Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2006 (27/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano viernes 27 de octubre de 2006

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NORMAS LEGALES

331613

MORDAZA y Mujeres Sullana de la DRN-INPE", el cual, conforme al cronograma establecido para el desarrollo del referido MORDAZA, con fecha 21 de MORDAZA de 2006, se otorgo la buena pro al postor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, acto que fuera impugnado por el postor Alimentos y Abastecimientos "GS", por lo que se resolvio declarar desierto el citado MORDAZA, mediante Resolucion Directoral Nº 275-2006-INPE-DRN-CH, de fecha 11 de MORDAZA de 2006, disponiendo que se convoque nuevamente el referido proceso; en tal sentido, el Comite Especial, en MORDAZA convocatoria, procedio a iniciar el citado MORDAZA con fecha 22 de junio de 2006, teniendo proyectado culminarlo el 25 de MORDAZA de 2006; sin embargo, dicha programacion se vio interrumpida con el recurso de apelacion interpuesto por la Empresa Inversiones MORDAZA y la solicitud de nulidad presentada por el postor MORDAZA Suyon MORDAZA, los mismos que fueron atendidos mediante Resolucion Directoral Nº 473-2006-INPE-DRN/15 y Oficio Nº 1357-2006-INPE/10, respectivamente; Que, la Direccion Regional Norte Chiclayo informa que debido a los acontecimientos MORDAZA descritos, mediante Resolucion Presidencial Nº 481-2006-INPE/P de fecha 27 de MORDAZA de 2006, se declaro en desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados de los establecimientos penitenciarios de MORDAZA y Mujeres Sullana, por el periodo de sesenta (60) dias calendario y por el monto de S/. 297 510,00 nuevos soles, suscribiendose el Contrato Nº 041-2006-INPE/ 15, hasta por el monto MORDAZA citado, con la empresa MORDAZA & Palacios; Que, posteriormente la Direccion Regional Norte Chiclayo indica que la empresa MORDAZA MORDAZA MORDAZA con fecha 21 de setiembre de 2006, interpuso recurso de apelacion contra la citada MORDAZA convocatoria del mencionado MORDAZA de seleccion, el cual fue resuelto mediante Resolucion Directoral Nº 636-2006-INPE-DRNCH, de fecha 2 de octubre de 2006, la misma que resolvio declarar improcedente dicho recurso; asimismo senala que debido a dicha impugnacion, las etapas restantes del referido MORDAZA se prorrogaron; consecuentemente, no se ha podido otorgar la buena pro en la fecha indicada, hecho que ha conllevado al agotamiento del monto por el cual se contrato con la empresa MORDAZA MORDAZA MORDAZA, poniendo en riesgo la continuidad del abastecimiento de alimentos para los internos de los establecimientos penitenciarios de MORDAZA y Mujeres Sullana de la Direccion Regional Chiclayo; Que, considerando que en MORDAZA convocatoria se viene desarrollando el referido MORDAZA de seleccion, el cual tiene previsto como fecha de otorgamiento de la buena pro el 18 de octubre de 2006; la Direccion Regional Norte Chiclayo manifiesta que es necesario que se declare en situacion de desabastecimiento inminente la contratacion del "Suministro de alimentos preparados para los internos (as), ninos y personal de seguridad, salud y mantenimiento Establecimiento Penitenciario de MORDAZA y Mujeres Sullana"; por el periodo de treinta y cuatro (34) dias calendario, hasta por la suma de S/. 168 589,00 (Ciento sesenta y ocho mil quinientos ochenta y nueve con 00/100 nuevos soles), importe que servira para cubrir los gastos del suministro de alimentos preparados, mientras concluya el MORDAZA de seleccion, se otorgue la buena pro, se perfeccione y suscriba el contrato respectivo y, en prevision de que los postores puedan interponer algun recurso impugnativo, ya que las personas de los mencionados establecimientos penitenciarios requieren de dicho suministro, porque su desabastecimiento compromete directamente los servicios esenciales que presta el Instituto Nacional Penitenciario, teniendo en cuenta que el suministro de alimentos no puede ser suspendido porque su ausencia puede ocasionar grave deterioro en la salud de la poblacion penal, asi como generar actos de violencia, reclamos y protestas de estos, que comprometerian directamente, tanto la seguridad de los internos como de los Centros Penitenciarios; debiendose tener presente que la situacion expuesta se encuentra prevista en los articulos 19º literal c) y 20º literal a) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, segun el articulo 21º del acotado dispositivo legal, se considera situacion de desabastecimiento

inminente cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de un determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; por lo que dicha situacion faculta a la Institucion a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; debiendo adquirirse en forma directa mediante acciones inmediatas, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la normalidad, imparcialidad, transparencia y economia en el MORDAZA de adjudicacion de acuerdo al articulo 3º de la referida MORDAZA legal; Que, conforme lo dispone el articulo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, se debe disponer las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar, cuya presunta conducta negligente hubiese originado la presencia o configuracion de la situacion de desabastecimiento inminente; Que, el articulo 148º de la normatividad legal MORDAZA citada, establece los procedimientos para la exoneracion de los procesos de seleccion, por lo que, la Direccion Regional Norte Chiclayo debe sujetarse estrictamente a la MORDAZA indicada para la compra de lo indispensable a fin de paliar la situacion descrita; sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones definitivas; Que, mediante Oficio Nº 214-2006-INPE/15.03, de fecha 13 de octubre de 2006, la Oficina de Planificacion de la Direccion Regional Norte Chiclayo, senala que cuenta con la disponibilidad presupuestal necesaria para contratar dicho suministro; Estando a lo solicitado por la Direccion Regional Norte Chiclayo y a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica, contandose con las visaciones de las Oficinas Generales de Administracion y Asesoria Juridica, y; De conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, Resolucion Ministerial N° 040-2001-JUS y en uso de las facultades conferidas mediante Resolucion Suprema Nº 128-2006JUS; SE RESUELVE: Articulo 1°.- DECLARAR, en Situacion de desabastecimiento inminente la contratacion del "Suministro de alimentos preparados para los internos (as), ninos, personal de seguridad, salud y mantenimiento de los Establecimientos Penitenciarios de MORDAZA y Mujeres Sullana de la DRN- Chiclayo"; por el periodo de treinta y cuatro (34) dias calendario, a partir de la fecha de la presente Resolucion, mientras se continua con el MORDAZA de seleccion hasta el otorgamiento de la buena pro y se perfeccione el contrato respectivo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2°.- EXONERAR, a la Direccion Regional Norte Chiclayo, del requisito de Licitacion Publica para la adquisicion de alimentos preparados a que se refiere el articulo primero de la presente Resolucion. Articulo 3°.- AUTORIZAR, a la Direccion Regional Norte Chiclayo de la contratacion del "Suministro de alimentos preparados para los internos (as), ninos, personal de seguridad, salud y mantenimiento de los Establecimientos Penitenciarios de MORDAZA y Mujeres Sullana de la DRN- Chiclayo", de acuerdo al siguiente detalle:
Nº ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS 1 MORDAZA Y MUJERES - SULLANA (EN EL QUE SE CONSIDERA A INTERNOS VARONES, MUJERES; ASI COMO, NINOS, PERSONAL DE SEGURIDAD, SALUD Y MANTENIMIENTO) TOTAL S/. DIAS 34 TOTAL S/. 168 589,00

168 589,00

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