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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (27/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 80

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 331606El Peruano viernes 27 de octubre de 2006 Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Juliana Luz Lazarte Vizcarra,como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del DistritoJudicial de La Libertad, en el Pool de Fiscales de Trujillo,materia de la Resolución Nº 1060-2004-MP-FN, de fecha26 de julio del 2004. Artículo Tercero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora María del Rosario Marquillo Bartra, comoFiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicialde La Libertad, en el Pool de Fiscales de Trujillo, materiade la Resolución Nº 1170-2005-MP-FN, de fecha 18 demayo del 2005. Artículo Cuarto.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Hilda Palmira Paiba Cossios, como FiscalAdjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de LaLibertad, en el Pool de Fiscales de Trujillo, materia de laResolución Nº 1170-2005-MP-FN, de fecha 18 de mayodel 2005. Artículo Quinto.- Dar por concluida la designación del doctor José Domingo Pérez Gómez, Fiscal Adjunto Provincial Titular Mixto de Maynas del Distrito Judicial deLoreto, en el Despacho de la Cuarta Fiscalía ProvincialMixta de Maynas, materia de la Resolución Nº 1066-2005-MP-FN, de fecha 6 de mayo del 2005. Artículo Sexto.- Designar a los Fiscales Adjuntos Provinciales Titulares Penales de Trujillo, Distrito Judicialde La Libertad, en el Pool de Fiscales de Trujillo: - Ana Cristina Vigo Ordóñez. - María Cecilia Aguilar Vela. - Yael Carolina López Gamboa. - José Domingo Pérez Gómez. Artículo Sétimo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidente del Consejo Nacional de laMagistratura, Fiscales Superiores Decanos de los Distritos Judiciales de La Libertad y Loreto, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos,Gerencia de Registro de Fiscales y a los Fiscalesmencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA Fiscal de la Nación 03620-4 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G66/G69/G73/G63/G61/G6C/G20/G61/G64/G6A/G75/G6E/G74/G61/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G44/G65/G73/G70/G61/G63/G68/G6F /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G53/G65/G67/G75/G6E/G64/G61/G20/G46._/G69/G73/G63/G61/G6C/GED/G61/G20/G53/G75/G70/G65/G72/G69/G6F/G72/G20/G4D/G69/G78/G74/G61 /G64/G65/G20/G53/G75/G6C/G6C/G61/G6E/G61 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1295-2006-MP-FN Lima, 26 de octubre de 2006 VISTO Y CONSIDERANDO:Que, por Resolución Nº 290-2006-CNM, de fecha 5 de octubre del 2006, el Consejo Nacional de la Magistratura nombra a la Fiscal Adjunta Superior Titularde Piura, Distrito Judicial de Piura, lo que hace necesariodesignarle el despacho correspondiente. Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Rolando Trinidad Gallegos Llacta, como Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Judicial de Piura, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Mixtade Sullana, materia de la Resolución Nº 1875-2005-MP-FN, de fecha 18 de octubre del 2005. Artículo Segundo.- Designar a la doctora Marita Elizabeth Díaz De La Cruz, Fiscal Adjunta Superior Titular del Distrito Judicial de Piura, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Mixta de Sullana.Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidente del Consejo Nacional de laMagistratura, Fiscal Superior Decano del Distrito Judicialde Piura, Gerencia General, Gerencia Central deRecursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscalesy a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA Fiscal de la Nación 03620-6 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 CONSUCODE /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G6F/G20/G68/G61/G20/G6C/G75/G67/G61/G72/G20/G65/G6C/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65 /G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20 /G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F /G73/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G64/G6F/G72/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G20/G6E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO EN SESIÓN DEL 14.08.2006, LA SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONESDEL ESTADO, HA APROBADO EL SIGUIENTEACUERDO: EXPEDIENTE Nº 758.2005.TC.- RELACIONADO CON LA PROCEDENCIA DEL INICIO DE PROCEDI- MIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ALSEÑOR HUMBERTO NIZAMA ÁVILA POR SUPUESTARESPONSABILIDAD EN EL INCUMPLIMIENTO DELCONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS Nº 230-PAAG-2001, DANDO LUGAR A QUE ÉSTE SE RESUELVA, CELEBRADO CON EL PROGRAMA DE ADMINISTRACIÓN DE ACUERDOS DE GESTIÓN DELMINISTERIO DE SALUD. ACUERDO Nº 207/2006.TC-SU de 4 de setiembre de 2006 VISTO, los antecedentes del Expediente Nº 758.2005.TC; y, CONSIDERANDO: (i) Que, el 14 de junio de 2005, el Programa de Administración de Acuerdosde Gestión del Ministerio de Salud, en adelante la Entidad,solicitó al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado que imponga sanción administrativa al señor Humberto Nizama Ávila, en adelante el Contratista, quiena tenor de lo expuesto en el Informe Nº 033-2003-2-0191-EE/OECAF/MINSA de la Inspectoría General delMinisterio de Salud, habría incurrido en la infraccióntipificada en el inciso b) del artículo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. Enese sentido, en el escrito presentado por la Entidad y enel Informe Nº 78-2004-ESL se concluyó que el Contratista,en su calidad de ex Jefe de Adquisiciones de la Entidad,no efectuó una adecuada supervisión y control en el manejo de medicamentos, ocasionando una pérdida equivalente a S/. 51 728,00 (Cincuenta y Un MilSetecientos Veintiocho Nuevos Soles) por falta de canjeoportuno, inmovilización y negligencia para advertir lafecha de expiración y vigencia de 8 502 ampollas dekanamicina, precisando que la comunicación al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado obedeció a que el Contratista no sostuvo vínculo laboralcon la Entidad. (ii) El 15 de junio de 2005, el Tribunalsolicitó a la Entidad que, en forma previa al inicio delprocedimiento administrativo sancionador, informe demanera clara sobre la supuesta responsabilidad del Contratista ante los hechos expuestos, indique el contrato incumplido, remita los antecedentesadministrativos completos, así como precise si la materiahabía sido sometida a arbitraje u otro mecanismo desolución de controversias. (iii) El 21 de julio de 2005, laEntidad informó que el Contrato de Locación de Servicios