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NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 25 de octubre de 2006 331435REPUBLICADELPERU CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, como institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones enmateria registral, técnica, administrativa, económica yfinanciera, se encuentra a cargo de organizar y mantenerel Registro Único de Identificación de las PersonasNaturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtención del Documento Nacional deIdentidad; Que, la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central del Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil, en su labor de depuración ha detectado que personas no identificadas, se presentaron ante el Registro y han obtenido irregularmente las inscripciones correspondientesa los ciudadanos SEFERINO RESURRECCIÓN RETOBLO,WILLIAM FOL MENDOZA PEREZ, JULIAN YANASUPOATAO, PABLO VENTURA VENTURA, LINO HUMPIRI TTITO,LOURDES EULOGIA LIVANO ARAPA, ALBERTO NOE ORDINOLA CARRANZA; Que, mediante informes realizados por el perito dactiloscópico, grafotécnico y biométrico de la Gerencia deProcesos, se ha determinado que en todos los casosanalizados, personas no identificadas, han suplantado laverdadera identidad de los titulares, presentando partidas de nacimiento de otras personas, libretas militares que no se encuentran registradas, entre otras modalidades; Que, si bien se ha procedido administrativamente al excluir las Inscripciones Nºs. 43152354, 15609946,28260291, 00828907, 24293825, 29423366 y 16469065respectivamente, mediante la Resolución Nº 500-2005-GP/ SGDAC/RENIEC emitida por la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central; de los actuados se adviertenindicios razonables de haberse incurrido en delito contra laFe Pública contemplado en los artículos 428º y 438º denuestro Código Penal, en agravio del Estado y del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil; hecho que es necesario investigarse a nivel judicial en resguardo de la seguridad jurídica registral; Que, en atención a los considerandos que anteceden y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica,resulta pertinente autorizar al Procurador Público, a cargode los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan contra los que resultenresponsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, para que en nombre yrepresentación del Estado, interponga las acciones legales a que hubiera lugar contra los que resulten responsables, por presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidadesde Falsedad Ideológica y Genérica, en agravio del Estadoy del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fine a que se contrae la presente resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 03503-3 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 889-2006-JEF/RENIEC Lima, 26 de setiembre de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 2747-2005/GP/SGDAC/RENIEC, el Oficio Nº 218-2006/SGDAR/GP/RENIEC y el Informe Nº 583-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de AsesoríaJurídica el 1 de junio del 2006; y,CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, como institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones enmateria registral, técnica, administrativa, económica yfinanciera, se encuentra a cargo de organizar y mantenerel Registro Único de Identificación de las PersonasNaturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtención del Documento Nacional deIdentidad; Que, la antes denominada Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central, y ahora, la Subgerencia deDepuración y Archivo Registral del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su labor fiscalizadora, así como del proceso de depuración inherente alprocedimiento administrativo, ha detectado que laspersonas identificadas como ELSA PEREZ BERMÚDEZ oELSA ARIAS BERMÚDEZ y ANTONIO AVELINO RAMOSCCALLO, dada la simplificación administrativa y en atención al principio de veracidad de las declaraciones en los documentos, se presentaron y obtuvieron inscripcionesirregulares en el Registro Único de Identificación dePersonas Naturales; Que, se ha detectado que la persona que se identificó como ELSA PEREZ BERMÚDEZ obtuvo indebidamente, a través del Programa Nacional de Apoyo a la Repoblación, la Inscripción Nº 80132327, solicitando posteriormente larectificación de su apellido paterno de PEREZ a ARIAS,acreditando su identidad mediante su verdadera Partidade Nacimiento, de la que se advierte que contiene datosque difieren de los declarados en la Inscripción Nº 80132327; corroborándose que dicha ciudadana ha insertado datos falsos; esto conforme se ha determinado,mediante el Examen de Homologación de ImágenesNº 753-05/SGPI/GP; Que, se ha detectado adicionalmente que, la persona que se identificó como ANTONIO AVELINO RAMOS CCALLO obtuvo indebidamente la Inscripción Nº 01692579, acreditando su identidad mediante una Libreta Militarobtenida de forma irregular, en la que indica haber nacidoen el distrito de San José, provincia de Azángaro,departamento de Puno; lo cual ha sido corroborado por laOficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de San José, de acuerdo a lo señalado en el Oficio Nº 006-RR/CC.M/D/SJ/05, en el que informa que no seencuentra inscrito en sus registros el nacimiento deANTONIO AVELINO RAMOS CCALLO; Que realizada la verificación documental correspondiente, la misma que se encuentra anexa a los documentos del Visto, se tiene que los datos proporcionados por las personas antes citadas soninexactos y/o inexistentes, determinándose la falsedadde los mismos; Que, los hechos descritos constituyen indicios razonables de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previsto en al artículo 428º del Código Penal vigente; Que en atención a los considerandos que anteceden y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica,resulta pertinente autorizar al Procurador Público, a cargode los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan contra las personasidentificadas como ELSA PEREZ BERMÚDEZ o ELSAARIAS BERMÚDEZ y ANTONIO AVELINO RAMOSCCALLO; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en representación de los intereses del Estado interponga las acciones legalesa que hubiera lugar contra las personas identificadas comoELSA PEREZ BERMÚDEZ o ELSA ARIAS BERMÚDEZ yANTONIO AVELINO RAMOS CCALLO, por presunto delitocontra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro