Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2006 (05/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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327410

NORMAS LEGALES

El Peruano martes 5 de setiembre de 2006

c) MORDAZA autenticada por fedatario de la SUNARP del comprobante de pago. d) Insercion del comprobante de pago en la escritura publica. e) MORDAZA o reporte informatico de no adeudo expedida por la Municipalidad correspondiente. Sirvase utilizar cualquiera de dichos medios. Base Legal: Art. 2011º CC, 32 del RGRP, DL 776, Ley 27616, Resolucion Nº 482-2003-SUNAP/SN."
III. FUNDAMENTOS DE LA APELACION El Sr. MORDAZA interpuso recurso de apelacion el 24.01.2006, mediante escrito autorizado por la letrada MORDAZA MORDAZA Villacorta. Los fundamentos del recurso se exponen a continuacion: - El Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal (Decreto Legislativo 776), aprobado mediante Decreto Supremo No. 156-2004-EF, senala en su articulo 27º que esta inafecto al pago del impuesto de alcabala la resolucion del contrato de transferencia que se produzca MORDAZA de la cancelacion del precio. - La inafectacion, tecnicamente, es una inmunidad tributaria establecida por la ley, sin mas argumento, interpretacion o requerimiento que la simple subsuncion del acto a la norma. - El caso concreto trata sobre la inscripcion de la resolucion de un contrato por falta de pago, el mismo que esta inafecto al impuesto. La inafectacion es una cuestion de derecho que se aplica directamente al caso concreto sin que sea necesario someterlo a ninguna valoracion. - Por lo demas, la oficina del SATT ha negado la MORDAZA de inafectacion bajo el argumento de que dicho documento no esta previsto en su TUPA. Mediante Informe 016-2006-ZR-V-ST/RPI/RHPS el Registrador MORDAZA MORDAZA envio la apelacion al Tribunal Registral y aprovecho la oportunidad para ampliar los argumentos de su denegatoria. Preciso que si bien las causas de exoneracion e inafectacion se encuentran tipificadas en la ley, corresponde a la administracion tributaria realizar el examen de subsuncion de los supuestos de hecho con el hecho concreto. Agrego que en algunos supuestos el Registrador cuenta con los medios adecuados para establecer el acto de subsuncion, como ocurre con el anticipo de legitima o las transferencias que se producen por causa de muerte; pero, en otros, es menester una calificacion previa de la administracion tributaria para establecer la exoneracion o inafectacion. En el caso en analisis, finalizo, el acto inscribible es la transferencia patrimonial del bien y no la cancelacion de su precio, no siendo materia de calificacion en sede registral la veracidad del pago. En el ambito tributario es donde debe verificarse este hecho. IV. ANTECEDENTE REGISTRAL El inmueble objeto de compraventa y resolucion esta ubicado en la manzana R lote 18 de la urbanizacion La MORDAZA III etapa, distrito y provincia de MORDAZA, departamento de La Libertad. Corre inscrito en la partida 03112441 del Registro de Predios de Trujillo. V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES Interviene como ponente el Vocal MORDAZA MORDAZA Arellano. Sobre la base de los argumentos expuestos por el Registrador y el apelante, el MORDAZA medular de la presente apelacion es determinar si los supuestos de inafectacion del impuesto de alcabala pueden ser acreditados directamente ante el Registro o requieren de la evaluacion previa de la administracion tributaria. VI. ANALISIS: 1.- Mediante escrituras publicas otorgadas ante el notario MORDAZA MORDAZA MORDAZA el 27.07.2000 y 02.08.2000, la sociedad conyugal MORDAZA MORDAZA vendio a la sociedad conyugal MORDAZA Lamela el inmueble descrito en el rubro IV de esta resolucion por el precio de US$ 140,000.00, de los cuales solo fueron cancelados US$ 4,000.00. Dicha transferencia y su aclaracion en torno

al saldo del precio se inscribieron respectivamente en los asientos 3-C y 4-C de la ficha 55253, actual partida 03112441 del Registro de Predios de Trujillo. Mediante el titulo venido en grado MORDAZA partes han resuelto el contrato porque los compradores no cumplieron con cancelar el saldo del precio. 2.- Para la inscripcion de este acto el Registrador MORDAZA MORDAZA ha solicitado la acreditacion del pago de los impuestos predial y de alcabala. El presentante del titulo, por su parte, alega que su transferencia esta inafecta al pago de alcabala porque se trata de una resolucion de contrato de compraventa producida MORDAZA de la cancelacion del precio, supuesto previsto en el inciso c) del articulo 27º de la Ley de Tributacion Municipal (en adelante, la Ley). De la acreditacion del pago del impuesto predial, en cambio, no ha realizado ningun descargo, por lo que se entiende que el apelante en este extremo se aviene al requerimiento del registrador. En efecto, el articulo 7º de la Ley establece que los Registradores y Notarios Publicos deberan requerir que se acredite el pago de los impuestos predial, de alcabala y al patrimonio vehicular, en los casos en que se transfieran los bienes gravados con dichos impuestos, para la inscripcion o formalizacion de actos juridicos. En el presente caso, la resolucion del contrato de compraventa produce la restitucion de las prestaciones entre los contratantes, entre ellas, la transferencia del bien del comprador a favor del vendedor. Producido el supuesto de hecho de la MORDAZA (transferencia del bien) es logico admitir que la consecuencia de acreditar el pago del impuesto predial opere sin inconvenientes, mas cuando de los antecedentes se verifica que el predio no esta inafecto a dicho impuesto. En este orden, sera necesario acreditar el pago del impuesto predial correspondiente al ejercicio fiscal en que se efectuo el acto, esto es, el ano 2003. 3.- La controversia central de la presente apelacion en realidad esta en la acreditacion del pago del impuesto de alcabala. Conforme con el articulo 21º de la Ley, el impuesto de alcabala grava las transferencias de propiedad de bienes inmuebles urbanos o rusticos a titulo oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive las ventas con reserva de dominio. El articulo 27º de la Ley, a su turno, establece los supuestos de inafectacion del impuesto, entre ellos, en el inciso c), las resoluciones de los contratos de transferencia que se produzcan MORDAZA de la cancelacion del precio. 4.- Conforme con el articulo 1371º del Codigo Civil, la resolucion deja sin efecto un contrato valido por causal sobreviniente a su celebracion, debiendo las partes restituirse las prestaciones. Asi, por ejemplo, en el contrato de compraventa, el vendedor debera devolver el precio pagado y el comprador debera transferir la propiedad del bien a favor del vendedor. Esta transferencia dominical, en MORDAZA, deberia dar lugar al pago del impuesto, pero, por MORDAZA de la ley, se encuentra inafecta a dicho pago. En el presente caso, MORDAZA par tes, ante la imposibilidad de que una de ellas cumpliera con pagar el saldo del precio, decidieron por mutuo disenso resolver el contrato de compraventa que habian celebrado. Este caso se subsume dentro del supuesto de inafectacion previsto en el inciso c) del articulo 27º de la Ley dado que la resolucion del contrato se ha producido MORDAZA de la cancelacion del precio. 5.- El tema en debate es determinar si el pago o no del precio es una circunstancia del contrato que puede ser acreditada ante el Registro o que requiere ser probada ante la administracion tributaria. Esta Sala entiende que todos los supuestos de inafectacion del impuesto de alcabala previstos en el articulo 27º de la Ley son susceptibles de ser acreditados directamente ante el Registro sin que sea necesaria la aprobacion de la administracion tributaria. Se trata de actos o hechos cuya naturaleza juridica queda sometida en algunos casos a la declaracion exclusiva de las partes contenida en el titulo (contratos), y en otros, a objetos o hechos (calidad de un bien, muerte de una persona) susceptibles de ser acreditados de modo incontrovertible ante el Registro. En la resolucion del contrato de transferencia que se produce MORDAZA de la cancelacion del precio, las circunstancias que configuran este supuesto pueden ser acreditadas integramente ante el Registro. Tomando como punto de partida el caso en apelacion, los presupuestos fundamentales para que se produzca este supuesto son los siguientes: i) la existencia de un contrato de

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