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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 331614El Peruano viernes 27 de octubre de 2006 Dicha autorización es por el período de treinta y cuatro (34) días calendario, con cargo a la Fuente deFinanciamiento Recursos Ordinarios; mientras dure lasituación de desabastecimiento inminente prevista en elartículo precedente debiendo de adquirir los alimentospreparados en forma directa, mediante acciones inmediatas, bajo responsabilidad, en estricta observancia a las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado dela Ley N° 26850 – Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto SupremoNº 084-2004-PCM, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la transparencia del proceso. Artículo 4°. - DISPONER, que la Oficina General de Administración comunique a la Contraloría Generalde la República y al Consejo Superior deContrataciones y Adquisiciones - CONSUCODE,dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo 5°. - DISPONER, que la Oficina General de Auditoría inicie las acciones que correspondan paradeterminar si existe responsabilidad de funcionarios,cuya conducta hubiese originado la presencia oconfiguración de la Situación de Desabastecimiento que se aprueba. Artículo 6°. - REMITIR copia de la presente Resolución a las instancias pertinentes para los fines deLey. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA DELSA MAVILA LEON Presidente 03607-2 RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 654-2006-INPE/P Lima, 26 de octubre de 2006VISTOS, el Oficio Nº 301-2006-INPE/15 de fecha 10 de octubre de 2006, con el que se adjunta el Informe Técnico Nº 012-2006-INPE/15.05-URMS y el Informe Legal Nº 056-2006-INPE/15.04, de fechas 2 y 4 deoctubre de 2006, respectivamente, de la DirecciónRegional Norte Chiclayo, en la cual se solicita declararen situación de desabastecimiento inminente el“Suministro de alimentos preparados para los internos (as), niños, personal de seguridad, salud y mantenimiento del Complejo Picsi de la DRN- Chiclayo”; InformeNº 353-2006-INPE/06 de fecha 16 de octubre de 2006de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 17º del Código de Ejecución Penal, la Administración Penitenciariaproporciona al interno la alimentación preparadacumpliendo con las normas dietéticas y de higieneestablecidas por la autoridad de salud, concordante con el artículo 135º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº015-2003-JUS; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 050-2006- INPE/P de fecha 27 de enero de 2006, se aprobó el PlanAnual de Contrataciones y Adquisiciones para el AñoFiscal 2006 de la Dirección Regional Norte Chiclayo, por el que se tiene previsto el proceso de selección de la Licitación Pública Nº 0003-2006-INPE/15, para el“Suministro de alimentos preparados para los internos(as), niños, personal de seguridad, salud y mantenimientodel Complejo Picsi de la DRN- Chiclayo”; Que, a través de los Informes Técnico y Legal Nºs. 012-2006-INPE/15.05.URMS y 056-2006-INPE/ 15.04, de fechas 2 y 4 de octubre de 2006,respectivamente, la Dirección Regional NorteChiclayo manifiesta que en cumplimiento del citadoPlan Anual, se convocó el mencionado proceso deselección, con fecha 4 de abril de 2006, debiendo concluir el 10 de mayo de 2006; hecho que no pudomaterializarse, toda vez que con Carta Nº 002-2006- ALMC.NORT -AEIB de fecha 4 de mayo de 2006, elpostor Ernesto Ibáñez Puelles, observó las basesdel referido proceso de selección, siendo la mismaelevada al Consejo Superior de Contrataciones yAdquisiciones del Estado – CONSUCODE para su pronunciamiento, por lo que con fecha 30 de mayo de 2006, el citado organismo se pronunció de oficioal advertir deficiencias en las citadas bases,manifestando que corresponde a la entidad evaluarla pertinencia de continuar con el proceso deselección o declarar de oficio su nulidad; aprobándose con fecha 18 de julio de 2006 la Resolución Presidencial Nº 464-2006-INPE/P en donde sedeclara de oficio la nulidad del proceso en mención,retrotrayéndolo a la etapa de convocatoria, originandosu convocatoria nuevamente; Que, la Dirección Regional Norte Chiclayo informa que los hechos descritos ocasionaron que el suministro de alimentos se agotara antes de loprevisto, motivo por el cual mediante Resolución Presidencial Nº 473-2006-INPE/P de fecha 21 de julio de 2006, se declaró en situación dedesabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para el Complejo Picsi de la DRN-INPE, por un periodo de cincuenta y nueve (59)días calendario y por el monto de S/. 227 769,00(Doscientos veintisiete mil setecientos sesenta ynueve con 00/100 nuevos soles), suscribiéndose elContrato Nº 040-2006-INPE/15 de fecha 3 de agosto de 2006, con la empresa Almacenera del Norte por el monto de S/. 224 586,45 (Doscientos veinticuatro milquinientos ochenta y seis con 45/100 nuevos soles); Que, posteriormente la Dirección Regional Norte Chiclayo informa que la empresa de Servicios Generalese Inversiones A&L EIRL, con fecha 31 de agosto de 2006, presenta observaciones a las bases del convocado proceso de selección, las mismas que fueron elevadasal Consejo Superior de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado – CONSUCODE para su pronunciamiento, elcual con fecha 15 de setiembre de 2006 dispuso que elComité Especial efectúe las modificaciones a las bases del citado proceso de selección, implementándolas estrictamente, aun cuando ello implique la suspensióntemporal del proceso y/o prórroga de las etapas, enatención a la complejidad de las correcciones,adecuaciones o acreditaciones que sea necesariorealizar, conforme se colige del Pronunciamiento Nº 377- 2006/GNP , emitido por la Gerencia de Normas y Procesos del CONSUCODE; Que, la Dirección Regional Norte Chiclayo manifiesta que aun no culminan los estudios técnicosy de mercado sobre el descuento por consumo deservicios básicos de agua y energía eléctrica, servicios que van ha incidir en la elaboración de las bases del proceso de selección, y estando que parallevar a cabo el desarrollo de la segunda convocatoriay el otorgamiento de la Buena Pro, programado parael 15 de noviembre de 2006, la Dirección RegionalNorte Chiclayo indica que es necesario que se declare en situación de desabastecimiento inminente la contratación del suministro de alimentos preparadospara los internos (as), niños y personal de seguridad,salud y mantenimiento del Complejo Picsi; por elperíodo de cuarenta y un (41) días calendario, por lasuma de S/. 158 280,50 (Ciento cincuenta y ocho mil doscientos ochenta con 50/100 nuevos soles), importe que servirá para cubrir los gastos delsuministro de alimentos preparados, mientras seconcluye el proceso de selección, se otorgue la buenapro, se perfeccione y suscriba el contrato respectivoy, en previsión de que los postores puedan interponer algún recurso impugnativo, considerando que las personas de los mencionados establecimientospenitenciarios requieren de dicho suministro, porquesu desabastecimiento compromete directamente losservicios esenciales que presta el Instituto NacionalPenitenciario, teniendo en cuenta que el suministro de alimentos no puede ser suspendido, por lo que ocasionaría un grave deterioro en la salud de lapoblación penal, así como generar actos deviolencia, reclamos y protestas de éstos,