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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 331620El Peruano viernes 27 de octubre de 2006 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G72/G65/G64/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G73 /G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G73/G20/G61/G63/G6F/G67/G69/G64/G6F/G73 /G61/G6C/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G54/G65/G63/G68/G6F/G20/G50/G72/G6F/G70/G69/G6F/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G73/G6D/G6F/G64/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G73/G74/G72/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6E/G20/G73/G69/G74/G69/G6F/G70/G72/G6F/G70/G69/G6F/G20/G79/G20/G6D/G65/G6A/G6F/G72/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G76/G69/G76/G69/G65/G6E/G64/G61 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 013 San Juan de Lurigancho, 19 de octubre de 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 007, publicado en el Diario, Oficial El Peruano el 11 de junio del 2005, sedispuso la reducción de los derechos administrativos deproyectos acogidos al Programa Techo Propio,construcción en sitio propio, que cuenten con la documentación reglamentaria por el lapso de 12 meses. Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 004, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 24 de mayo del 2006, sedispuso ampliar los alcances del Decreto de AlcaldíaNº 007-2005, disponiéndose la reducción de los derechosadministrativos de proyectos acogidos a Techo Propio, construcción en sitio propio, haciéndolo extensivo a mejoramiento de vivienda del mismo Programa. Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 006, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 26 de mayo del 2006, sedispuso ampliar los alcances del Decreto de AlcaldíaNº 007-2005, disponiéndose la reducción de los derechos administrativos de proyectos acogidos a Techo Propio, construcción en sitio propio, haciéndolo extensivo aConstrucción de Vivienda Nueva del mismo Programa,por un período de 12 meses contados a partir de lafecha de la entrada en vigencia del señalado decreto. Que, la expedición de las normas anteriormente citadas se basa en lo dispuesto en el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley deReforma Constitucional, Ley Nº 27680, así como en elArtículo IV del Título Preliminar y Artículos 79º, Inc. 3.6 y38.5 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. Que, asimismo, se procedió a la suscripción del Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento yesta Corporación Municipal, cuya finalidad es concertaracciones a través de actuaciones urbanas integradas,orientadas a la renovación urbana, densificación yreurbanización generando mecanismos de promoción y de facilitación de la actividad privada. Que, resulta necesario establecer procedimientos que beneficien a los administrados, específicamente aquellosque permitan la reducción de los derechosadministrativos de los proyectos de vivienda en nuestrajurisdicción a fin de incrementar los mecanismos de promoción e inversión de la actividad privada en beneficio de nuestra población, apoyando el desarrollo de la mismay mejorando las condiciones de vida. Que, mediante Informe Nº 263-2006-GDU/MSJL de la Gerencia de Desarrollo Urbano, se opina por extenderlas facilidades otorgadas en el Decreto de Alcaldía Nº 007-2005, para el Programa Techo Propio, modalidades construcción en sitio propio y Mejoramientode Vivienda, sobre la reducción de los siguientesderechos administrativos: - Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios. - Inspección Ocular. - Pago por derecho de Licencia de Construcción.- Derecho de Trámite, incluye carátula, hoja de trámitey FOM, para licencia de obra menor y regularización de licencia de obra menor. - Derecho de trámite, incluye carátula, hoja de trámite, acta de calificación, informe técnico y FUO parte 1, paralicencia de obra para edificación nueva. - Derecho de trámite, incluye carátula, hoja de trámite, acta de calificación, informe técnico y FUO parte 1, para regularización de obra sin licencia. - Derecho de trámite, incluye carátula, hoja de trámite y FOM, para certificado de finalización de obra. - Derecho de trámite, incluye carátula y hoja de trámite y FOM, para licencia de obra para refacción o acondicionamiento. - Derecho de trámite, incluye carátula y hoja de trámite y FUO parte 2, para declaratoria de fábrica. Estando a lo expuesto, con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica según Informe Nº 906-2006- GAJ/MSJL, y lo dispuesto en el Art. 20º, numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. DECRETA:Artículo Primero .- Disponer la reducción de los derechos administrativos establecidos en el TUPA vigente y que a continuación se indican, que corresponde otorgar a todos losproyectos acogidos al Programa Techo Propio, en lasmodalidades de construcción en sitio propio y mejoramientode vivienda, que cuenten con la documentación reglamentaria,conforme a ley, por un plazo de doce meses, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto: 1.- Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios. S/.20.00 2.- Inspección Ocular. S /.20.00 3.- Pago por derecho de Licencia de Construc ción. S/.30.00 4.- Derecho de Trámite, incluye carátula, hoja de trámite y FOM para licencia de obra menor y regularización de licencia de obra menor. S /.30.00 5.- Derecho de Trámite, incluye carátula, hoja de trámite, FUO parte 1, Acta deCalificación e Informe Técnico, para Licencia de obra para Edificación nueva. S /.65.00 6.- Derecho de Trámite, incluye carátula, hoja de trámite, FUO parte 1, Acta de Calificacióne informe técnico, para regularización de obra sin Licencia. S/.65.00 7.- Derecho de Trámite, incluye carátula, hoja de trámite y FOM, para Certificado deFinalización de Obra. S /.20.00 8.- Derecho de trámite, incluye carátula, hoja de trámite y FOM, para Licencia de Obra para refacción o acondicionamiento. S /.45.00 9.- Derecho de Trámite, incluye carátula, hoja de trámite y FUO parte 2, para Declaratoriade Fábrica. S/.30.00 Artículo Segundo .- Dispóngase que la Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Rentas y Gerencia dePlanificación del Desarrollo, adopten las accionesadministrativas correspondientes, para la implementacióndebida de lo dispuesto en el presente Decreto. Artículo Tercero .- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación enel Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MAURICIO RABANAL TORRES Alcalde 03606-1