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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (27/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 91

NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 27 de octubre de 2006 331617REPUBLICADELPERU El presente listado es enunciativo y no taxativo.” Artículo 2º .- Modificar el artículo 12º del Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas aprobado porResolución de Consejo Directivo OSINERG Nº 013-2004-OS/CD, el mismo que quedará redactado en los siguientes términos: “Artículo 12º.- Acceso al Registro de Empresas Supervisoras 12.1.- El acceso al Registro de Empresas Supervisoras será permanente y abierto y la inscripción en él será la base a la solicitud de los interesados, respecto de las siguientes actividades. HIDROCARBUROS LIQUIDOS: DIVISIÓN DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Supervisión y fiscalización de las actividades relacionadas con los hidrocarburos líquidos de acuerdo a la normatividad vigente. DIVISIÓN DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO (GLP) Supervisión y fiscalización de las actividades relacionadas con el gas licuado de petróleo (GLP) de acuerdo a la normatividad vigente. EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN: Supervisión y fiscalización de campos de exploración y explotación de hidrocarburos líquidos y/o gas licuado de petróleo (GLP). PROCESAMIENTO, DUCTOS Y TERMINALES: Supervisión y fiscalización de refinerías, plantas de procesamiento, ductos, plantas de abastecimiento, terminales y medios de transporte acuático de hidrocarburos líquidos y/o gas licuado de petróleo (GLP). COMERCIALIZACIÓN: Supervisión y fiscalización de establecimientos de venta al Público (grifos, estaciones de servicio, grifos flotantes, grifos rurales y consumidores directos de combustibles líquidos, locales de venta de gas licuado de petróleo (GLP), gasocentros de gas licuado de petróleo (GLP), consumidores directos de gas licuado de petróleo (GLP) y medios de transporte terrestre (Camiones cisternas, Camiones Baranda, Camionetas y Vagones Tanques). FISCALIZACIONES ESPECIALES: Control de calidad y cantidad de hidrocarburos líquidos y gas licuado de petróleo (GLP) en establecimientos de venta de combustibles y Plantas Envasadoras, así como combatir contra la existencia de establecimientos informales. Otros que apruebe la Gerencia General; GAS NATURAL: PROCESAMIENTO, TERMINALES Y TRANSPORTE: Supervisión y fiscalización de las plantas de procesamiento de gas natural, del transporte de gas natural y líquido de gas natural y, de los terminales de carga de gas natural licuado y derivados de gas natural. DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN: Supervisión y fiscalización de las instalaciones de distribución, consumidores directos, instalaciones internas y la comercialización del gas natural. Otros que apruebe la Gerencia General. ELECTRICIDAD GENERACION: Supervisión y fiscalización de Centrales eléctricas, presas, sistemas hidráulicos y térmicos y todo otro competente de las empresas que cuentan con autorización o concesión para generación de electricidad. TRANSMISION: Supervisión y fiscalización de Subestaciones de Transformación, líneas de transmisión y todo otro componente de las empresas que cuenten con concesión para distribución de electricidad.DISTRIBUCION: Supervisión y fiscalización de Subestaciones de distribución, Líneas de distribución y todo otro componente de las empresas que cuentan con concesión para distribución de electricidad. COMERCIALIZACION: Supervisión y fiscalización de los procesos comerciales de las empresas que cuenten con concesión para distribución de electricidad. Otros que apruebe la Gerencia General. MEDIO AMBIENTE Supervisión y fiscalización de las actividades que se desarrollan en los subsectores de electricidad e hidrocarburos (hidrocarburos líquidos, gas licuado de petróleo y gas natural) relacionados con el Medio Ambiente de acuerdo a la normatividad vigente. 12.2.- Para solicitar su inscripción, los postulantes deberán presentar una solicitud adjuntando los documentos detallados en el Anexo I. 12.3.- Las solicitudes serán evaluadas por un Comité Permanente conformado al interior de cada Gerencia de Fiscalización o área equivalente y designado por la Gerencia General mediante Resolución. Este Comité se encuentra facultado a requerir información adicional al solicitante, así como realizar las entrevistas que considere pertinentes.” Artículo 3º.- Modificar el artículo 31º del Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas aprobado por Resolución de Consejo Directivo OSINERG Nº 013-2004-OS/CD, el mismo que quedará redactado en los siguientestérminos: “Artículo 31º.- Las faltas administrativas cometidas por las Empresas Supervisoras por incumplimientos de los deberes y obligaciones que asumen de acuerdo al presente Reglamento serán sancionadas conforme a lo estipulado en el presente título. Constituyen infracciones sancionables, además de las infracciones contempladas en el Reglamento General de OSINERG y en la Ley del Procedimiento Administrativo General, las siguientes conductas: a) Realizar subcontrataciones para los trabajos encomendados por OSINERG sin contar con su previa autorización. b) Contratar con OSINERG estando impedido a ello por alguna disposición legal u otro tipo de mandato administrativo o judicial. c) Incumplir injustificadamente las obligaciones establecidas en los contratos de locación de servicios celebrados. d) Coludirse con los administrados bajo cualquier circunstancia que pueda originar el otorgamiento de derechos o beneficios a éstos, que no son conformes al ordenamiento legal. e) Contravenir por omisión u acción las obligaciones establecidas en el artículo 22º del presente Reglamento. f) Incurrir en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 106º del Reglamento General de OSINERG.” Artículo 4º.- Modificar el artículo 34º del Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas aprobado por Resolución de Consejo Directivo OSINERG Nº 013-2004-OS/CD, el mismo que quedará redactado en los siguientestérminos: “Artículo 34º.- Para graduar la sanción a imponerse se considerarán, entre otros, los siguientes criterios: a) Naturaleza de la infracción. b) Intencionalidad del infractor. c) Daño causado. d) Reiterancia. e) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada. f) Circunstancia de tiempo, lugar y modo. g) Conducta procesal del infractor.