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NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 27 de octubre de 2006 331611REPUBLICADELPERU razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Oficina de Logística y Producción de Bienes y Servicios de la Entidad realizar,a través del Área de Logística, las acciones necesariaspara efectuar la contratación a que se refieren los artículos precedentes. Artículo 4º.- Las contrataciones y/o adquisiciones materia de la presente Resolución se regulan por lasdisposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084- 2004-PCM y sus normas complementarias. Artículo 5º.- El egreso que origine la presente Resolución se afectará a la Fuente de Financiamiento00 –Tesoro Publico de la Unidad Ejecutora Nº 1 y laFuente de Financiamiento 09 - Recursos Directamente Recaudados de la Unidad Ejecutora 02 del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 6º.- La presente Resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10)días calendario siguientes y adicionalmente a través delSEACE. Copia de la misma con los informes que la sustenta se remitirá a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones yAdquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALVARO ROCA REY MIRO QUESADA Encargado de la Dirección Nacional 03609-1 INPE /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G4E/G6F/G72/G74/G65 /G43/G68/G69/G63/G6C/G61/G79/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G72/G65/G71/G75/G69/G73/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G69/G63/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E /G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20 /G70/G61/G72/G61/G20 /G61/G64/G71/G75/G69/G72/G69/G72/G20 /G61/G6C/G69/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73 /G70/G72/G65/G70/G61/G72/G61/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G73/G74/G69/G6E/G61/G64/G6F/G73/G20/G61/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G6F/G73/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G70/G65/G6E/G69/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G72/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 652-2006-INPE/P Lima, 26 de octubre de 2006VISTOS, el Oficio Nº 239-2006-INPE/15, de fecha de recepción 28 de agosto de 2006, por el que se adjunta el Informe Legal Nº 050-2006-INPE/15.04, de fecha 24 de agosto de 2006, e Informe Técnico Nº 008-2006-INPE/15.05-URMS, de fecha 23 de agosto de 2006, de laDirección Regional Norte Chiclayo, mediante los cualesse solicita declarar en situación de DesabastecimientoInminente el “Suministro de Alimentos Preparados para los Internos (as), Niños, Personal de Seguridad, Salud y Mantenimiento del EPS de Varones y Mujeres de Trujillode la DRN- Chiclayo”; e Informe Nº 314-2006-INPE/06,de fecha 5 de setiembre de 2006, de la Oficina Generalde Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Presidencial Nº 050- 2006-INPE/P , de fecha 27 de enero de 2006, se aprobóel Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones para el Año Fiscal 2006 de la Dirección Regional Norte Chiclayo, en el cual se incluyó el Proceso de Selecciónde la Licitación Pública Nº 0002-2006-INPE/15, para el“Suministro de Alimentos Preparados para los Internos(as), Niños, Personal de Seguridad, Salud yMantenimiento del EPS de Varones y Mujeres de Trujillo de la DRN- Chiclayo”; Que, a través de los Informes Técnico y Legal Nºs. 008-2006-INPE/15.05.URMS y 050-2006-INPE/15.04, de fechas 23 y 24 de agosto de 2006,respectivamente, la Dirección Regional Norte Chiclayo,manifiesta que de acuerdo al calendario aprobado, el precitado proceso de selección se inició el 23 de febrerode 2006, debiendo concluir el 11 de abril del mismo año.Sin embargo, la empresa ENTERPRISE SOLUTIONSYSTEM S.A.C. interpuso recursos impugnatorios; loque motivó que el calendario del proceso de selección se reprogramara teniéndose previsto como fecha para el otorgamiento de la buena pro el día 9 de junio de 2006.Este hecho generó que la provisión de alimentos de losestablecimientos penitenciarios de varones y mujeresse agotara antes de la adjudicación de la buena pro, porlo que mediante Resolución Presidencial Nº 391-2006- INPE/P , de fecha 14 de junio de 2006, se declaró en situación de Desabastecimiento Inminente el “Suministrode Alimentos Preparados para los Internos (as), Niños,Personal de Seguridad, Salud y Mantenimiento del EPSde Varones y Mujeres de Trujillo de la DRN- Chiclayo”; Que, asimismo, la Dirección Regional Norte Chiclayo, informa que otorgó la buena pro al postor ERNESTO ANTONIO IBAÑEZ PUELLES, conforme al calendario reprogramado, acto administrativo que no quedóconsentido debido a que la empresa ENTERPRISESOLUTION SYSTEM S.A.C., nuevamente interpusorecurso de apelación, el cual fue resuelto por la Dirección Regional Norte - Chiclayo mediante Resolución Directoral Nº 398-2006-INPE/15 de fecha 26 de junio de 2006, porlo cual se dispuso, entre otros, descalificar al postorERNESTO ANTONIO IBAÑEZ PUELLES y a la empresaENTERPRISE SOLUTION SYSTEM S.A.C., disponiendoademás que el Comité Especial desarrolle la Segunda Convocatoria del citado proceso de selección; Que, la citada Dirección Regional refiere que con fecha 8 de agosto de 2006, el postor WINSTON JAVIERAURICH LORA, solicitó que las observaciones a lasbases de la segunda convocatoria se eleven al ConsejoSuperior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE; Que, ante tal situación la Dirección Regional Norte Chiclayo, bajo el sustento del Informe Técnico Nº 008-2006-INPE/15.0-URMS, de fecha 23 de agosto de 2006,suscrito por la Jefatura de la Unidad de RecursosMateriales y Servicios solicita se declare en situación de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para los internos (as), niños, personal deseguridad, salud y mantenimiento del EstablecimientoPenitenciario de Sentenciados de varones y mujeresTrujillo por el período de sesenta (60) días calendario,por la suma de S/. 335 454,00 (Trescientos treinta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y cuatro con 00/100 nuevos soles), con la finalidad de cubrir los gastos delsuministro de alimentos preparados mientras se otorguela buena pro, se perfeccione y suscriba el contratorespectivo, considerando que los internos delmencionado establecimiento penitenciario requieren de dicho suministro, toda vez que su desabastecimiento compromete directamente los servicios esenciales quepresta el Instituto Nacional Penitenciario, teniendo encuenta que el abastecimiento de alimentos no puede sersuspendido ya que su ausencia puede ocasionar gravedeterioro en la salud de la población penal, así como generar actos de violencia, reclamos y protestas de éstos, que comprometerían directamente, tanto laseguridad de los internos como de los centrospenitenciarios; Que, la situación expuesta se encuentra prevista en los artículos 19º literal c) y 20º literal a) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; asimismo, el artículo 21º del acotado dispositivolegal considera una situación de desabastecimientoinminente, cuando la ausencia extraordinaria eimprevisible de un determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operacionesproductivas que la entidad tiene a su cargo de maneraesencial; Que, presumiéndose posibles irregularidades cometidas en el desarrollo del proceso de selección, se deben disponer medidas que conduzcan al establecimiento de las responsabilidades administrativasque por conductas negligentes hubiesen originado laconfiguración de la situación de desabastecimiento