Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2006 (27/10/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano viernes 27 de octubre de 2006

R

EP

UB

LICA DEL P E

R

U

NORMAS LEGALES

331607

Nº 230-PAAG-2001, suscrito con el Contratista el 28 de junio de 2001, y sus adendas no fueron resueltos por cuanto el incumplimiento fue advertido despues de efectuada la auditoria realizada por la Inspectoria General del Ministerio de Salud. Asimismo, preciso que el caso no fue sometido a mecanismo de solucion de controversias alguno. (iv) Vista la razon de Secretaria, en la que se hace referencia a las razones expuestas por la Entidad, el 25 de MORDAZA de 2005 se dispuso la remision del expediente a la Sala Unica del Tribunal, a fin de evaluar la pertinencia de iniciar procedimiento administrativo sancionador. (v) Habiendose remitido el expediente a la Sala Unica del Tribunal con anterioridad a la iniciacion formal del procedimiento administrativo sancionador, resulta pertinente al presente caso lo expuesto en el numeral 2) del articulo 235 de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, en cuanto establece que, con anterioridad a la iniciacion formal del procedimiento, se podran realizar actuaciones previas de investigacion, averiguacion e inspeccion con el objeto de determinar con caracter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen su iniciacion. (vi) Para tales efectos, debe tenerse en cuenta que el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado tiene a su cargo el conocimiento de los procesos de aplicacion de sancion administrativa de suspension o inhabilitacion para contratar con el Estado, en los casos expresamente previstos en el articulo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en adelante el Reglamento, MORDAZA vigente durante la comision de los hechos imputados. (vii) En ese sentido, debe analizarse si los hechos expuestos por la Entidad en el presente caso se encuentran comprendidos en el supuesto de incumplimiento de contrato contemplado en el inciso b) del articulo 205º del Reglamento que tipifica como infraccion susceptible de sancion los supuestos en los cuales se incumplan injustificadamente con las obligaciones derivadas del contrato, dando lugar a que este sea resuelto de conformidad con el articulo 143º. (viii) Al respecto, el numeral 4 del articulo 230 de la Ley del Procedimiento Administrativo General consagra el MORDAZA de tipicidad, conforme al cual las conductas expresamente descritas como sancionables no pueden admitir interpretacion extensiva o analogia. Por su parte, el numeral 2 del mismo articulo hace referencia al MORDAZA del debido procedimiento, conforme al cual las Entidades aplicaran sanciones sujetando su actuacion al procedimiento establecido, respetando las garantias inherentes al debido procedimiento. (ix) En ese orden de ideas, el articulo 143º del citado Reglamento senalaba al incumplimiento injustificado de obligaciones como causal de resolucion contractual, siendo que, acorde con el articulo 144º de la misma MORDAZA, para tales efectos debera requerirse al contratista - en forma previa - el cumplimiento, otorgandole un plazo no menor de dos (2) ni mayor de quince (15) dias, dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofisticacion de la adquisicion o contratacion, siendo que en caso de continuar el incumplimiento detectado podra darse por resuelto el contrato mediante la remision de la respectiva carta notarial. (x) En el caso que nos ocupa se imputa al Contratista haber incurrido en incumplimiento de sus obligaciones; sin embargo, no se observa la existencia de un acto resolutorio del contrato, tal como expresamente ha reconocido la Entidad, por lo que no se configura el MORDAZA sancionador previsto en la MORDAZA MORDAZA acotada, motivo por el cual este Tribunal considera que no corresponde iniciar procedimiento administrativo sancionador al Contratista respecto de la infraccion denunciada. (xi) Sin perjuicio de lo resuelto, cabe resaltar que la Entidad, dentro del ambito de sus propias atribuciones, se encuentra plenamente facultada para evaluar la existencia de eventuales responsabilidades funcionales de la Contratista, debiendo tener en cuenta que el articulo 239º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444 ha establecido diversas causales de infraccion en las que pueden incurrir las autoridades y el personal al servicio de la administracion publica con independencia de su regimen laboral o contractual. Por estos fundamentos, con la intervencion del Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y de los Dres.

MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Cabieses MORDAZA, atendiendo a la reconformacion de la Sala Unica del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 278-2006-CONSUCODE/ PRE, y de conformidad con las facultades conferidas en los articulos 53º, 59º y 61º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0842004-PCM, asi como el Decreto Supremo Nº 013-2001PCM, en aplicacion a lo dispuesto en el articulo 4º de la Ley Nº 28267; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate. SE ACORDO: NO HA LUGAR al inicio de procedimiento administrativo sancionador contra el senor MORDAZA NIZAMA MORDAZA, por los fundamentos expuestos; sin perjuicio de las acciones que la Entidad estime por conveniente adoptar en salvaguarda de sus intereses. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CABIESES MORDAZA 03546-2

Declaran no ha lugar la imposicion de sancion administrativa contra la empresa Transportes MORDAZA
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 856-2006-TC-SU Sumilla: Para que la infraccion respecto a la MORDAZA de declaraciones juradas con informacion inexacta se configure, debe acreditarse que dicha informacion constituye una forma de falseamiento de la realidad. MORDAZA, 18 de octubre de 2006 VISTO, en sesion de fecha 22 de setiembre de 2006 de la Sala Unica del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente Nº 358/2006.TC sobre la aplicacion de sancion iniciada a la empresa TRANSPORTES MORDAZA por supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentos falsos o declaracion jurada con informacion inexacta durante la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 001-2004-INADE-PESCS/CEP convocada por el Proyecto Especial MORDAZA Centro Sur del Instituto Nacional de Desarrollo (PECS-INADE); y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 6 de agosto de 2004, el Proyecto Especial MORDAZA Centro Sur del Instituto Nacional de Desarrollo- PESCSINADE (en adelante la Entidad), convoco a la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 001-2004-INADE-PESCS/CEP, segun relacion de items, para el alquiler de maquinaria pesada, por un valor referencial total ascendente a S/ .193 350,15 (Ciento Noventa y Tres Mil Trescientos Cincuenta y 15/100 Nuevos Soles). 2. El 12 de agosto de 2004 se llevo a cabo el acto de MORDAZA de propuestas, apertura de sobres y otorgamiento de la buena pro, siendo esta MORDAZA adjudicada respecto del item 6 (Camion Volquete 10 m3) a favor de la empresa TRANSPORTES MORDAZA (en adelante el Postor). 3. Mediante Oficio Nº 0565-2005-INADE-7100, recibido el 24 de octubre de 2005, la Entidad remitio al Tribunal el Informe de Auditoria Nº 002-2005-2-3390, Examen Especial Oficina Zonal MORDAZA Sur "Construccion MORDAZA Rural Aucara Chacralla II EtapaPresupuesto 2004", elaborado por su Organo de Control Institucional, en cuya Observacion Nº 07 se denuncio la

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.