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NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 27 de octubre de 2006 331615REPUBLICADELPERU comprometiendo la seguridad de los internos y de los Centros Penitenciarios; debiéndose tener presenteque la situación expuesta se encuentra prevista enlos artículos 19º literal c) y 20º literal a) del TextoÚnico Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, según el artículo 21º del acotado dispositivo legal, se considera situación de desabastecimientoinminente cuando la ausencia extraordinaria eimprevisible de un determinado bien o serviciocompromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de maneraesencial; por lo que dicha situación faculta a la Institucióna la adquisición o contratación de los bienes, servicios uobras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el casonecesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; debiendo adquirirse en forma directa mediante acciones inmediatas, adoptando todas las providencias quepermitan asegurar la normalidad, imparcialidad,transparencia y economía en el proceso de adjudicaciónde acuerdo al artículo 3º de la referida norma legal; Que, conforme lo dispone el artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado aprobado por Decreto Supremo N° 084 –2004- PCM, se debe disponer las medidas conducentesal establecimiento de las responsabilidadesadministrativas a que hubiere lugar, cuya presunta conducta negligente hubiese originado la presencia o configuración de la situación de desabastecimientoinminente; Que, el artículo 148º de la normatividad legal antes citada, establece los procedimientos para la exoneraciónde los procesos de selección, por lo que, la Dirección Regional Norte Chiclayo debe sujetarse estrictamente a la norma indicada para la compra de lo indispensable afin de paliar la situación descrita; sin perjuicio de que serealice el proceso de selección correspondiente paralas adquisiciones definitivas; Que, mediante Oficio Nº 215-2006-INPE/15.03, de fecha 13 de octubre de 2006, la Oficina de Planificación de la Dirección Regional Norte Chiclayo, señala quecuenta con la disponibilidad presupuestal necesaria paracontratar dicho suministro; Estando a lo solicitado por la Dirección Regional Norte Chiclayo y a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica, contándose con las visaciones de las Oficinas Generales de Administración y Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850 - Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por Decreto SupremoN° 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, Resolución Ministerial N° 040-2001-JUS y en uso de las facultadesconferidas mediante Resolución Suprema Nº 128-2006-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1°.- DECLARAR, en situación de desabastecimiento inminente “Suministro de alimentospreparados para los internos (as), niños, personal deseguridad, salud y mantenimiento del Complejo Picsi dela DRN- Chiclayo”; por el período de cuarenta y un (41) días calendario, a partir de la fecha de la presente Resolución, mientras se continúa con el proceso deselección hasta el otorgamiento de la buena pro y seperfeccione el contrato respectivo, por los fundamentosexpuestos en la parte considerativa de la presenteResolución. Artículo 2°. - EXONERAR, a la Dirección Regional Norte Chiclayo, del requisito de Licitación Pública para laadquisición de alimentos preparados a que se refiere elartículo primero de la presente Resolución. Artículo 3°. - AUTORIZAR, a la Dirección Regional Norte Chiclayo, la contratación del suministro de alimentos preparados para los internos (as), niños, personal de seguridad, salud y mantenimiento delComplejo Picsi de la DRN- Chiclayo, de acuerdo alsiguiente detalle:Nº ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS DÍAS TOTAL S/. 1 SENTENCIADOS VARONES PICSI - MAXIMA 41 158 280,50 SEGURIDAD, MUJERES PICSI (EN EL QUE SE CONSIDERA A PERSONAL DE SEGURIDAD, MANTENIMIENTO, SALUD Y NIÑOS). TOTAL S/. 158 280,50 Dicha autorización es por el período de treinta y cuatro (34) días calendario, con cargo a la Fuente deFinanciamiento Recursos Ordinarios; mientras dure lasituación de desabastecimiento inminente prevista en elartículo precedente debiendo de adquirir los alimentospreparados en forma directa, mediante acciones inmediatas, bajo responsabilidad, en estricta observancia a las disposiciones establecidas en el Texto ÚnicoOrdenado de la Ley N° 26850 – Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por Decreto SupremoNº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado porDecreto Supremo Nº 084-2004-PCM, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la transparencia del proceso. Artículo 4°. - DISPONER, que la Oficina General de Administración comunique a la Contraloría General de laRepública y al Consejo Superior de Contrataciones yAdquisiciones - CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo 5°. - DISPONER, que la Oficina General de Auditoría inicie las acciones que correspondan paradeterminar si existe responsabilidad de funcionarios, cuyaconducta hubiese originado la presencia o configuraciónde la Situación de Desabastecimiento que se aprueba. Artículo 6°. - REMITIR copia de la presente Resolución a las instancias pertinentes para los fines deLey. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA DELSA MAVILA LEON Presidente 03607-3 /G45/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 655-2006-INPE/P. Lima, 26 de octubre de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Presidencial Nº 443-2006- INPE/P , de fecha 10 de julio de 2006, se designó, entreotro, al servidor KENETH AUGUSTO MORA LANDEO, en el cargo público de confianza de Director General de la Dirección Regional Lima del Instituto NacionalPenitenciario, con Nivel Remunerativo F-4; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la designación antes señalada; Contándose con las visaciones del Consejo Nacional Penitenciario, de la Oficina General de Administración y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 654, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM,Decreto Supremo Nº 051-91-PCM, Resolución MinisterialNº 040-2001-JUS, y en uso de las facultades conferidas mediante Resolución Suprema Nº 128-2006-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DAR POR CONCLUÍDA, a partir de la fecha, la designación del servidor KENETH AUGUSTOMORA LANDEO, en el cargo público de confianza de Director General de la Dirección Regional Lima del Instituto Nacional Penitenciario, con Nivel RemunerativoF-4. Artículo 2º.- ENCARGAR, a partir de la fecha, al servidor RUBÉN OSCAR RAMÓN RAMOS, en el cargo