Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2006 (27/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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NORMAS LEGALES

El Peruano viernes 27 de octubre de 2006

Dicha autorizacion es por el periodo de treinta y cuatro (34) dias calendario, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios; mientras dure la situacion de desabastecimiento inminente prevista en el articulo precedente debiendo de adquirir los alimentos preparados en forma directa, mediante acciones inmediatas, bajo responsabilidad, en estricta observancia a las disposiciones establecidas en el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26850 ­ Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la transparencia del proceso. Articulo 4°.- DISPONER, que la Oficina General de Administracion comunique a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones - CONSUCODE, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Articulo 5°.- DISPONER, que la Oficina General de Auditoria inicie las acciones que correspondan para determinar si existe responsabilidad de funcionarios, cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de la Situacion de Desabastecimiento que se aprueba. Articulo 6°.- REMITIR MORDAZA de la presente Resolucion a las instancias pertinentes para los fines de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DELSA MORDAZA MORDAZA Presidente 03607-2 RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 654-2006-INPE/P MORDAZA, 26 de octubre de 2006 VISTOS, el Oficio Nº 301-2006-INPE/15 de fecha 10 de octubre de 2006, con el que se adjunta el Informe Tecnico Nº 012-2006-INPE/15.05-URMS y el Informe Legal Nº 056-2006-INPE/15.04, de fechas 2 y 4 de octubre de 2006, respectivamente, de la Direccion Regional Norte Chiclayo, en la cual se solicita declarar en situacion de desabastecimiento inminente el "Suministro de alimentos preparados para los internos (as), ninos, personal de seguridad, salud y mantenimiento del Complejo Picsi de la DRN- Chiclayo"; Informe Nº 353-2006-INPE/06 de fecha 16 de octubre de 2006 de la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al articulo 17º del Codigo de Ejecucion Penal, la Administracion Penitenciaria proporciona al interno la alimentacion preparada cumpliendo con las normas dieteticas y de higiene establecidas por la autoridad de salud, concordante con el articulo 135º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº015-2003-JUS; Que, mediante Resolucion Presidencial Nº 050-2006INPE/P de fecha 27 de enero de 2006, se aprobo el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones para el Ano Fiscal 2006 de la Direccion Regional Norte Chiclayo, por el que se tiene previsto el MORDAZA de seleccion de la Licitacion Publica Nº 0003-2006-INPE/15, para el "Suministro de alimentos preparados para los internos (as), ninos, personal de seguridad, salud y mantenimiento del Complejo Picsi de la DRN- Chiclayo"; Que, a traves de los Informes Tecnico y Legal Nºs. 012-2006-INPE/15.05.URMS y 056-2006-INPE/ 15.04, de fechas 2 y 4 de octubre de 2006, respectivamente, la Direccion Regional Norte Chiclayo manifiesta que en cumplimiento del citado Plan Anual, se convoco el mencionado MORDAZA de seleccion, con fecha 4 de MORDAZA de 2006, debiendo concluir el 10 de MORDAZA de 2006; hecho que no pudo

materializarse, toda vez que con Carta Nº 002-2006ALMC.NORT-AEIB de fecha 4 de MORDAZA de 2006, el postor MORDAZA Ibanez Puelles, observo las bases del referido MORDAZA de seleccion, siendo la misma elevada al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ­ CONSUCODE para su pronunciamiento, por lo que con fecha 30 de MORDAZA de 2006, el citado organismo se pronuncio de oficio al advertir deficiencias en las citadas bases, manifestando que corresponde a la entidad evaluar la pertinencia de continuar con el MORDAZA de seleccion o declarar de oficio su nulidad; aprobandose con fecha 18 de MORDAZA de 2006 la Resolucion Presidencial Nº 464-2006-INPE/P en donde se declara de oficio la nulidad del MORDAZA en mencion, retrotrayendolo a la etapa de convocatoria, originando su convocatoria nuevamente; Que, la Direccion Regional Norte Chiclayo informa que los hechos descritos ocasionaron que el suministro de alimentos se agotara MORDAZA de lo previsto, motivo por el cual mediante Resolucion Presidencial Nº 473-2006-INPE/P de fecha 21 de MORDAZA de 2006, se declaro en situacion de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para el Complejo Picsi de la DRN-INPE, por un periodo de cincuenta y nueve (59) dias calendario y por el monto de S/. 227 769,00 (Doscientos veintisiete mil setecientos sesenta y nueve con 00/100 nuevos soles), suscribiendose el Contrato Nº 040-2006-INPE/15 de fecha 3 de agosto de 2006, con la empresa Almacenera del Norte por el monto de S/. 224 586,45 (Doscientos veinticuatro mil quinientos ochenta y seis con 45/100 nuevos soles); Que, posteriormente la Direccion Regional Norte Chiclayo informa que la empresa de Servicios Generales e Inversiones A&L EIRL, con fecha 31 de agosto de 2006, presenta observaciones a las bases del convocado MORDAZA de seleccion, las mismas que fueron elevadas al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ­ CONSUCODE para su pronunciamiento, el cual con fecha 15 de setiembre de 2006 dispuso que el Comite Especial efectue las modificaciones a las bases del citado MORDAZA de seleccion, implementandolas estrictamente, aun cuando ello implique la suspension temporal del MORDAZA y/o prorroga de las etapas, en atencion a la complejidad de las correcciones, adecuaciones o acreditaciones que sea necesario realizar, conforme se colige del Pronunciamiento Nº 3772006/GNP, emitido por la Gerencia de Normas y Procesos del CONSUCODE; Que, la Direccion Regional Norte Chiclayo manifiesta que aun no culminan los estudios tecnicos y de MORDAZA sobre el descuento por consumo de s er v ici o s b a s i c o s d e a g u a y e n e r g i a e l e c t r i c a , servicios que van ha incidir en la elaboracion de las bases del MORDAZA de seleccion, y estando que para llevar a cabo el desarrollo de la MORDAZA convocatoria y el otorgamiento de la Buena Pro, programado para el 15 de noviembre de 2006, la Direccion Regional Norte Chiclayo indica que es necesario que se declare en situacion de desabastecimiento inminente la contratacion del suministro de alimentos preparados para los internos (as), ninos y personal de seguridad, salud y mantenimiento del Complejo Picsi; por el periodo de cuarenta y un (41) dias calendario, por la suma de S/. 158 280,50 (Ciento cincuenta y ocho mil doscientos ochenta con 50/100 nuevos soles), importe que servira para cubrir los gastos del suministro de alimentos preparados, mientras se concluye el MORDAZA de seleccion, se otorgue la buena pro, se perfeccione y suscriba el contrato respectivo y, en prevision de que los postores puedan interponer algun recurso impugnativo, considerando que las personas de los mencionados establecimientos penitenciarios requieren de dicho suministro, porque su desabastecimiento compromete directamente los servicios esenciales que presta el Instituto Nacional Penitenciario, teniendo en cuenta que el suministro de alimentos no puede ser suspendido, por lo que ocasionaria un grave deterioro en la salud de la poblacion penal, asi como generar actos de violencia, reclamos y protestas de estos,

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