NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (02/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 68
TEXTO PAGINA: 31
NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 2 de setiembre de 2006 327237REPUBLICADELPERU SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra los queresulten responsables, por presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de Falsedad Ideológica y Genérica, en agravio del Estado y del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntosjudiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 01692-1 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65 /G61/G63/G74/G75/G61/G6C/G69/G7A/G61/G72/G20/G65/G6C/G20/G70/G6F/G72/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G6E/G65/G74/G20/G79/G20/G64/G65 /G69/G6E/G67/G72/G65/G73/G61/G72/G20/G69/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G54/G55/G50/G41/G20/G64/G65/G6C /G52/G45/G4E/G49/G45/G43/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G70/G6F/G72/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G61/G6C/G43/G69/G75/G64/G61/G64/G61/G6E/G6F/G20/G79/G20/G45/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G73 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 807-2006-JEF/RENIEC Lima, 28 de agosto de 2006 VISTOS:El Oficio Nº 1583-2006-GPP/RENIEC, emitido por la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el InformeNº 259-2006-FPH/SGEN/RENIEC, emitido por la Secretaría General y; el Oficio Nº 2545-2006-GAJ/ RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, es el organismo encargado de manera exclusiva y excluyente de las funciones de organizar y actualizar elRegistro Único de Identificación de las Personas Naturales, así como registrar los nacimientos, matrimonios, defunciones y los actos referidos a lacapacidad y al estado civil; Que, el artículo 5º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a laInformación Pública dispone que toda entidad pública deberá identificar al funcionario responsable de la elaboración de los portales de Internet, lo cual incluyeademás la ejecución de las actualizaciones de sus contenidos, y de variar a los funcionarios responsables en los casos que corresponda; Que, el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 293-2006-PCM, establece la obligación de designar al funcionario responsable de ingresar ypublicar la Información del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil en el Portal de Serviciosal Ciudadano y Empresas, y comunicárselo a la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática - ONGEI de la Presidencia del Consejode Ministros dentro del plazo; Que, el artículo 6º de la Ley Nº 27658 que aprobó la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estadoestablece que: “Toda dependencia, entidad u organismo de la Administración Pública debe tener claramente asignadas sus competencias de modo tal que puedadeterminarse la calidad de su desempeño y el grado de cumplimiento de sus funciones, en base a una pluralidad de criterios de medición”, buscando con ello tener comouno de sus objetivos fundamentales, el servicio a la ciudadanía; En uso de las facultades conferidas por el artículo 11º de la Ley Nº 26497 - Ley Orgánica del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, y el artículo 11º, inciso h) del Reglamento de Organización y Funciones de la Institución, aprobado por Resolución Jefatural Nº 1183-2005-JEF/RENIEC; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar como funcionarios responsables de ejecutar las acciones de actualización del portal de Internet del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, de conformidad con el artículo 5º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública,a las siguientes personas: - Sr. Wigberto Herbert Valdivia Devoto, Gerente de Informática y Estadística (e), en calidad de Titular. - Ing. Maribel Agreda Díaz, en calidad de Suplente. Artículo Segundo.- Designar como funcionarios responsables de ingresar y publicar la Información del Texto Único de Procedimientos Administrativos delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas, a las siguientes personas: - Sr. Wigberto Herbert Valdivia Devoto, Gerente de Informática y Estadística (e), en calidad de Titular. - Ing. Maribel Agreda Díaz, en calidad de Suplente. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Planificación y Presupuesto proceder a la elaboración de los documentos de gestión interna, o sus modificaciones, y demás acciones que sean necesariaspara el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 01692-2 S B S /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G6C/G20/G53/G63/G6F/G74/G69/G61/G62/G61/G6E/G6B/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G53/G2E/G41/G2E/G41/G2E/G20/G65/G6C /G63/G69/G65/G72/G72/G65/G20/G64/G65/G66/G69/G6E/G69/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G73 /G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G74/G69/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G53/G75/G72/G63/G6F/G20/G79 /G4D/G69/G72/G61/G66/G6C/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN SBS Nº 1119-2006 Lima, 28 de agosto de 2006 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por el Scotiabank Perú S.A.A. para que se le autorice el cierre definitivo de sus agenciasubicadas en los distritos de Miraflores y Santiago de Surco; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 560-2006, se autorizó al Banco Sudamericano y al Banco Wiese Sudameris (hoy Scotiabank Perú) a realizar un proceso de reorganización societaria simple por medio del cual elBanco Sudamericano segregaría un bloque patrimonial que sería transferido al Banco Wiese Sudameris; Que, dentro del bloque patrimonial transferido se encuentran las agencias ubicadas en los distritos de Miraflores y Santiago de Surco; Que, el Scotiabank Perú ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica el cierre solicitado; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación del Sistema Financiero "C", mediante Informes Nº 124-2006-DEB "C" y Nº 125-2006-DEB "C"; y,