Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2006 (25/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano miercoles 25 de octubre de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

331435

CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, como institucion constitucionalmente autonoma, con personeria juridica de derecho publico interno y con goce de atribuciones en materia registral, tecnica, administrativa, economica y financiera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtencion del Documento Nacional de Identidad; Que, la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su labor de depuracion ha detectado que personas no identificadas, se presentaron ante el Registro y han obtenido irregularmente las inscripciones correspondientes a los ciudadanos MORDAZA MORDAZA RETOBLO, MORDAZA FOL MORDAZA MORDAZA, MORDAZA YANASUPO MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA HUMPIRI MORDAZA, MORDAZA MORDAZA LIVANO MORDAZA, MORDAZA MORDAZA ORDINOLA CARRANZA; Que, mediante informes realizados por el perito dactiloscopico, grafotecnico y biometrico de la Gerencia de Procesos, se ha determinado que en todos los casos analizados, personas no identificadas, han suplantado la verdadera identidad de los titulares, presentando partidas de nacimiento de otras personas, libretas militares que no se encuentran registradas, entre otras modalidades; Que, si bien se ha procedido administrativamente al excluir las Inscripciones Nºs. 43152354, 15609946, 28260291, 00828907, 24293825, 29423366 y 16469065 respectivamente, mediante la Resolucion Nº 500-2005-GP/ SGDAC/RENIEC emitida por la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central; de los actuados se advierten indicios razonables de haberse incurrido en delito contra la Fe Publica contemplado en los articulos 428º y 438º de nuestro Codigo Penal, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; hecho que es necesario investigarse a nivel judicial en resguardo de la seguridad juridica registral; Que, en atencion a los considerandos que anteceden y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta pertinente autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan contra los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion del Estado, interponga las acciones legales a que hubiera lugar contra los que resulten responsables, por presunto delito contra la Fe Publica, en las modalidades de Falsedad Ideologica y Generica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fine a que se contrae la presente resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 03503-3

Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, como institucion constitucionalmente autonoma, con personeria juridica de derecho publico interno y con goce de atribuciones en materia registral, tecnica, administrativa, economica y financiera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtencion del Documento Nacional de Identidad; Que, la MORDAZA denominada Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central, y ahora, la Subgerencia de Depuracion y Archivo Registral del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su labor fiscalizadora, asi como del MORDAZA de depuracion inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que las personas identificadas como MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, dada la simplificacion administrativa y en atencion al MORDAZA de veracidad de las declaraciones en los documentos, se presentaron y obtuvieron inscripciones irregulares en el Registro Unico de Identificacion de Personas Naturales; Que, se ha detectado que la persona que se identifico como MORDAZA MORDAZA MORDAZA obtuvo indebidamente, a traves del Programa Nacional de Apoyo a la Repoblacion, la Inscripcion Nº 80132327, solicitando posteriormente la rectificacion de su apellido MORDAZA de MORDAZA a MORDAZA, acreditando su identidad mediante su verdadera Partida de Nacimiento, de la que se advierte que contiene datos que difieren de los declarados en la Inscripcion Nº 80132327; corroborandose que dicha ciudadana ha insertado datos falsos; esto conforme se ha determinado, mediante el Examen de Homologacion de Imagenes Nº 753-05/SGPI/GP; Que, se ha detectado adicionalmente que, la persona que se identifico como MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA obtuvo indebidamente la Inscripcion Nº 01692579, acreditando su identidad mediante una Libreta Militar obtenida de forma irregular, en la que indica haber nacido en el distrito de San MORDAZA, provincia de Azangaro, departamento de Puno; lo cual ha sido corroborado por la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, de acuerdo a lo senalado en el Oficio Nº 006-RR/CC.M/D/SJ/05, en el que informa que no se encuentra inscrito en sus registros el nacimiento de MORDAZA MORDAZA MORDAZA CCALLO; Que realizada la verificacion documental correspondiente, la misma que se encuentra anexa a los documentos del Visto, se tiene que los datos proporcionados por las personas MORDAZA citadas son inexactos y/o inexistentes, determinandose la falsedad de los mismos; Que, los hechos descritos constituyen indicios razonables de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, previsto en al articulo 428º del Codigo Penal vigente; Que en atencion a los considerandos que anteceden y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta pertinente autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan contra las personas identificadas como MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA CCALLO; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:

RESOLUCION JEFATURAL Nº 889-2006-JEF/RENIEC
MORDAZA, 26 de setiembre de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 2747-2005/GP/SGDAC/RENIEC, el Oficio Nº 218-2006/SGDAR/GP/RENIEC y el Informe Nº 5832006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica el 1 de junio del 2006; y,

Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales a que hubiera lugar contra las personas identificadas como MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro

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