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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (02/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 2 de setiembre de 2006 327235REPUBLICADELPERU alcances de la Resolución Nº 12-2006-REGISTRADORA MARISCAL NIETO-OROP/JNE. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas el textode la presente resolución, devolviendo en el día los de la materia a dicha instancia, conforme a ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e) 01628-2 /G43/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G6E/G20/G61/G20/G63/G69/G75/G64/G61/G64/G61/G6E/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G71/G75/G65 /G61/G73/G75/G6D/G61/G6E/G20/G63/G61/G72/G67/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G41/G6C/G63/G61/G6C/G64/G65/G20/G79/G20/G52/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G61 /G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G6D/G61/G73/G68/G63/G61 RESOLUCIÓN Nº 1392-2006-JNE Exp. Nº 364-05 Lima, 29 de agosto de 2006VISTA la queja formulada por don Domingo Germán Popayán Chileno, contra don Vicente Manuel Mejía Isidro, Alcalde del Concejo Distrital de Amashca, provincia deCarhuaz, departamento de Ancash, por incumplir elprocedimiento de vacancia conforme a ley; Que, de los documentos adjuntados al escrito de queja formulada por don Domingo Germán Popayán Chileno, se aprecia que la petición de vacancia del cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Amashca, amparada en la causalde sentencia judicial emitida en última instancia por delitodoloso, prevista en el inciso 6) del artículo 22º de la LeyOrgánica de Municipalidades Nº 27972, fue presentadapor el recurrente ante dicho Concejo con fecha 23 de agosto de 2005, y ante la falta de tramitación de dicho pedido, el día 27 de octubre de 2005 interpuso recursode apelación por la existencia de silencio administrativonegativo; Que, posteriormente, al recurrir ante este Jurado, no obstante los mandatos contenidos en el Acuerdo del Pleno de fecha 16 de noviembre y en el Oficio Nº 3558- 2006-SG/JNE de fecha 13 de diciembre de 2005, a finde que dicho Alcalde dé trámite a la solicitud devacancia, éste ha incumplido los requerimientos,limitándose a exponer en sesión ordinaria de Concejode fecha 15 de diciembre de 2005, que contra tal sentencia judicial existe un pedido de revisión ante la Corte Suprema de Justicia; Que, finalmente, mediante Oficio Nº 2604-2006-SG/ JNE de fecha 3 de julio de 2006, el Colegiado Electoralordenó la convocatoria a sesión a efectos de tratar lareferida vacancia y la presentación de la información documentada de su realización, bajo apercibimiento de que este Colegiado resuelva con los recaudos obrantesen autos, por consiguiente, en virtud del desacato a esteúltimo mandato, y además teniendo en cuenta lasostenida actitud dilatoria del Alcalde, es apropiado ylegítimo resolver la petición del recurrente en consideración a que este Jurado, como encargado de la resolución de conflictos derivados de procesos devacancia, debe velar que no se prolonguen por un tiempodilatado, a fin de no deslegitimar la tarea encomendadapor mandato constitucional; por lo que en casos como elpresente y ante la reticencia que ha demostrado el Concejo Municipal de Amashca, se emite la presente resolución; Que, se encuentra acreditado que contra don Vicente Manuel Mejía Isidro se ha dictado sentencia condenatoriafirme bajo las reglas del proceso penal sumario, por lacomisión del delito contra el patrimonio - usurpación agravada, conforme a los actuados judiciales que en copia certificada obran a fojas 6-25, en los cuales obranla sentencia de fecha 12 de julio de 2004 dictada por el Juzgado Mixto de Carhuaz, confirmada por sentenciade vista de fecha 25 de enero de 2005; que, asimismo,de conformidad con lo establecido por el artículo 365ºdel Código de Procedimientos Penales (modificado porel artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 959), la interposición del recurso de revisión no suspende la ejecución de la referida sentencia condenatoria, y porconsiguiente se ha configurado la causal de vacanciaprevista en el numeral 6) del artículo 22º de la LeyOrgánica de Municipalidades Nº 27972, referida a laexistencia de sentencia condenatoria emitida en última instancia por delito doloso; Que conforme lo dispone el artículo 24º de la Ley Nº 27972, en caso de vacancia de Alcalde, esreemplazado por el Teniente Alcalde, que es el regidorhábil que sigue en su propia lista electoral ( Partido AcciónPopular ), en este caso don Esteban Marino Cadillo Gonzales; y para completar el número de regidores, deberá incorporarse al candidato suplente respetandola precedencia establecida en su propia lista electoral,correspondiendo llamar a doña Dina Pascuala HuacancaChapetón, según información remitida por el JuradoElectoral Especial de Yungay, con motivo de las Elecciones Municipales del año 2002; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Convocar a don Esteban Marino Cadillo Gonzales para que asuma el cargo de Alcaldedel Concejo Distrital de Amashca, provincia de Carhuaz, departamento de Ancash, para completar el período de gobierno municipal 2003-2006, debiendo otorgársele larespectiva credencial. Artículo Segundo.- Convocar a Dina Pascuala Huacanca Chapetón para que asuma el cargo de Regidordel referido Concejo Distrital de Amashca, para completar el período de gobierno municipal 2003-2006, debiendo otorgársele la respectiva credencial. Artículo Tercero.- Dejar sin efecto la credencial de Alcalde que fuera otorgada a don Vicente Manuel MejíaIsidro. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e) 01630-6 /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G6F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E /G70/G6F/G6C/GED/G74/G69/G63/G61/G20 /G22/G4C/G69/G62/G72/G65/G20 /G42/G69/G65/G6E/G65/G73/G74/G61/G72/G20 /G70/G6F/G72/G20 /G6C/G61 /G43/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G42/G72/G65/GF1/G61/G22/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F /G64/G65/G20/G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G50/G6F/G6C/GED/G74/G69/G63/G61/G73 RESOLUCIÓN Nº 016-2006 REGISTRADORLIMACENTRO-OROP/JNE Lima, 27 de agosto del 2006 VISTA:La solicitud presentada por la señora Ysabel Valdez Villacréz de Cabanillas, Personera Legal Titular de laOrganización Política Local Distrital: "Libre Bienestar por la Comunidad de Breña", del distrito de Breña, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que mediante solicitud presentada el 30 de mayo del 2006, la señora Ysabel Valdez Villacréz de