Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2006 (27/10/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano viernes 27 de octubre de 2006

R

EP

UB

LICA DEL P E

R

U

NORMAS LEGALES
Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CABIESES MORDAZA 03546-1

331609

los actos referidos a las contrataciones y adquisiciones publicas. 9. De esta manera, si bien la Entidad ha sostenido la inexactitud de la declaracion jurada de fecha 11 de agosto de 2004, atendiendo a que la firma de su representante legal no seria aparentemente autentica, debe tenerse en cuenta que, conforme a lo expuesto en el numeral 4 del presente analisis, para el caso de declaraciones juradas la inexactitud debe plasmarse en el contenido de las mismas, razon por la cual no resulta relevante, a efectos de desvirtuar el MORDAZA de presuncion de veracidad, hacer un analisis respecto de la forma en que dicha declaracion ha sido formulada. En otras palabras, para determinar si se ha producido la conducta infractora en estos casos, lo unico que debe tomarse en cuenta es si la informacion consignada por el Postor en un documento con caracter de declaracion jurada discrepa con la realidad, situacion que en el presente caso no ha sido cuestionada por la Entidad, quien se ha limitado a sostener unicamente la falsedad de la firma consignada en la declaracion jurada, aspecto vinculado mas bien a una situacion de forma y no de contenido. 10. En linea con lo anterior, la disparidad entre las firmas no supone alguna forma de falseamiento de la realidad respecto de la informacion contenida en la declaracion, sino un hecho aislado que, aunque atribuible al Postor por ser el responsable de la autenticidad de la documentacion presentada en su propuesta tecnica, resulta trivial para efectos de determinar si la informacion proporcionada mediante la declaracion jurada es inexacta, unica situacion que ameritaria la imposicion de la sancion administrativa correspondiente. 11. Asimismo, siendo que la solicitud de cotizacion de fecha 11 de agosto de 2004 presentada por el Postor como par te de su propuesta economica, constituye una manifestacion respecto de los precios ofertados, se concluye que este documento adquiere la calidad de declaracion jurada, resultandole aplicable, por tanto, el razonamiento realizado en los parrafos precedentes. 12. En atencion a lo expuesto, siendo que la autenticidad de la informacion contenida en las declaraciones juradas cuestionadas no ha sido objeto de denuncia, y no habiendo determinado el Tribunal la existencia de indicios que desvirtuen la veracidad de tal informacion, no se ha configurado en el presente caso la conducta de presentar declaraciones juradas con informacion inexacta contenida en la infraccion tipificada en el literal f del articulo 205º del Reglamento, razon por la cual no resulta procedente imponer al Postor sancion administrativa. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la intervencion de los Vocales Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Dr. Car los Cabieses MORDAZA, atendiendo a la reconformacion de la Sala Unica del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 278-2006CONSUCODE/PRE, expedida el 3 de MORDAZA de 2006, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 53º, 59º y 61º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0842004-PCM, asi como el Decreto Supremo Nº 013-2001PCM, y los articulos 74º y 75º del Reglamento de Organizacion y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2006-EF, en aplicacion de lo dispuesto en el articulo 4º de la Ley Nº 28267; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad: LA SALA RESUELVE: 1. Declarar NO HA LUGAR a la imposicion de sancion administrativa contra la empresa TRANSPORTES MORDAZA, debiendo archivarse el presente expediente. 2. Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano al ignorarse domicilio MORDAZA de la empresa TRANSPORTES POMA.

ESSALUD
Sancionan con destitucion a Auxiliar Asistencial de la Red Asistencial Sabogal
RESOLUCION DE GERENCIA Nº 261-GAP-GCRH-ESSALUD-2006 MORDAZA, 10 de octubre de 2006 VISTA: La recomendacion, adoptada por unanimidad, contenida en el Acta N° 18-CPAD-ESSALUD-2006 de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de MORDAZA y Callao, con relacion a la Carta N° 037-ORH-GA-RAS-ESSALUD-2006 sobre ausencias injustificadas, del Expediente N° 2006-04-CPAD; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Gerencia N° 198-GAPGCRH-ESSALUD-2006, se instauro MORDAZA administrativo disciplinario a la senora MORDAZA Del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Auxiliar Asistencial de la Red Asistencial Sabogal, por presunta comision de falta administrativa disciplinaria tipificada como ausencias injustificadas, prevista en el inciso k) del articulo 28° de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, promulgado por Decreto Legislativo N° 276; Que, la procesada fue notificada conforme a ley, habiendo presentado su descargo respectivo ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de MORDAZA y Callao; Que, la citada servidora expone en su escrito de descargo que las ausencias que se le imputan obedece a un periodo de Huelga Nacional Indefinida convocada por el sindicato SUTAESSALUD, cuya connotacion y procedimiento resultan diferentes a las simples ausencias injustificadas en la que un servidor pudiera incurrir, tal como lo indica el tercer parrafo del considerando de la Resolucion de Gerencia Central N° 605-GCRHESSALUD-2005 de fecha 12 de MORDAZA del 2005 que declara la nulidad de la Resolucion N° 085-GAP-GCRHESSALUD-2005 de fecha 4 de MORDAZA del 2005; Que, le asiste responsabilidad administrativa disciplinaria a la senora MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA al haber incurrido en ausencias injustificadas desde el 1 de diciembre del 2004, conforme se desprende de la Carta N° 369-GA-RAS-ESSALUD-2006 de fecha 28 de MORDAZA del 2006, suscrito por la Gerencia de Administracion de la Red Asistencial Sabogal; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 170° del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 00590-PCM y en merito a las facultades delegadas; SE RESUELVE: Primero.- IMPONER la sancion administrativa disciplinaria de DESTITUCION a la senora MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Auxiliar Asistencial de la Red Asistencial Sabogal, por la comision de falta administrativa disciplinaria tipificada como ausencias injustificadas prevista en el inciso k) del articulo 28° de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, promulgado por Decreto Legislativo N° 276.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.