NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (05/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 56
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 327410El Peruano martes 5 de setiembre de 2006 c) Copia autenticada por fedatario de la SUNARP del comprobante de pago. d) Inserción del comprobante de pago en la escritura pública. e) Constancia o reporte informático de no adeudo expedida por la Municipalidad correspondiente. Sírvase utilizar cualquiera de dichos medios. Base Legal: Art. 2011º CC, 32 del RGRP , DL 776, Ley 27616, Resolución Nº 482-2003-SUNAP/SN.” III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN El Sr. Contreras interpuso recurso de apelación el 24.01.2006, mediante escrito autorizado por la letrada Evelyn Castillo Villacorta. Los fundamentos del recursose exponen a continuación: - El Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributación Municipal (Decreto Legislativo 776), aprobado mediante Decreto Supremo No. 156-2004-EF , señala en su artículo 27º que está inafecto al pago del impuesto de alcabala laresolución del contrato de transferencia que se produzca antes de la cancelación del precio. - La inafectación, técnicamente, es una inmunidad tributaria establecida por la ley, sin más argumento, interpretación o requerimiento que la simple subsunción del acto a la norma. - El caso concreto trata sobre la inscripción de la resolución de un contrato por falta de pago, el mismo que está inafecto al impuesto. La inafectación es una cuestiónde derecho que se aplica directamente al caso concreto sin que sea necesario someterlo a ninguna valoración. - Por lo demás, la oficina del SATT ha negado la constancia de inafectación bajo el argumento de que dicho documento no está previsto en su TUPA. Mediante Informe 016-2006-ZR-V-ST/RPI/RHPS el Registrador Pérez Silva envió la apelación al Tribunal Registral y aprovechó la oportunidad para ampliar losargumentos de su denegatoria. Precisó que si bien las causas de exoneración e inafectación se encuentran tipificadas en la ley, corresponde a la administracióntributaria realizar el examen de subsunción de los supuestos de hecho con el hecho concreto. Agregó que en algunos supuestos el Registrador cuenta con los medios adecuados para establecer el acto de subsunción, como ocurre con el anticipo de legítima o las transferencias que se producen por causa de muerte;pero, en otros, es menester una calificación previa de la administración tributaria para establecer la exoneración o inafectación. En el caso en análisis, finalizó, el actoinscribible es la transferencia patrimonial del bien y no la cancelación de su precio, no siendo materia de calificación en sede registral la veracidad del pago. En el ámbitotributario es donde debe verificarse este hecho. IV. ANTECEDENTE REGISTRALEl inmueble objeto de compraventa y resolución está ubicado en la manzana R lote 18 de la urbanización LaMerced III etapa, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad. Corre inscrito en la partida 03112441 del Registro de Predios de Trujillo. V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES Interviene como ponente el Vocal Hugo Echevarría Arellano . Sobre la base de los argumentos expuestos por el Registrador y el apelante, el asunto medular de la presente apelación es determinar si los supuestos de inafectación del impuesto de alcabala pueden ser acreditadosdirectamente ante el Registro o requieren de la evaluación previa de la administración tributaria. VI. ANÁLISIS: 1.- Mediante escrituras públicas otorgadas ante el notario Manuel Anticona Aguilar el 27.07.2000 y 02.08.2000, la sociedad conyugal Contreras Linares vendió a la sociedad conyugal Aguilar Lamela el inmuebledescrito en el rubro IV de esta resolución por el precio de US$ 140,000.00, de los cuales sólo fueron cancelados US$ 4,000.00. Dicha transferencia y su aclaración en tornoal saldo del precio se inscribieron respectivamente en los asientos 3-C y 4-C de la ficha 55253, actual partida 03112441 del Registro de Predios de Trujillo. Mediante el título venido en grado ambas partes han resuelto el contrato porque los compradores no cumplieron con cancelar el saldo del precio. 2.- Para la inscripción de este acto el Registrador Pérez Silva ha solicitado la acreditación del pago de los impuestos predial y de alcabala. El presentante del título, por su parte, alega que su transferencia está inafecta alpago de alcabala porque se trata de una resolución de contrato de compraventa producida antes de la cancelación del precio, supuesto previsto en el inciso c)del artículo 27º de la Ley de Tributación Municipal (en adelante, la Ley). De la acreditación del pago del impuesto predial, en cambio, no ha realizado ningún descargo, porlo que se entiende que el apelante en este extremo se aviene al requerimiento del registrador. En efecto, el artículo 7º de la Ley establece que los Registradores y Notarios Públicos deberán requerir que se acredite el pago de los impuestos predial, de alcabala y al patrimonio vehicular, en los casos en que se transfieranlos bienes gravados con dichos impuestos, para la inscripción o formalización de actos jurídicos. En el presente caso, la resolución del contrato de compraventaproduce la restitución de las prestaciones entre los contratantes, entre ellas, la transferencia del bien del comprador a favor del vendedor. Producido el supuesto dehecho de la norma (transferencia del bien) es lógico admitir que la consecuencia de acreditar el pago del impuesto predial opere sin inconvenientes, más cuando de losantecedentes se verifica que el predio no está inafecto a dicho impuesto. En este orden, será necesario acreditar el pago del impuesto predial correspondiente al ejercicio fiscalen que se efectuó el acto, esto es, el año 2003. 3.- La controversia central de la presente apelación en realidad está en la acreditación del pago del impuestode alcabala. Conforme con el artículo 21º de la Ley, el impuesto de alcabala grava las transferencias de propiedad de bienes inmuebles urbanos o rústicos a títulooneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive las ventas con reserva de dominio. El artículo 27º de la Ley, a su turno, establece los supuestos deinafectación del impuesto, entre ellos, en el inciso c), las resoluciones de los contratos de transferencia que se produzcan antes de la cancelación del precio. 4.- Conforme con el artículo 1371º del Código Civil, la resolución deja sin efecto un contrato válido por causal sobreviniente a su celebración, debiendo las partesrestituirse las prestaciones. Así, por ejemplo, en el contrato de compraventa, el vendedor deberá devolver el precio pagado y el comprador deberá transferir lapropiedad del bien a favor del vendedor. Esta transferencia dominical, en principio, debería dar lugar al pago del impuesto, pero, por imperio de la ley, se encuentra inafectaa dicho pago. En el presente caso, ambas partes, ante la imposibilidad de que una de ellas cumpliera con pagar elsaldo del precio, decidieron por mutuo disenso resolver el contrato de compraventa que habían celebrado. Este caso se subsume dentro del supuesto de inafectación previsto en el inciso c) del artículo 27º de la Ley dado que la resolución del contrato se ha producido antes de la cancelación del precio. 5.- El tema en debate es determinar si el pago o no del precio es una circunstancia del contrato que puede ser acreditada ante el Registro o que requiere ser probadaante la administración tributaria. Esta Sala entiende que todos los supuestos de inafectación del impuesto de alcabala previstos en el artículo 27º de la Ley sonsusceptibles de ser acreditados directamente ante el Registro sin que sea necesaria la aprobación de la administración tributaria. Se trata de actos o hechos cuyanaturaleza jurídica queda sometida en algunos casos a la declaración exclusiva de las partes contenida en el título (contratos), y en otros, a objetos o hechos (calidad de unbien, muerte de una persona) susceptibles de ser acreditados de modo incontrovertible ante el Registro. En la resolución del contrato de transferencia que se produce antes de la cancelación del precio, las circunstancias que configuran este supuesto pueden ser acreditadas íntegramente ante el Registro. Tomando comopunto de partida el caso en apelación, los presupuestos fundamentales para que se produzca este supuesto son los siguientes: i) la existencia de un contrato de