Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2006 (27/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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UB

LICA DEL P E

RU

331608

NORMAS LEGALES

El Peruano viernes 27 de octubre de 2006

existencia de irregularidades tanto en la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 002-2004-INADE-PESCS/CEP como en la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 001-2004-INADEPESCS/OAZS, por cuanto algunas de las empresas participantes en dichos procesos de seleccion, entre las que figuraba el Postor, habian presentado documentos supuestamente suscritos por sus representantes legales, habiendose advertido, sin embargo, que sus firmas no coincidian con aquellas que figuraban en los reportes del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil - RENIEC. 4. Mediante Oficio Nº 051-2006/PRES-T, notificado el 24 de febrero de 2006, la Presidencia del Tribunal solicito a la Entidad que detallara cuales eran los documentos presentados por el Postor, cuyas fir mas serian supuestamente disimiles con los reportes del RENIEC, y que precisara dentro de cual de los procesos de seleccion senalados en el informe de auditoria habian sido presentados a fin de abrir, de ser el caso, el correspondiente expediente de aplicacion de sancion. 5. Mediante escrito s/n, recibido el 9 de marzo de 2006, la Entidad informo que los documentos cuestionados eran, de un lado, una Declaracion Jurada de fecha 11 de agosto de 2004 y, de otro, una Solicitud de Cotizacion de la misma fecha, omitiendo precisar, sin embargo, el MORDAZA de seleccion dentro del cual habian sido presentados. 6. Mediante Memorando Nº 183-2006/PRES-T, recibido el 16 de marzo de 2006, la Presidencia del Tribunal dispuso abrir el presente expediente a fin de evaluar la procedencia del inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Postor, por haber presentado documentacion supuestamente falsa durante la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 001-2004-INADEPESCS/OZAS. 7. Mediante decreto de fecha 17 de marzo de 2006, notificado el 6 de MORDAZA del mismo ano, el Tribunal solicito a la Entidad que remitiera su informe tecnico legal sobre la supuesta responsabilidad del Postor ante los hechos denunciados, asi como los antecedentes administrativos correspondientes al MORDAZA de seleccion anotado en el numeral precedente. 8. Mediante escrito s/n, recibido el 25 de MORDAZA de 2006, la Entidad remitio la Opinion Legal Nº 0031-2006-INADEPESCS-AL, solicitando la imposicion de sancion administrativa contra el Postor por haber presentado documentos falsos como parte de sus propuestas tecnica y economica en la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0012004-INADE-PESCS/OZAS. 9. Mediante decreto de fecha 26 de MORDAZA de 2006, el Tribunal dispuso formalmente el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Postor por haber supuestamente incurrido en la infraccion tipificada en el literal f) del articulo 205º del anterior Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, otorgandole el plazo de diez (10) dias para que presentara sus descargos. 10. El 19 de MORDAZA de 2006, al ignorarse domicilio MORDAZA del Postor, se publico en el Boletin Oficial del Diario Oficial El Peruano el decreto de fecha 26 de MORDAZA de 2006. 11. Mediante decreto de fecha 9 de agosto de 2006, no habiendo presentado el Postor sus descargos dentro del plazo otorgado, se remitio el expediente a la Sala Unica del Tribunal para que resuelva con la documentacion obrante en autos. FUNDAMENTACION: 1. Teniendose en cuenta la oportunidad de ocurrencia de los hechos imputados, el presente caso debe ser analizado de conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM (en adelante la Ley) y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM (en adelante el Reglamento).1 2. El inicio del presente procedimiento administrativo sancionador se decreto a consecuencia de la supuesta comision, por parte del Postor, de la infraccion tipificada en el literal f del articulo 205º del Reglamento2 . La MORDAZA glosada establece que los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que presenten

documentos falsos o declaraciones juradas con informacion inexacta a las Entidades o al CONSUCODE incurriran en infraccion susceptible de sancion. 3. De la lectura de la MORDAZA anotada, se advierte que esta contiene un supuesto de hecho compuesto, a su vez, por dos conductas independientes, estando la primera de ellas referida a la MORDAZA de documentos falsos y, la MORDAZA, relacionada con la MORDAZA de declaraciones juradas con informacion inexacta. En ambos casos, la infraccion se configura unicamente al acreditarse que el documento presentado es efectivamente falso o que la declaracion presentada contiene informacion efectivamente inexacta, independientemente de quien MORDAZA sido su autor o de las circunstancias que hayan conducido a su falsificacion o inexactitud. 4. En ese sentido, tratandose de documentos, la falsedad puede plasmarse cuando este no MORDAZA sido expedido por su emisor o cuando, siendo validamente expedido, MORDAZA sido posteriormente adulterado en su contenido. En el mismo sentido, tratandose de declaraciones juradas, la inexactitud se configura en tanto la informacion que se consigna en ellas constituya una forma de falseamiento de la realidad. 5. En el caso que nos ocupa, se cuestiona el hecho atribuible al Postor consistente en la aparente adulteracion de la firma de su representante legal en una declaracion jurada y en una solicitud de cotizacion de fecha 11 de agosto de 2004, por cuanto las firmas alli consignadas no coincidian con aquella que se encontraba inscrita a su nombre en el RENIEC. En ese sentido, segun lo manifestado por la Entidad, tales documentos constituirian documentos falsos. 6. Conforme a lo expuesto, corresponde al Tribunal pronunciarse respecto de la validez de los documentos cuestionados, a fin de verificar si resulta procedente imponer al Postor la sancion administrativa que el Reglamento ha previsto para estos casos. 7. Para tal efecto, resulta relevante tomar en cuenta el MORDAZA de presuncion de veracidad consagrado en el numeral 1.7. del Articulo IV del Titulo Preliminar y en el articulo 42 de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, mediante el cual todas las declaraciones juradas, los documentos sucedaneos presentados y la informacion incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realizacion de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, asi como de contenido veraz para fines del procedimiento administrativo, salvo prueba en contrario. En el mismo sentido, conforme al literal c) del articulo 56º del Reglamento, el Postor mediante declaracion jurada se hace responsable de la veracidad de todos los documentos e informacion que presenta para efectos del MORDAZA de seleccion. 8. En aplicacion del MORDAZA MORDAZA anotado, entonces, existe la obligacion de presumir la veracidad de los documentos presentados por el Postor mientras no se logre probar lo contrario, en cuyo caso se habria producido una afectacion a la fe publica como bien juridico tutelado y al MORDAZA de moralidad que debe regir a todos

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Sobre el particular, el articulo 2 de la Ley ¹ 28267 establece que los actos iniciados con anterioridad a su entrada en MORDAZA se rigen segun las normas vigentes al momento de su celebracion. Asimismo, el numeral 5 del articulo 230 de la Ley del Procedimiento Administrativo General- Ley ¹ 27444, consagra el MORDAZA de Irretroactividad de la potestad sancionadora administrativa, segun el cual son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le MORDAZA mas favorables. Articulo 205.- Causales de imposicion de sancion a los proveedores, postores y contratistas El Tribunal impondra la sancion administrativa de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: (...) f) Presenten documentos falsos o declaraciones juradas con informacion inexacta a las Entidades o al CONSUCODE.

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