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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (27/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 95

NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 27 de octubre de 2006 331621REPUBLICADELPERU PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOCROJA /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61 /G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6D/G61/G74/G65/G72/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G73/G74/G72/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E/G70/G61/G72/G61/G20/G6D/G65/G6A/G6F/G72/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G79/G20/G63/G6F/G6E/G73/G74/G72/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G6C/G61/G20/G43/G61/G72/G72/G65/G74/G65/G72/G61/G20/G4C/G6F/G63/G72/G6F/G6A/G61/G2D/G50/G69/G73/G6F ACUERDO DE CONCEJO Nº 008-2006/A-MDL Locroja, 24 de octubre de 2006 VISTO: En sesión de Concejo Extraordinario de fecha 23 de octubre de 2006; el Informe Técnico Nº 09–CMCLP-JLMV-RO, suscrito por el Residente de la obra: MEJORAMIENTO Y CONSTRUCCIÓN DE LA CARRETERA LOCROJA - PISO, e Informe Legal, defecha 2 de octubre; y, CONSIDERANDO: Que, a través del Informe Nº 09–CMCLP-JLMV-RO, el Residente de la Obra: Mejoramiento y Construcción de la Carretera Locroja – Piso, manifiesta que elproveedor Max Humberto Peralta Nuñez, ganador de laBuena Pro, para la provisión de materiales deconstrucción, para la obra en mención, tan solo haentregado parte de los materiales requeridos en el contrato suscrito con la Municipalidad Distrital de Locroja, Que, han transcurrido más de dos meses, desde la fecha de reinicio de obra, y el proveedor mencionadomantiene su negativa de proveer los materiales requeridos,tiempo que ha sido excesivo y perjudicial para la correctaejecución de la obra, por lo que se ha visto obligado a la paralización temporal de la obra, del mismo, las excavaciones de las zanjas para la colocación de lasalcantarillas, ya se encuentran realizadas y ante laproximidad de la época de lluvias se corre el riesgo decaídas de taludes en las zanjas y erosión en el fondo de lasmismas, así como se ha avanzado de manera significativa con la estructura del puente, el mismo que requiere de la provisión de materiales de manera urgente, hecho que traeconsigo perjuicio económico para la Municipalidad Distritalde Locroja, por cuanto tendría que contratar personal parareperfilar y retirar el material caído en la zanja, el elevamientodel nivel de las aguas, pondrían en riesgo la estructura del puente, y de la misma manera mientras, se continúe con la obra paralizada se seguirá generando gastos tanto en elcosto directo, como en los costos indirectos; siendo causalde desabastecimiento inminente de materiales, por lo quesolicita de manera urgente que se provea de los materialesfaltantes por un valor referencial de S/. 216,882.00 Nuevos Soles. Que, el CPC Sandro Luis Bonilla Otárola; Asesor Contable, mediante el Informe Nº 028-2006/CPCSLBO/AE, del 2 de octubre de 2006, solicita la declaratoria dedesabastecimiento inminente la provisión de materialesde construcción, de acuerdo a lo estipulado en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su reglamento; materiales que están considerados en elpresupuesto analítico de la obra, asimismo, recomiendase prosiga el trámite regular a fin de que se apruebe porel Pleno del Concejo; Que, mediante el informe legal del asesor legal externo, opina que se declare en situación de desabastecimiento inminente, la adquisición de materiales de construcción, Que, de los informes antes descritos, se observa el peligro de paralizar la obra ante la falta de los materiales,por lo que es necesario evaluar el alcance de lanormatividad vigente, aplicable al caso, la petición de una declaratoria de desabastecimiento inminente;Que, de conformidad con lo establecido en el inciso c) del artículo 192º del Texto Único Ordenado de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor el D.S. Nº 083-2004-PCM, se encuentran exoneradasde los procesos de Licitación Pública, Concurso Públicoo Adjudicación Directa, según sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situaciones de emergencia o desabastecimientoinminente declaradas de acuerdo a ley; Que, el artículo 21º del precitado cuerpo legal, establece que el desabastecimiento inminente es aquellasituación extraordinaria e imprevisible, en la que al ausencia de un determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidadde las funciones, servicios, actividades u operacionesproductivas que la entidad tiene a su cargo de maneraesencial. Dicha situación faculta a la entidad a realizar laadquisición o contratación de los bienes, servicios u obras, solo por el tiempo suficiente para llevar acabo el proceso de selección que corresponda. La aprobaciónde la exoneración en virtud de la causal dedesabastecimiento inminente no constituye dispensa,exención o liberación de la responsabilidad de losfuncionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuración de dicha causal. Constituye agravante la responsabilidad si lasituación fue generada por dolo o culpa inexcusable delfuncionario o servidor de la entidad. En cualquier caso laautoridad competente para autorizar la exoneracióndeberá ordenar, en el pacto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan; Estando a los informes del visto y de conformidad con lo establecido en los artículos 19º, 20º y 21º delT.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado mediante el D.S. Nº 083-2004-PCM,los artículos 141º, 146º, 147º y 148º de su reglamento aprobado por el D.S. Nº 084-2004-PCM; y las facultades establecidas en los artículos 39º y 41º de la LeyNº 27972, Orgánica de Municipalidades, con dispensadel trámite de lectura y aprobación del Acta, porUnanimidad adoptó el siguiente: ACUERDO: 1. Declarar en situación de desabastecimiento inminente, la adquisición de: (29) MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN UND P .U CANT IDAD PARCIAL 1.00 ALCANTARILLA TMC DE 36" ML 380.00 216.00 82,080.00 INCL/PERNOS 2.00 PIEDRA MEDIANA M3 40.00 50.00 2,000.00 3.00 PIEDRA ZARANDEADA 3/4" M3 70.00 150.00 10,500.00 4.00 PIEDRA GRANDE M3 40.00 200.00 8,000.00 5.00 ARENA GRUESA SELECTA M3 70.00 200.00 14,000.00 6.00 CEMENTO PORTLAND TIPO I BOL 22.50 4,000.00 90,000.00 MADERA ROBLE CORRIENTE 7.00 (SIMILAR) DE 4"X4"X10' Tablas 8"x1x10" UND 18.66 200.00 3,732.00 Cuartones 2"x3"x10" UND 14.00 100.00 1,400.00 8.00 BARANDA FºGº ST ISO-1 D=2" UND 900.00 2.00 1,800.00 de L = 16 ml. 9.00 TUBO PVC SAL 2" ML 2.50 150.00 375.00 10.00 PLANCHA ACERO LAC 1/2" UND 720.00 1.00 720.00 11.00 SOLDADURA CELLOCORD UND 10.00 10.00 100.00 12.00 ANGULO Fº NEGRO 3"X3"X1/4" 9 m UND 225.00 3.00 675.00 13.00 NEOPRENE UND 750.00 2.00 1,500.00 TOTAL 216,882.00 para la obra: MEJORAMIENTO Y CONSTRUCCIÓN DE LA CARRETERA LOCROJA – PISO, por el plazo de 20días. 2. Exonerar del Proceso de Selección correspondiente, para la adquisición de los materiales de construcción,para la obra mencionada, por el monto de la referenciade S/. 216,882.00, la que será financiada con losrecursos de Donaciones y Transferencias. 3. Autorizar a la Sugerencia de Abastecimiento la que haga sus veces, contratar la adquisición requeridamediante el proceso correspondiente para laadquisición de los materiales de construcción, para