Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2006 (27/10/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano viernes 27 de octubre de 2006

R

EP

UB

LICA DEL P E

R

U

NORMAS LEGALES

331611

razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3º.- ENCARGAR a la Oficina de Logistica y Produccion de Bienes y Servicios de la Entidad realizar, a traves del Area de Logistica, las acciones necesarias para efectuar la contratacion a que se refieren los articulos precedentes. Articulo 4º.- Las contrataciones y/o adquisiciones materia de la presente Resolucion se regulan por las disposiciones del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0842004-PCM y sus normas complementarias. Articulo 5º.- El egreso que origine la presente Resolucion se afectara a la Fuente de Financiamiento 00 ­Tesoro Publico de la Unidad Ejecutora Nº 1 y la Fuente de Financiamiento 09 - Recursos Directamente Recaudados de la Unidad Ejecutora 02 del Instituto Nacional de Cultura. Articulo 6º.- La presente Resolucion sera publicada en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes y adicionalmente a traves del SEACE. MORDAZA de la misma con los informes que la sustenta se remitira a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MIRO MORDAZA Encargado de la Direccion Nacional 03609-1

INPE
Exoneran a la Direccion Regional Norte Chiclayo del requisito de licitacion publica para adquirir alimentos preparados destinados a diversos establecimientos penitenciarios
RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 652-2006-INPE/P MORDAZA, 26 de octubre de 2006 VISTOS, el Oficio Nº 239-2006-INPE/15, de fecha de recepcion 28 de agosto de 2006, por el que se adjunta el Informe Legal Nº 050-2006-INPE/15.04, de fecha 24 de agosto de 2006, e Informe Tecnico Nº 008-2006-INPE/ 15.05-URMS, de fecha 23 de agosto de 2006, de la Direccion Regional Norte Chiclayo, mediante los cuales se solicita declarar en situacion de Desabastecimiento Inminente el "Suministro de Alimentos Preparados para los Internos (as), Ninos, Personal de Seguridad, Salud y Mantenimiento del EPS de Varones y Mujeres de MORDAZA de la DRN- Chiclayo"; e Informe Nº 314-2006-INPE/06, de fecha 5 de setiembre de 2006, de la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Presidencial Nº 0502006-INPE/P, de fecha 27 de enero de 2006, se aprobo el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones para el Ano Fiscal 2006 de la Direccion Regional Norte Chiclayo, en el cual se incluyo el MORDAZA de Seleccion de la Licitacion Publica Nº 0002-2006-INPE/15, para el "Suministro de Alimentos Preparados para los Internos (as), Ninos, Personal de Segur idad, Salud y Mantenimiento del EPS de Varones y Mujeres de MORDAZA de la DRN- Chiclayo"; Que, a traves de los Informes Tecnico y Legal Nºs. 008-2006-INPE/15.05.URMS y 050-2006-INPE/ 15.04, de fechas 23 y 24 de agosto de 2006, respectivamente, la Direccion Regional Norte Chiclayo,

manifiesta que de acuerdo al calendario aprobado, el precitado MORDAZA de seleccion se inicio el 23 de febrero de 2006, debiendo concluir el 11 de MORDAZA del mismo ano. Sin embargo, la empresa ENTERPRISE SOLUTION SYSTEM S.A.C. interpuso recursos impugnatorios; lo que motivo que el calendario del MORDAZA de seleccion se reprogramara teniendose previsto como fecha para el otorgamiento de la buena pro el dia 9 de junio de 2006. Este hecho genero que la provision de alimentos de los establecimientos penitenciarios de varones y mujeres se agotara MORDAZA de la adjudicacion de la buena pro, por lo que mediante Resolucion Presidencial Nº 391-2006INPE/P, de fecha 14 de junio de 2006, se declaro en situacion de Desabastecimiento Inminente el "Suministro de Alimentos Preparados para los Internos (as), Ninos, Personal de Seguridad, Salud y Mantenimiento del EPS de Varones y Mujeres de MORDAZA de la DRN- Chiclayo"; Que, asimismo, la Direccion Regional Norte Chiclayo, informa que otorgo la buena pro al postor MORDAZA MORDAZA MORDAZA PUELLES, conforme al calendario reprogramado, acto administrativo que no quedo consentido debido a que la empresa ENTERPRISE SOLUTION SYSTEM S.A.C., nuevamente interpuso recurso de apelacion, el cual fue resuelto por la Direccion Regional Norte - Chiclayo mediante Resolucion Directoral Nº 398-2006-INPE/15 de fecha 26 de junio de 2006, por lo cual se dispuso, entre otros, descalificar al postor MORDAZA MORDAZA MORDAZA PUELLES y a la empresa ENTERPRISE SOLUTION SYSTEM S.A.C., disponiendo ademas que el Comite Especial desarrolle la MORDAZA Convocatoria del citado MORDAZA de seleccion; Que, la citada Direccion Regional refiere que con fecha 8 de agosto de 2006, el postor MORDAZA MORDAZA AURICH MORDAZA, solicito que las observaciones a las bases de la MORDAZA convocatoria se eleven al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ­ CONSUCODE; Que, ante tal situacion la Direccion Regional Norte Chiclayo, bajo el sustento del Informe Tecnico Nº 0082006-INPE/15.0-URMS, de fecha 23 de agosto de 2006, suscrito por la Jefatura de la Unidad de Recursos Materiales y Servicios solicita se declare en situacion de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para los internos (as), ninos, personal de seguridad, salud y mantenimiento del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de varones y mujeres MORDAZA por el periodo de sesenta (60) dias calendario, por la suma de S/. 335 454,00 (Trescientos treinta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y cuatro con 00/100 nuevos soles), con la finalidad de cubrir los gastos del suministro de alimentos preparados mientras se otorgue la buena pro, se perfeccione y suscriba el contrato respectivo, considerando que los internos del mencionado establecimiento penitenciario requieren de dicho suministro, toda vez que su desabastecimiento compromete directamente los servicios esenciales que presta el Instituto Nacional Penitenciario, teniendo en cuenta que el abastecimiento de alimentos no puede ser suspendido ya que su ausencia puede ocasionar grave deterioro en la salud de la poblacion penal, asi como generar actos de violencia, reclamos y protestas de estos, que comprometerian directamente, tanto la seguridad de los internos como de los centros penitenciarios; Que, la situacion expuesta se encuentra prevista en los articulos 19º literal c) y 20º literal a) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004PCM; asimismo, el articulo 21º del acotado dispositivo legal considera una situacion de desabastecimiento inminente, cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de un determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial; Que, presumiendose posibles irregularidades cometidas en el desarrollo del MORDAZA de seleccion, se deben disponer medidas que conduzcan al establecimiento de las responsabilidades administrativas que por conductas negligentes hubiesen originado la configuracion de la situacion de desabastecimiento

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.