegal de Madera en Loreto no debe generar costos innecesariosal presupuesto del Gobierno Regional de Loreto ni constituir endeudamiento; el mismo que se definirá en el reglamento interno y los documentos de gestión. POR TANTO: De conformidad con el Artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por laLey Nº 27902, concordante con el inciso o) del Artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, mando se registre y cumpla. Promúlguese y publíquese. ROBINSON RIVADENEYRA REÁTEGUI Presidente del Gobierno Regional de Loreto 03241-1