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NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 26 de octubre de 2006 331507REPUBLICADELPERU queja, como se advierte de la resolución que en copia obra a fojas ciento diecinueve, por lo que el argumentode defensa de la investigada no es conducente paraenervar la propuesta de destitución elevada por la Oficinade Control de la Magistratura del Poder Judicial; por talesfundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial,en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informedel señor Consejero Luis Alberto Mena Núñez, en sesiónordinaria de la fecha, sin la intervención del señorPresidente de este Órgano de Gobierno por encontrarsede licencia, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitución a doña Irma Luz Oscanoa Yurivilca por su actuación como Juez de Paz dePrimera Nominación del distrito de Hualhuas, DistritoJudicial de Junín. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.SS.ANTONIO PAJARES PAREDESJAVIER ROMÁN SANTISTEBANJOSÉ DONAIRES CUBAWÁLTER COTRINA MIÑANOLUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ03555-3 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 ANR - CONAFU /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G73/G69/G6F/G6E/G61/G6C /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G20/G50/G72/G69/G76/G61/G64/G61/G20/G64/G65/G20/G54/G72/G75/G6A/G69/G6C/G6C/G6F CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 334-2006-CONAFU Lima, 11 de octubre del 2006VISTOS; el Expediente Administrativo organizado por la Asociación Promotora del Proyecto de la UniversidadPrivada de Trujillo, la Resolución Nº 106-2003-CONAFUde fecha 6 de junio del 2003, la Resolución Nº 255-2005-CONAFU de fecha 21 de diciembre del 2005, laResolución Nº 268-2006-CONAFU de fecha 21 de agostodel 2006; y, CONSIDERANDO:Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades(CONAFU) como órgano autónomo de la Asamblea Nacionalde Rectores, teniendo como atribución la de evaluar losproyectos y solicitudes de autorización de funcionamientoprovisional o definitivo de las nuevas universidades a nivelnacional, previa verificación del cumplimiento efectivo delos requisitos y condiciones establecidas en la Ley y losReglamentos aprobados por el CONAFU; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3º del Estatuto del CONAFU, aprobado por ResoluciónNº 189-2004-CONAFU del 13 de julio del 2006, en adelanteel Estatuto, "Son atribuciones del Consejo Nacional para laAutorización de Funcionamiento de Universidades: a)Evaluar las solicitudes de autorización de funcionamientode nuevas universidades públicas y privadas en el ámbitonacional y, emitir resoluciones aprobando los proyectos,autorizando o denegando su funcionamiento provisional,previa verificación del cumplimiento efectivo de los requisitosy condiciones establecidas en la Ley Nº 26439 y losreglamentos respectivos; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4º del Estatuto, "Son fines del CONAFU: a) Promover unaeducación universitaria de calidad, en concordancia conlos fines de la Universidad, establecidos en la LeyUniversitaria vigente. b) Desarrollar en el país una culturade evaluación institucional orientada a la acreditaciónuniversitaria. c) Certificar el cumplimiento de las condiciones establecidas por el Art. 7º de la Ley Nº 26439, Ley decreación de CONAFU, para otorgar la autorización defuncionamiento provisional de una universidad; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 33º del Reglamento de Funcionamiento, Evaluación yCertificación Institucional de Universidades y Escuelas dePostgrado bajo competencia del CONAFU, aprobado porResolución Nº 100-2005-CONAFU del 23 de marzo del2005, "La Resolución que otorga la autorización defuncionamiento inicial establece el número de vacantespara cada carrera …"; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 36º del Reglamento para la Autorización de Funcionamientode Universidades y Escuelas de Postgrado nopertenecientes a universidades bajo competencia delCONAFU, aprobado por Resolución Nº 196-2004-CONAFUdel 7 de octubre del 2004, en adelante el Reglamento: "LaPromotora que sea notificada del acuerdo del Pleno delCONAFU que aprueba el Proyecto de Desarrollo Institucionalpresentado, deberá suscribir ante el CONAFU uncompromiso ineludible, de cumplir estrictamente con laimplementación programada en el Proyecto de DesarrolloInstitucional, previo a la promulgación de la resolución queaprueba el Proyecto bajo expreso apercibimiento derevocarse o dejarse sin efecto la resolución en caso deincumplimiento; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 37º del Reglamento, "La Promotora para lograr laAutorización Provisional de Funcionamiento de laUniversidad, dispondrá del plazo máximo de 12 meses paraimplementar la infraestructura física inicial necesaria paralos dos primeros años de funcionamiento y los recursoshumanos necesarios iniciales para el primer año defuncionamiento de la Universidad, de acuerdo a loestablecido en el Proyecto de Desarrollo Institucionalaprobado, lo que deberá ponerse en conocimiento delCONAFU documentadamente con el informe deImplementación Inicial, abonando la tasa administrativacorrespondiente"; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 39º del Reglamento: "El informe de implementación inicialque presenta la promotora deberá contener: 1. Autorizaciónde Funcionamiento Municipal. 2. Planos por especialidadesdel local, o locales, firmados por el profesional responsable.3. Relación de ambientes construidos, indicando: Tipo de uso (Oficina, aula teoría, laboratorio, etc.). Área neta (útil). Capacidad propuesta. 4. Horario de clases programado. 5.Relación de Responsables de Carrera Profesional dedocentes por categoría y régimen de dedicación. 6. Nóminade los docentes que serán ordinarizados y copia de loscontratos de los docentes, por carrera, categoría, régimende dedicación, área en la que dictarán clases, distribuciónde la carga académica con horas de teoría y práctica. 7.Relación de personal administrativo para el primer año defuncionamiento: - Funcionarios, cargos. –Asistentes deoficina. – Secretarias; Que, de conformidad con el artículo 40º del Reglamento: "Admitido a trámite el Informe de Implementación inicialprevio pago de la tasa administrativa correspondiente, laComisión de Evaluación y Consolidación analizará el informey verificará in situ la información presentada, lo que serápuesto en conocimiento del administrado dentro de loscinco (5) días calendario de presentado el Informe."; Que, de conformidad con el artículo 41º del Reglamento: "Efectuada la verificación, la Comisión de Evaluación yConsolidación emitirá el informe correspondiente, en el plazode 15 días calendario contados a partir de la comunicaciónde la visita al administrado. Para tal propósito se confrontarála información presentada por la Promotora con el Proyectode Desarrollo Institucional aprobado."; Que, de conformidad con el artículo 43º del Reglamento: "Para recomendar la autorización de funcionamientoprovisional, la Comisión de Evaluación y Consolidacióndeberá señalar que la promotora ha acreditado ante elCONAFU, a través de las diferentes partes de componen elProyecto de Desarrollo Institucional, que se ha cumplidocon implementar satisfactoriamente los requerimientos delartículo 33º del presente reglamento."; Que, de conformidad con el artículo 44º del Reglamento: "Si la información proporcionada por la promotora y suverificación resultan satisfactorias, de acuerdo a lo señaladoen el Proyecto de Desarrollo Institucional aprobado, el Plenodel CONAFU, en el plazo de quince (15) días de recibido elinforme de la Comisión de Evaluación y Consolidación,autoriza provisionalmente el funcionamiento de laUniversidad, mediante resolución;