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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (27/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 82

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 331608El Peruano viernes 27 de octubre de 2006 existencia de irregularidades tanto en la Adjudicación Directa Selectiva Nº 002-2004-INADE-PESCS/CEP comoen la Adjudicación Directa Selectiva Nº 001-2004-INADE-PESCS/OAZS, por cuanto algunas de las empresasparticipantes en dichos procesos de selección, entre lasque figuraba el Postor, habían presentado documentos supuestamente suscritos por sus representantes legales, habiéndose advertido, sin embargo, que susfirmas no coincidían con aquellas que figuraban en losreportes del Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil - RENIEC. 4. Mediante Oficio Nº 051-2006/PRES-T, notificado el 24 de febrero de 2006, la Presidencia del Tribunal solicitó a la Entidad que detallara cuáles eran los documentospresentados por el Postor, cuyas firmas seríansupuestamente disímiles con los reportes del RENIEC,y que precisara dentro de cuál de los procesos deselección señalados en el informe de auditoría habían sido presentados a fin de abrir, de ser el caso, el correspondiente expediente de aplicación de sanción. 5.Mediante escrito s/n, recibido el 9 de marzo de 2006, la Entidad informó que los documentoscuestionados eran, de un lado, una Declaración Juradade fecha 11 de agosto de 2004 y, de otro, una Solicitud de Cotización de la misma fecha, omitiendo precisar, sin embargo, el proceso de selección dentro del cual habíansido presentados. 6. Mediante Memorando Nº 183-2006/PRES-T, recibido el 16 de marzo de 2006, la Presidencia delTribunal dispuso abrir el presente expediente a fin de evaluar la procedencia del inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Postor, por haberpresentado documentación supuestamente falsa durantela Adjudicación Directa Selectiva Nº 001-2004-INADE-PESCS/OZAS. 7.Mediante decreto de fecha 17 de marzo de 2006, notificado el 6 de abril del mismo año, el Tribunal solicitó a la Entidad que remitiera su informe técnico legal sobrela supuesta responsabilidad del Postor ante los hechosdenunciados, así como los antecedentes administrativoscorrespondientes al proceso de selección anotado en elnumeral precedente. 8.Mediante escrito s/n, recibido el 25 de abril de 2006, la Entidad remitió la Opinión Legal Nº 0031-2006-INADE-PESCS-AL, solicitando la imposición de sanciónadministrativa contra el Postor por haber presentadodocumentos falsos como parte de sus propuestas técnicay económica en la Adjudicación Directa Selectiva Nº 001- 2004-INADE-PESCS/OZAS. 9.Mediante decreto de fecha 26 de abril de 2006, el Tribunal dispuso formalmente el inicio del procedimientoadministrativo sancionador contra el Postor por habersupuestamente incurrido en la infracción tipificada en elliteral f) del artículo 205º del anterior Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, otorgándole el plazo de diez (10) días para quepresentara sus descargos. 10.El 19 de julio de 2006, al ignorarse domicilio cierto del Postor, se publicó en el Boletín Oficial del Diario OficialEl Peruano el decreto de fecha 26 de abril de 2006. 11.Mediante decreto de fecha 9 de agosto de 2006, no habiendo presentado el Postor sus descargos dentrodel plazo otorgado, se remitió el expediente a la SalaÚnica del Tribunal para que resuelva con ladocumentación obrante en autos. FUNDAMENTACIÓN: 1. Teniéndose en cuenta la oportunidad de ocurrencia de los hechos imputados, el presente caso debe seranalizado de conformidad con el Texto Único Ordenadode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM (en adelante la Ley) y su Reglamento, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 013-2001-PCM (en adelante elReglamento). 1 2.El inicio del presente procedimiento administrativo sancionador se decretó a consecuencia de la supuesta comisión, por parte del Postor, de la infracción tipificada en el literal f del artículo 205º del Reglamento2. La norma glosada establece que los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que presentendocumentos falsos o declaraciones juradas con información inexacta a las Entidades o al CONSUCODEincurrirán en infracción susceptible de sanción. 3.De la lectura de la norma anotada, se advierte que ésta contiene un supuesto de hecho compuesto, a suvez, por dos conductas independientes, estando la primera de ellas referida a la presentación de documentos falsos y, la segunda, relacionada con la presentación dedeclaraciones juradas con información inexacta. Enambos casos, la infracción se configura únicamente alacreditarse que el documento presentado esefectivamente falso o que la declaración presentada contiene información efectivamente inexacta, independientemente de quién haya sido su autor o de lascircunstancias que hayan conducido a su falsificación oinexactitud. 4.En ese sentido, tratándose de documentos, la falsedad puede plasmarse cuando éste no haya sido expedido por su emisor o cuando, siendo válidamente expedido, haya sido posteriormente adulterado en su contenido. En el mismo sentido, tratándose dedeclaraciones juradas, la inexactitud se configura en tantola información que se consigna en ellas constituya unaforma de falseamiento de la realidad. 5.En el caso que nos ocupa, se cuestiona el hecho atribuible al Postor consistente en la aparente adulteraciónde la firma de su representante legal en una declaraciónjurada y en una solicitud de cotización de fecha 11 deagosto de 2004, por cuanto las firmas allí consignadasno coincidían con aquélla que se encontraba inscrita a su nombre en el RENIEC. En ese sentido, según lo manifestado por la Entidad, tales documentos constituiríandocumentos falsos. 6. Conforme a lo expuesto, corresponde al Tribunal pronunciarse respecto de la validez de los documentoscuestionados, a fin de verificar si resulta procedente imponer al Postor la sanción administrativa que el Reglamento ha previsto para estos casos. 7.Para tal efecto, resulta relevante tomar en cuenta el principio de presunción de veracidad consagrado enel numeral 1.7. del Artículo IV del Título Preliminar y en elartículo 42 de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, mediante el cual todas las declaraciones juradas, los documentos sucedáneospresentados y la información incluida en los escritos yformularios que presenten los administrados para larealización de procedimientos administrativos, sepresumen verificados por quien hace uso de ellos, así como de contenido veraz para fines del procedimiento administrativo, salvo prueba en contrario. En el mismo sentido, conforme al literal c) del artículo 56º del Reglamento, el Postor mediante declaraciónjurada se hace responsable de la veracidad de todos losdocumentos e información que presenta para efectos del proceso de selección. 8.En aplicación del principio antes anotado, entonces, existe la obligación de presumir la veracidad de losdocumentos presentados por el Postor mientras no selogre probar lo contrario, en cuyo caso se habríaproducido una afectación a la fe pública como bien jurídico tutelado y al principio de moralidad que debe regir a todos 1 Sobre el particular, el artículo 2 de la Ley ¹ 28267 establece que los actos iniciados con anterioridad a su entrada en vigor se rigen según las normas vigentes al momento de su celebración. Asimismo, el numeral 5 del artículo 230 de la Ley delProcedimiento Administrativo General- Ley ¹ 27444, consagra el Principio de Irretroactividad de la potestad sancionadora administrativa, según el cual son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrirel administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. 2Artículo 205.- Causales de imposición de sanción a los proveedores, postores y contratistas El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o defi-nitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: (...) f) Presenten documentos falsos o declaraciones juradas con información inexac-ta a las Entidades o al CONSUCODE.