Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2006 (02/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano sabado 2 de setiembre de 2006

MORDAZA, Personera Legal Titular de la Organizacion Politica Local Distrital: "Libre Bienestar por la Comunidad de Brena", del distrito de Brena, provincia y departamento de MORDAZA, solicito a la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas, la inscripcion de dicha organizacion politica en el Registro Especial que conduce; Que, revisada la solicitud presentada, se advierte que la misma cumple con todos los requisitos contenidos en el articulo 17º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094, esto es, I) Relacion de adherentes en numero no menor del 1% de los ciudadanos que sufragaron en las ultimas elecciones de caracter nacional dentro de la circunscripcion en la que la organizacion politica local desarrolla sus actividades, advirtiendose en tal sentido que con Oficio Nº 12402006-GAE/RENIEC de fecha 4 de MORDAZA del 2006 respectivamente, la Gerencia de Actividades Electorales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, RENIEC, informo que de un total de 1173 firmas presentadas se declararon validas 579 firmas, cantidad que no supera las 840 necesarias para tal efecto, y con Oficio Nº 1984-2006-GAE/RENIEC de fecha 1 de agosto del 2006 respectivamente, la Gerencia de Actividades Electorales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, RENIEC, informo que de un total de 318 firmas presentadas se declararon validas 197 firmas, cantidad que sumada a la anterior no supera las 840 necesarias para tal efecto, y con Oficio Nº 23292006-GAE/RENIEC de fecha 9 de agosto del 2006 respectivamente, la Gerencia de Actividades Electorales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, RENIEC, informo que de un total de 95 firmas presentadas se declararon validas 52 firmas, cantidad que sumada a la anterior no supera las 840 necesarias para tal efecto, y con Oficio Nº 2635-2006GAE/RENIEC de fecha 14 de agosto del 2006 respectivamente, la Gerencia de Actividades Electorales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, RENIEC, informo que de un total de 62 firmas presentadas se declararon validas 36 firmas, cantidad que sumada a la anterior supera las 840 necesarias para tal efecto II) Acta de Constitucion de un comite en el distrito de Brena, provincia y departamento de MORDAZA, suscrita por mas de 50 adherentes debidamente identificados, adicionalmente, han presentado acta de fundacion, la que contiene el Ideario, y que a su vez contiene principios, objetivos y vision del distrito de Brena, denominacion, domicilio legal, la designacion de la Junta Directiva y los miembros que lo conforman, la designacion de los personeros legales, tecnicos, asimismo han presentado un Estatuto; Que, con fecha 19 de agosto del 2006, se publico en el Diario Oficial El Peruano, la sintesis de la solicitud de inscripcion a efectos de que cualquier persona natural o juridica ejerciera su derecho de formular tacha contra la inscripcion de la organizacion politica solicitante, habiendo quedado en esta Oficina de Registro toda la documentacion correspondiente a la misma; Que, se ha vencido el plazo senalado en el articulo 10º de la Ley Nº 28094 sin que se MORDAZA presentado tacha alguna contra la solicitud de inscripcion; Que, las organizaciones politicas se constituyen por iniciativa y decision de sus fundadores y, luego de cumplidos los requisitos establecidos en la ley, se inscriben en el Registro de Organizaciones Politicas; Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funciones conferidas por Ley a la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Inscribir en el Registro Especial que conduce la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas a la Organizacion Politica Local Distrital: "Libre Bienestar por la Comunidad de Brena", del distrito de Brena, provincia y departamento de Lima. Articulo Segundo.- Abrir la partida registral correspondiente en el libro especial de Organizaciones Politicas Locales, Tomo Siete Partida Numero Treinta y dos y registrese la inscripcion en el Asiento Numero Uno.

Articulo Tercero.- Tengase acreditados como personero legal titular y personero legal alterno a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respectivamente. Registrese y notifiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Registradora de la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas 01633-1

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de delito contra la fe publica
RESOLUCION JEFATURAL Nº 801-2006-JEF/RENIEC MORDAZA, 25 de agosto de 2006 VISTOS: Los Oficios Nºs. 000321 y 000511-2006/ SGDAR/GP/RENIEC, los Informes Nºs. 1312, 1373, 1377, 1382, 1384, 1392,1108 y 2028-2005-GP/SGDAC/ HYC-RENIEC y el Informe Nº 00646-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 19 de junio de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos, a traves de la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central, organo de linea encargado de la depuracion y actualizacion de datos del Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, ha detectado que ciudadanos no identificados, han obtenido irregularmente inscripciones a nombre de los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA VILCANQUI, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, NEUFER MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA GOMEZ. Que, los Informes periciales practicados a dichas inscripciones, concluyen que existe suplantacion de identidad en las inscripciones detalladas precedentemente; Que, si bien la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central mediante Resoluciones Nºs. 435, 393 y 463-2005-GP/SGDAC-RENIEC, ha procedido a la exclusion de las inscripciones Nºs. 16649169, 07690035, 43252725, 27708966, 09756450, 31649398, 16140889 y 40412917, y en consecuencia los Documentos Nacionales de Identidad emitidos se encuentran cancelados, esto en resguardo de la identidad de las personas, titulares de las mismas; de los hechos MORDAZA descritos, se desprende que el comportamiento realizado por ciudadanos no identificados, al haber declarado datos falsos en instrumento publico, con el objeto de suplantar la identidad de ciudadanos inscritos validamente en el Registro o hacer uso del nombre de menores fallecidos, perjudicando de esta forma la seguridad juridica registral, constituyen indicios razonables de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en las modalidades de falsedad ideologica y generica, previsto y sancionado en los articulos 428º y 438º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497;

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