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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (27/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 90

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 331616El Peruano viernes 27 de octubre de 2006 público de confianza de Director General de la Dirección Regional Lima del Instituto Nacional Penitenciario, conNivel Remunerativo F-4. Artículo 3º.- DISTRIBUIR, copia de la presente Resolución a los interesados y a las instanciaspertinentes para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA DELSA MAVILA LEÓN PresidenteInstituto Nacional Penitenciario 03626-1 OSINERG /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G53/G75/G70/G65/G72/G76/G69/G73/G69/GF3/G6E /G64/G65/G20/G41/G63/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G45/G6E/G65/G72/G67/GE9/G74/G69/G63/G61/G73 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 558-2006-OS/CD Lima, 16 de octubre de 2006 VISTO: El Memorando Nº GFHL-ALHL- 4021-2006 de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332 – Ley Marco de losOrganismos Reguladores de la Inversión Privada en losServicios Públicos, la función normativa de losOrganismos Reguladores comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, normas de carácter general; Que, asimismo, según lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley Nº 27699 – Ley Complementaria deFortalecimiento Institucional de OSINERG- el ConsejoDirectivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que normen los procedimientos administrativos vinculados, entre otros,a la Función Supervisora; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo OSINERG Nº 013-2004-OS/CD, se aprobó el Reglamentode Supervisión de Actividades Energéticas, el cual establece los criterios y procedimientos específicos y clasificación de las Empresas Supervisoras, así comola contratación, designación y ejecución de las tareas desupervisión y fiscalización que realizarán dichasempresas; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo de OSINERG Nº 459-2005-OS/CD del 20 de diciembre de 2005, se aprobó el Reglamento de Organización yFunciones, Organigrama y Cuadro de Asignación dePersonal de OSINERG; Que, mediante Resolución Suprema Nº 091-2006- PCM, publicada en el diario Oficial El Peruano el 30 de marzo de 2006, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal del Organismo Supervisor de la Inversión enEnergía de OSINERG; Que, en ese sentido, resulta necesario modificar el citado Reglamento de Supervisión de ActividadesEnergéticas, a fin de adecuar dicho cuerpo normativo a la nueva estructura organizacional de las Gerencias de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos y de Gas Naturalde OSINERG, estableciendo las labores de supervisiónque van a desarrollar las divisiones y unidades queconforman las citadas Gerencias; Que, de otro lado, luego de evaluar las normas del Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas que establecen las conductas que constituyen faltasadministrativas sancionables en las que podrían incurrirlas Empresas Supervisoras, se ha determinado que nose ha recogido, de forma expresa, como conductasconstitutivas de infracción sancionable a las prohibiciones establecidas en el artículo 106º del Reglamento Generalde OSINERG, así como a los incumplimientos de lasobligaciones consignadas en el artículo 22º del citadoReglamento de Supervisión; Que, en virtud a lo antes señalado corresponde modificar los artículos 5º, 12º, 31º y 40º del Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas, así como elAnexo 2 del citado cuerpo normativo, debiendo en esteúltimo caso, además, precisar las sanciones pasiblesde aplicar; Que, teniendo en consideración que la finalidad de la presente norma es que el Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas se adecué a la nuevaestructura organizacional de las Gerencias deFiscalización de Hidrocarburos Líquidos y de Gas Naturalde OSINERG; así como que contemple de forma integrallas conductas constitutivas de infracción sancionable en que podrían incurrir las Empresas Supervisoras resulta necesario modificar a la brevedad el citado cuerponormativo; debiendo exceptuarse a la presente norma del requisito de pre-publicación en el diario oficial “El Peruano” dada la urgencia de su promulgación conformelo establecido en el artículo 25º del Reglamento General de OSINERG; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22º del Reglamento General de OSINERG, aprobado porDecreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal, de la Gerencia de Fiscalización en Hidrocarburos Líquidos, de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural y de la Gerencia de FiscalizaciónEléctrica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el artículo 5º del Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas aprobado porResolución de Consejo Directivo OSINERG Nº 013-2004-OS/CD, el mismo que quedará redactado en los siguientestérminos: “Artículo 5º.- HIDROCARBUROS LIQUIDOS Y GAS NATURAL 5.1.- La supervisión puede ser: a) Supervisión Preoperativa b) Supervisión Operativa c) Supervisión de Plan de Abandono de Actividades d) Supervisión Especial 5.2.- Supervisión Preoperativa es aquella supervisión que se realiza para obtener la conformidad del OSINERG sobre una instalación, unidad, sistemas o equipos con los que se va realizar actividades relacionadas al sub sector Hidrocarburos. 5.3.- Supervisión Operativa es aquella que se realiza a instalaciones o unidades que se encuentran autorizadas a operar para determinar si conservan las características establecidas por la normatividad vigente del subsector hidrocarburos. 5.4.- Supervisión de Plan de Abandono de Actividades son aquellas que determinan si el abandono de una instalación o unidad se ha realizado de conformidad con la normatividad vigente. 5.5.- Supervisión Especial es aquella que se realiza con fines específicos, destinada a comprobar sí ciertas características de la operación, instalación o equipamiento tienen las condiciones requeridas por las normas, o que las acciones efectuadas se han realizado correctamente, así como hechos circunstanciales como: a) Informalidad. b) Accidentes: incendios, explosiones, accidentes industriales, etc. c) Contaminación de cuerpos receptores por derrames, emisiones, etc. d) Denuncias