NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (02/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 68
TEXTO PAGINA: 30
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 327236El Peruano sábado 2 de setiembre de 2006 Cabanillas, Personera Legal Titular de la Organización Política Local Distrital: "Libre Bienestar por la Comunidad de Breña", del distrito de Breña, provincia y departamento de Lima, solicitó a la Oficina de Registrode Organizaciones Políticas, la inscripción de dicha organización política en el Registro Especial que conduce; Que, revisada la solicitud presentada, se advierte que la misma cumple con todos los requisitos contenidos en el artículo 17º de la Ley de PartidosPolíticos Nº 28094, esto es, I) Relación de adherentes en número no menor del 1% de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácternacional dentro de la circunscripción en la que la organización política local desarrolla sus actividades, advirtiéndose en tal sentido que con Oficio Nº 1240-2006-GAE/RENIEC de fecha 4 de julio del 2006 respectivamente, la Gerencia de Actividades Electorales del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, RENIEC, informó que de un total de 1173 firmas presentadas se declararon válidas 579 firmas, cantidad que no supera las 840 necesarias para talefecto, y con Oficio Nº 1984-2006-GAE/RENIEC de fecha 1 de agosto del 2006 respectivamente, la Gerencia de Actividades Electorales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, RENIEC, informó que de un total de 318 firmas presentadas se declararon válidas 197 firmas, cantidad que sumada a la anterior no superalas 840 necesarias para tal efecto, y con Oficio Nº 2329- 2006-GAE/RENIEC de fecha 9 de agosto del 2006 respectivamente, la Gerencia de ActividadesElectorales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, RENIEC, informó que de un total de 95 firmas presentadas se declararon válidas 52 firmas,cantidad que sumada a la anterior no supera las 840 necesarias para tal efecto, y con Oficio Nº 2635-2006- GAE/RENIEC de fecha 14 de agosto del 2006respectivamente, la Gerencia de Actividades Electorales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, RENIEC, informó que de un total de 62firmas presentadas se declararon válidas 36 firmas, cantidad que sumada a la anterior supera las 840 necesarias para tal efecto II) Acta de Constitución deun comité en el distrito de Breña, provincia y departamento de Lima, suscrita por más de 50 adherentes debidamente identificados, adicionalmente,han presentado acta de fundación, la que contiene el Ideario, y que a su vez contiene principios, objetivos y visión del distrito de Breña, denominación, domiciliolegal, la designación de la Junta Directiva y los miembros que lo conforman, la designación de los personeros legales, técnicos, asimismo han presentadoun Estatuto; Que, con fecha 19 de agosto del 2006, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la síntesis de la solicitud deinscripción a efectos de que cualquier persona natural o jurídica ejerciera su derecho de formular tacha contra la inscripción de la organización política solicitante, habiendoquedado en esta Oficina de Registro toda la documentación correspondiente a la misma; Que, se ha vencido el plazo señalado en el artículo 10º de la Ley Nº 28094 sin que se haya presentado tacha alguna contra la solicitud de inscripción; Que, las organizaciones políticas se constituyen por iniciativa y decisión de sus fundadores y, luego de cumplidos los requisitos establecidos en la ley, se inscriben en el Registro de Organizaciones Políticas; Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funciones conferidas por Ley a la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas delJurado Nacional de Elecciones; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Inscribir en el Registro Especial que conduce la Oficina de Registro deOrganizaciones Políticas a la Organización Política Local Distrital: "Libre Bienestar por la Comunidad de Breña", del distrito de Breña, provincia y departa-mento de Lima. Artículo Segundo.- Abrir la partida registral correspondiente en el libro especial de OrganizacionesPolíticas Locales, Tomo Siete Partida Número Treinta y dos y regístrese la inscripción en el Asiento Número Uno.Artículo Tercero.- Téngase acreditados como personero legal titular y personero legal alterno a los señores Isabel Valdez Villacrez de Cabanillas y Mario Blas Cabanillas, respectivamente. Regístrese y notifíquese. DENISE SARAVIA CAMPANA Registradora de la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas 01633-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65 /G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 801-2006-JEF/RENIEC Lima, 25 de agosto de 2006VISTOS: Los Oficios Nºs. 000321 y 000511-2006/ SGDAR/GP/RENIEC, los Informes Nºs. 1312, 1373,1377, 1382, 1384, 1392,1108 y 2028-2005-GP/SGDAC/ HYC-RENIEC y el Informe Nº 00646-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha19 de junio de 2006; y, CONSIDERANDO:Que, la Gerencia de Procesos, a través de la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central,órgano de línea encargado de la depuración y actualización de datos del Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, ha detectadoque ciudadanos no identificados, han obtenido irregularmente inscripciones a nombre de los ciudadanos JUAN HERRERA SÁNCHEZ, SILVERIO PABLORAMOS LAPA, NOE LUPACA VILCANQUI, TERESA HERNÁNDEZ BECERRA, FÉLIX HUMBERTO CAJALEÓN FLORES, ALBERTO GAMARRAAGUILAR, NEUFER RAMÍREZ CONTRERAS y JORGE ERNESTO BAYONA GOMEZ. Que, los Informes periciales practicados a dichas inscripciones, concluyen que existe suplantación de identidad en las inscripciones detalladas precedentemente; Que, si bien la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central mediante Resoluciones Nºs. 435, 393 y 463-2005-GP/SGDAC-RENIEC, ha procedido a laexclusión de las inscripciones Nºs. 16649169, 07690035, 43252725, 27708966, 09756450, 31649398, 16140889 y 40412917, y en consecuencia los DocumentosNacionales de Identidad emitidos se encuentran cancelados, esto en resguardo de la identidad de las personas, titulares de las mismas; de los hechos antesdescritos, se desprende que el comportamiento realizado por ciudadanos no identificados, al haber declarado datos falsos en instrumento público, con el objeto de suplantarla identidad de ciudadanos inscritos válidamente en el Registro o hacer uso del nombre de menores fallecidos, perjudicando de esta forma la seguridad jurídica registral,constituyen indicios razonables de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de falsedad ideológica y genérica, previsto y sancionadoen los artículos 428º y 438º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de AsesoríaJurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para queinterponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra los que resultenresponsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497;