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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (27/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 87

NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 27 de octubre de 2006 331613REPUBLICADELPERU Piura y Mujeres Sullana de la DRN-INPE”, el cual, conforme al cronograma establecido para el desarrollodel referido proceso, con fecha 21 de abril de 2006, seotorgó la buena pro al postor Jorge Luis Castro Vargas,acto que fuera impugnado por el postor Alimentos yAbastecimientos “GS”, por lo que se resolvió declarar desierto el citado proceso, mediante Resolución Directoral Nº 275-2006-INPE-DRN-CH, de fecha 11de mayo de 2006, disponiendo que se convoquenuevamente el referido proceso; en tal sentido, elComité Especial, en segunda convocatoria, procedióa iniciar el citado proceso con fecha 22 de junio de 2006, teniendo proyectado culminarlo el 25 de julio de 2006; sin embargo, dicha programación se viointerrumpida con el recurso de apelación interpuestopor la Empresa Inversiones Vargas y la solicitud denulidad presentada por el postor Eugenio Suyón Imán,los mismos que fueron atendidos mediante Resolución Directoral Nº 473-2006-INPE-DRN/15 y Oficio Nº 1357-2006-INPE/10, respectivamente; Que, la Dirección Regional Norte Chiclayo informa que debido a los acontecimientos antes descritos,mediante Resolución Presidencial Nº 481-2006-INPE/Pde fecha 27 de julio de 2006, se declaró en desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados de los establecimientos penitenciarios dePiura y Mujeres Sullana, por el período de sesenta (60)días calendario y por el monto de S/. 297 510,00 nuevossoles, suscribiéndose el Contrato Nº 041-2006-INPE/15, hasta por el monto antes citado, con la empresa Romero & Palacios; Que, posteriormente la Dirección Regional Norte Chiclayo indica que la empresa América Palacios Navarrocon fecha 21 de setiembre de 2006, interpuso recursode apelación contra la citada segunda convocatoria delmencionado proceso de selección, el cual fue resuelto mediante Resolución Directoral Nº 636-2006-INPE-DRN- CH, de fecha 2 de octubre de 2006, la misma que resolviódeclarar improcedente dicho recurso; asimismo señalaque debido a dicha impugnación, las etapas restantesdel referido proceso se prorrogaron; consecuentemente,no se ha podido otorgar la buena pro en la fecha indicada, hecho que ha conllevado al agotamiento del monto por el cual se contrató con la empresa América PalaciosNavarro, poniendo en riesgo la continuidad delabastecimiento de alimentos para los internos de losestablecimientos penitenciarios de Piura y MujeresSullana de la Dirección Regional Chiclayo; Que, considerando que en segunda convocatoria se viene desarrollando el referido proceso de selección, elcual tiene previsto como fecha de otorgamiento de la buenapro el 18 de octubre de 2006; la Dirección Regional NorteChiclayo manifiesta que es necesario que se declare ensituación de desabastecimiento inminente la contratación del “Suministro de alimentos preparados para los internos (as), niños y personal de seguridad, salud y mantenimientoEstablecimiento Penitenciario de Piura y Mujeres Sullana”;por el período de treinta y cuatro (34) días calendario,hasta por la suma de S/. 168 589,00 (Ciento sesenta yocho mil quinientos ochenta y nueve con 00/100 nuevos soles), importe que servirá para cubrir los gastos del suministro de alimentos preparados, mientras concluya elproceso de selección, se otorgue la buena pro, seperfeccione y suscriba el contrato respectivo y, en previsiónde que los postores puedan interponer algún recursoimpugnativo, ya que las personas de los mencionados establecimientos penitenciarios requieren de dicho suministro, porque su desabastecimiento comprometedirectamente los servicios esenciales que presta el InstitutoNacional Penitenciario, teniendo en cuenta que el suministrode alimentos no puede ser suspendido porque su ausenciapuede ocasionar grave deterioro en la salud de la población penal, así como generar actos de violencia, reclamos y protestas de éstos, que comprometerían directamente,tanto la seguridad de los internos como de los CentrosPenitenciarios; debiéndose tener presente que la situaciónexpuesta se encuentra prevista en los artículos 19º literalc) y 20º literal a) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, según el artículo 21º del acotado dispositivo legal, se considera situación de desabastecimientoinminente cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de un determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operacionesproductivas que la Entidad tiene a su cargo de maneraesencial; por lo que dicha situación faculta a la Institución a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el casonecesario para resolver la situación y llevar a cabo elproceso de selección que corresponda; debiendoadquirirse en forma directa mediante accionesinmediatas, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la normalidad, imparcialidad, transparencia y economía en el proceso de adjudicaciónde acuerdo al artículo 3º de la referida norma legal; Que, conforme lo dispone el artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estadoaprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, se debe disponer las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar,cuya presunta conducta negligente hubiese originado lapresencia o configuración de la situación de desabaste-cimiento inminente; Que, el artículo 148º de la normatividad legal antes citada, establece los procedimientos para la exoneración de los procesos de selección, por lo que, la DirecciónRegional Norte Chiclayo debe sujetarse estrictamente ala norma indicada para la compra de lo indispensable afin de paliar la situación descrita; sin perjuicio de que serealice el proceso de selección correspondiente para las adquisiciones definitivas; Que, mediante Oficio Nº 214-2006-INPE/15.03, de fecha 13 de octubre de 2006, la Oficina de Planificaciónde la Dirección Regional Norte Chiclayo, señala quecuenta con la disponibilidad presupuestal necesaria paracontratar dicho suministro; Estando a lo solicitado por la Dirección Regional Norte Chiclayo y a lo opinado por la Oficina General de AsesoríaJurídica, contándose con las visaciones de las OficinasGenerales de Administración y Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado porDecreto Supremo N° 084-2004-PCM, ResoluciónMinisterial N° 040-2001-JUS y en uso de las facultadesconferidas mediante Resolución Suprema Nº 128-2006-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1°.- DECLARAR, en Situación de desabastecimiento inminente la contratación del“Suministro de alimentos preparados para los internos(as), niños, personal de seguridad, salud y mantenimientode los Establecimientos Penitenciarios de Piura y MujeresSullana de la DRN- Chiclayo”; por el período de treinta y cuatro (34) días calendario, a partir de la fecha de la presente Resolución, mientras se continúa con elproceso de selección hasta el otorgamiento de la buenapro y se perfeccione el contrato respectivo, por losfundamentos expuestos en la parte considerativa de lapresente Resolución. Artículo 2°. - EXONERAR, a la Dirección Regional Norte Chiclayo, del requisito de Licitación Pública para laadquisición de alimentos preparados a que se refiere elartículo primero de la presente Resolución. Artículo 3°. - AUTORIZAR, a la Dirección Regional Norte Chiclayo de la contratación del “Suministro de alimentos preparados para los internos (as), niños, personal de seguridad, salud y mantenimiento de losEstablecimientos Penitenciarios de Piura y MujeresSullana de la DRN- Chiclayo”, de acuerdo al siguientedetalle: Nº ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS DÍAS TOTAL S/. 1 PIURA Y MUJERES - SULLANA (EN EL QUE SE 34 168 589,00 CONSIDERA A INTERNOS VA RONES , MUJERES; ASI COMO, NIÑOS, PERSONAL DE SEGURIDAD, SALUD Y MANTENIMIENTO) TOTAL S/. 168 589,00