NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (05/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 72
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 327426El Peruano martes 5 de setiembre de 2006 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G42/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G70/G61/G72/G61 /G65/G6C/G20/G74/G72/GE1/G6D/G69/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G73/G20/G61/G6D/G70/G6C/G69/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G2C/G20/G72/G65/G6D/G6F/G64/G65/G6C/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G2C/G72/G65/G66/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G6F/G20/G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G6D/G75/G65/G62/G6C/G65/G73 ORDENANZA Nº 116-MDSM San Miguel, 23 de agosto de 2006 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL POR CUANTO: El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica yadministrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 3.6.2 del Artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, estableceen materia de organización del espacio físico y uso del suelo, funciones específicas exclusivas de las Municipalidades Distritales, para normar, regular y otorgarautorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica; Que, en concordancia con el párrafo precedente, el Artículo 92º de la norma acotada, dispone, que toda obra de construcción, reconstrucción, conservación, refaccióno modificación de inmueble, sea pública o privada, requiere una licencia de construcción expedida por la Municipalidad Provincial, en el caso del cercado, y de laMunicipalidad Distrital dentro de cuya jurisdicción se halle el inmueble, además del cumplimiento de los correspondientes requisitos reglamentarios; Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano con Memorando Nº 359-2006-GDU/MDSM informa, que últimamente vienen concurriendo a la Municipalidad vecinos con el propósitode regularizar construcciones, modificaciones, refacciones, remodelaciones y ampliaciones realizadas en sus inmuebles; pero que no cuentan con los medioseconómicos para afrontar el pago de multas; que asimismo, se informa, que la concurrencia a la Corporación evidencia un deseo de regularizar las construcciones, solución quepermitiría sincerar el Catastro del distrito, promoviendo la norma que facilite el accionar de los vecinos a regularizar la situación de sus construcciones; Que, mediante informe Nº 164-2006-GAJ/MDSM de fecha 22 de agosto de 2006, emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos opina que, la Municipalidad está facultada paraexpedir la norma que otorgue beneficios y facilidades para el trámite de regularización de licencia para las modificaciones, refacciones, remodelaciones o ampliacionesde inmuebles; Que, siendo obligación de esta Administración la actualización del Catastro Municipal, es de sumo interésotorgar el presente beneficio administrativo, a fin de promover y fomentar la regularización de las Licencias en las innovaciones que se realizan a los inmuebles dentrodel distrito de San Miguel, brindando las mayores facilidades a los vecinos del distrito; Estando a lo expuesto, con el voto unánime de sus miembros y en uso de las facultades conferidas por el inciso 5) del Artículo 20º y Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y con dispensa deltrámite de aprobación del Acta aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA BENEFICIO ADMINISTRATIVO PARA EL TRÁMITE DE REGULARIZACIÓN DE LICENCIA PARA LAS AMPLIACIONES, REMODELACIONES, REFACCIONES O MODIFICACIONES DE INMUEBLES Artículo Primero.- OBJETO La presente Ordenanza tiene como objeto establecer un Beneficio Administrativo a personas naturales para la Regularización de Licencia de ampliaciones, remodelaciones,modificaciones o refacciones a sus viviendas, sin contar con la respectiva autorización municipal, siempre que cumplan con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Construccionesy de la Ley Nº 27157 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC. Artículo Segundo.- ALCANCES Durante su vigencia, el presente Beneficio será aplicado sólo a las personas naturales y propietarios de predios ubicados en San Miguel, que hayan ejecutado obras deRemodelación, Refacción, modificaciones o ampliaciones destinadas a casa habitación, sin licencia de obra, certificado de finalización de obra y zonificación, ydeclaratoria de fábrica, terminadas hasta el 31 de julio de 2006. Artículo Tercero.- VIGENCIA El plazo para acogerse a este beneficio es de dos (2) meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presenteordenanza; vencido que éste sea, la Administración procederá a cobrar el íntegro de la multa administrativa; además de ejecutar las sanciones no pecuniarias que se deriven por elincumplimiento de la obligación. Artículo Cuarto.- PROCEDIMIENTO Las solicitudes para el trámite de Regularización de Licencia de Remodelación, Refacción, Modificación o ampliaciones se presentarán conforme a los requisitos quese establecen en el numeral 8.07 de los procedimientos del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, aprobado por Ordenanza Nº 074-MDSM, que dará derecho aladministrado a estar dentro de los alcances del presente Beneficio Administrativo. Las solicitudes presentadas deberán ser revisadas y evaluadas, en un plazo no mayor de 7 días útiles, siempre que cumplan con la normatividad vigente. Artículo Quinto.- BENEFICIOS Los propietarios de las edificaciones que se acojan y regularicen al amparo de la presente ordenanza, tendránderecho a la Condonación del 100% del pago de las multas administrativas impuestas por no contar con licencia de obra para Remodelación, Refacción, Modificación oampliaciones, que hayan sido aplicadas, con anterioridad al 31 de julio de 2006 (*). En caso de encontrarse pendiente algún reclamo o impugnación por multa impuesta por esta clase de infracciones, el administrado deberá desistirse de la misma. Artículo Sexto.- PAGO EFECTUADO Los administrados que hayan realizado el pago, al contado o en forma fraccionada, de las multasadministrativas impuestas, con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza, no podrán solicitar su devolución. Artículo Sétimo.- DESISTIMIENTO Y RECONOCI- MIENTO DE LA DEUDA El pago de las multas señaladas en la presente Ordenanza, implica el desistimiento automático de los recursos administrativos (Reconsideración, apelación), que se habrían impulsado, debiendo archivarse el procedimiento. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano, a través de la Subgerencia de Obras Privadas, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Segunda.- Facúltese al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicaciónde la presente Ordenanza, así como también para establecer la prórroga de la misma. Tercera.- Deróguese las Ordenanzas, así como cualquier otra disposición municipal que se oponga a la presente ordenanza. (*) En caso la multa administrativa se encuentre en proceso de cobranza coactiva, el obligado deberá cancelar en su totalidad los Gastos y Costas Judiciales que sehubieran generado; sólo así, la Oficina de Ejecutoria Coactiva dará por concluido el proceso de cobranza. Regístrese, publíquese y cúmplase. SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 01739-2