Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2006 (27/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano viernes 27 de octubre de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

331617

El presente listado es enunciativo y no taxativo."
Articulo 2º.- Modificar el articulo 12º del Reglamento de Supervision de Actividades Energeticas aprobado por Resolucion de Consejo Directivo OSINERG Nº 013-2004OS/CD, el mismo que quedara redactado en los siguientes terminos:

DISTRIBUCION: Supervision y fiscalizacion de Subestaciones de distribucion, Lineas de distribucion y todo otro componente de las empresas que cuentan con concesion para distribucion de electricidad. COMERCIALIZACION: Supervision y fiscalizacion de los procesos comerciales de las empresas que cuenten con concesion para distribucion de electricidad. Otros que apruebe la Gerencia General. MEDIO AMBIENTE

"Articulo 12º.- Acceso al Registro de Empresas Supervisoras 12.1.- El acceso al Registro de Empresas Supervisoras sera permanente y abierto y la inscripcion en el sera la base a la solicitud de los interesados, respecto de las siguientes actividades. HIDROCARBUROS LIQUIDOS: DIVISION DE COMBUSTIBLES LIQUIDOS Supervision y fiscalizacion de las actividades relacionadas con los hidrocarburos liquidos de acuerdo a la normatividad vigente. DIVISION DE GAS LICUADO DE PETROLEO (GLP) Supervision y fiscalizacion de las actividades relacionadas con el gas licuado de petroleo (GLP) de acuerdo a la normatividad vigente. EXPLORACION Y EXPLOTACION: Supervision y fiscalizacion de MORDAZA de exploracion y explotacion de hidrocarburos liquidos y/o gas licuado de petroleo (GLP). PROCESAMIENTO, DUCTOS Y TERMINALES: Supervision y fiscalizacion de refinerias, plantas de procesamiento, ductos, plantas de abastecimiento, terminales y medios de transporte acuatico de hidrocarburos liquidos y/o gas licuado de petroleo (GLP). COMERCIALIZACION: Supervision y fiscalizacion de establecimientos de venta al Publico (grifos, estaciones de servicio, grifos flotantes, grifos rurales y consumidores directos de combustibles liquidos, locales de venta de gas licuado de petroleo (GLP), gasocentros de gas licuado de petroleo (GLP), consumidores directos de gas licuado de petroleo (GLP) y medios de transporte terrestre (Camiones cisternas, Camiones Baranda, Camionetas y Vagones Tanques). FISCALIZACIONES ESPECIALES: Control de calidad y cantidad de hidrocarburos liquidos y gas licuado de petroleo (GLP) en establecimientos de venta de combustibles y Plantas Envasadoras, asi como combatir contra la existencia de establecimientos informales. Otros que apruebe la Gerencia General; GAS NATURAL: PROCESAMIENTO, TERMINALES Y TRANSPORTE: Supervision y fiscalizacion de las plantas de procesamiento de gas natural, del transporte de gas natural y liquido de gas natural y, de los terminales de carga de gas natural licuado y derivados de gas natural. DISTRIBUCION Y COMERCIALIZACION: Supervision y fiscalizacion de las instalaciones de distribucion, consumidores directos, instalaciones internas y la comercializacion del gas natural. Otros que apruebe la Gerencia General. ELECTRICIDAD GENERACION: Supervision y fiscalizacion de Centrales electricas, presas, sistemas hidraulicos y termicos y todo otro competente de las empresas que cuentan con autorizacion o concesion para generacion de electricidad. TRANSMISION: Supervision y fiscalizacion de Subestaciones de Transformacion, lineas de transmision y todo otro componente de las empresas que cuenten con concesion para distribucion de electricidad.

Supervision y fiscalizacion de las actividades que se desarrollan en los subsectores de electricidad e hidrocarburos (hidrocarburos liquidos, gas licuado de petroleo y gas natural) relacionados con el Medio Ambiente de acuerdo a la normatividad vigente. 12.2.- Para solicitar su inscripcion, los postulantes deberan presentar una solicitud adjuntando los documentos detallados en el Anexo I. 12.3.- Las solicitudes seran evaluadas por un Comite Permanente conformado al interior de cada Gerencia de Fiscalizacion o area equivalente y designado por la Gerencia General mediante Resolucion. Este Comite se encuentra facultado a requerir informacion adicional al solicitante, asi como realizar las entrevistas que considere pertinentes."
Articulo 3º.- Modificar el articulo 31º del Reglamento de Supervision de Actividades Energeticas aprobado por Resolucion de Consejo Directivo OSINERG Nº 013-2004OS/CD, el mismo que quedara redactado en los siguientes terminos:

"Articulo 31º.- Las faltas administrativas cometidas por las Empresas Supervisoras por incumplimientos de los deberes y obligaciones que asumen de acuerdo al presente Reglamento seran sancionadas conforme a lo estipulado en el presente titulo. Constituyen infracciones sancionables, ademas de las infracciones contempladas en el Reglamento General de OSINERG y en la Ley del Procedimiento Administrativo General, las siguientes conductas: a) Realizar subcontrataciones para los trabajos encomendados por OSINERG sin contar con su previa autorizacion. b) Contratar con OSINERG estando impedido a ello por alguna disposicion legal u otro MORDAZA de mandato administrativo o judicial. c) Incumplir injustificadamente las obligaciones establecidas en los contratos de locacion de servicios celebrados. d) Coludirse con los administrados bajo cualquier circunstancia que pueda originar el otorgamiento de derechos o beneficios a estos, que no son conformes al ordenamiento legal. e) Contravenir por omision u accion las obligaciones establecidas en el articulo 22º del presente Reglamento. f) Incurrir en alguna de las prohibiciones establecidas en el articulo 106º del Reglamento General de OSINERG."
Articulo 4º.- Modificar el articulo 34º del Reglamento de Supervision de Actividades Energeticas aprobado por Resolucion de Consejo Directivo OSINERG Nº 013-2004OS/CD, el mismo que quedara redactado en los siguientes terminos:

"Articulo 34º.- Para graduar la sancion a imponerse se consideraran, entre otros, los siguientes criterios: a) Naturaleza de la infraccion. b) Intencionalidad del infractor. c) Dano causado. d) Reiterancia. e) El reconocimiento de la infraccion cometida MORDAZA de que sea detectada. f) Circunstancia de tiempo, lugar y modo. g) Conducta procesal del infractor.

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