Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2006 (05/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano martes 5 de setiembre de 2006

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NORMAS LEGALES

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puede ejercer todas las atribuciones respectivas para hacer efectivo su cobro. Articulo 7º.- REGIMEN ESPECIAL Las personas que laboren en oficinas administrativas, comercios, empresas o establecimientos situados frente a zonas habilitadas para la prestacion del servicio de estacionamiento vehicular, podran reemplazar la obligacion a que se refiere el Articulo 5° de la presente Ordenanza, adquiriendo un MORDAZA ascendente a Cuarenta y 00/100 Nuevos Soles (S/.40.00) el mismo que permitira el estacionamiento de su vehiculo durante un mes. Este plazo se computa desde la fecha de adquisicion del MORDAZA hasta la fecha equivalente del mes siguiente. Articulo 8º.- HORARIO La Tasa de estacionamiento vehicular temporal sera cobrada en el horario de Lunes a Sabado de 9:00 a.m. a 21:00 horas; Articulo 9º.- INAFECTACIONES Y EXONERACIONES Se encuentran inafectos a la tasa de estacionamiento vehicular temporal en el distrito de MORDAZA MORDAZA, los conductores de los vehiculos oficiales que se encuentren cumpliendo sus funciones asignadas por ley o labores propias de su actividad, o que MORDAZA de propiedad de: a. La Municipalidad de MORDAZA Maria. b. El Cuerpo General de Bomberos del Peru. c. Las Fuerzas Armadas. d. La Policia Nacional del Peru. e. Ambulancias en general f. Vehiculos Oficiales del Gobier no Nacional, Regional o Local. g. Vehiculos estacionados en zonas reservadas para su categoria o actividad publica, segun autorizacion municipal. h. Vecinos directos afectados por la MORDAZA de estacionamiento ubicados en zonas comerciales y recreacionales de alta circulacion vehicular debidamente identificados y empadronados. Estan exonerados del pago de la Tasa: los propietarios o posesionarios de inmuebles, estacionados con frente a su vivienda; para lo cual, deberan registrarse en la Unidad de Recaudacion de la Gerencia de Rentas de la Municipalidad. Articulo 10º.- ADMINISTRACION DEL TRIBUTO. El monto recaudado de la tasa por estacionamiento vehicular constituye ingreso tributario de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, cuyo rendimiento sera destinado a la administracion, mantenimiento y mejora de dicho servicio. Su recaudacion podra efectuarse directamente o a traves de cualquiera de las modalidades permitidas por Ley. Articulo 11º.- FIJACION DE LAS ZONAS DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR Las areas destinadas al estacionamiento vehicular sujetas al cobro de la Tasa del Estacionamiento Vehicular Temporal en el distrito ascienden a 1255 espacios aprobados, conforme a los lineamientos establecidos en el "Estudio de Parqueo Vehicular" del distrito, de fecha MORDAZA 2004, elaborado por la Direccion Municipal de Transporte MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA (1025 espacios); el Estudio Tecnico Ampliatorio elaborado con fecha diciembre de 2004 (115 espacios) y el Estudio de Parqueo Vehicular Distrito MORDAZA MORDAZA de MORDAZA 2006 elaborado la Gerencia de Transporte MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA (115 espacios), los mismos que se detallan consolidados en el "Cuadro de Espacios afectos a la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en el Distrito de MORDAZA Maria", que como Anexo 01, forma parte integrante de la presente Ordenanza. Dicho Cuadro incluye las areas de los estacionamientos del Complejo Residencial San MORDAZA de conformidad con el Plano de Replanteo y Lotizacion de la Habilitacion MORDAZA del referido conjunto, aprobado con Resolucion Ministerial N° 978-70-VI-DS. de fecha 01.09.70. Articulo 12º.- SENALIZACION DE LOS ESPACIOS DE ESTACIONAMIENTO

La Municipalidad senalizara los espacios sujetos al pago de la Tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal, para lo cual debera emplearse el Manual de Dispositivos de Control de MORDAZA para Calles y Carreteras del MTC. Tratandose del espacio destinado a personas con discapacidad o madres gestantes, se colocara un simbolo distintivo sobre un MORDAZA de fondo MORDAZA en el espacio para estacionarse. En estos ultimos casos los espacios deberan senalizarse de tal forma que se distinga claramente por quienes pueden ser ocupados. Articulo 13º.- DIFUSION DE LA INFORMACION BASICA - TRANSPARENCIA Para el cobro de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal, se publicara en lugares visibles de la MORDAZA de estacionamiento, la siguiente informacion basica: a. La Ordenanza Distrital que crea la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal. b. El Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA que ratifica la Ordenanza Distrital. c. El monto de la tasa aprobada. d. El tiempo de tolerancia. e. La unidad de medida. f. El horario de cobro para el uso de los estacionamientos. g. El numero de espacios habilitados en la cuadra, MORDAZA o avenida. h. El significado del color de las zonas senalizadas. i. Otros aspectos que se consideren relevantes. Los boletos o comprobantes de pago de la tasa consignaran los datos relevantes de la informacion basica, asi como el nombre del adjudicatario de la Concesion o Concurso que efectua el cobro, de ser el caso. La consignacion de los datos informativos en el boleto o comprobante constituye requisito para la exigencia del pago de la tasa correspondiente. Su inobservancia MORDAZA al contribuyente del pago de la misma. Articulo 14º.- USO DE LOS ESPACIOS HABILITADOS PARA ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL Queda estrictamente prohibido el uso de los espacios destinados para el estacionamiento de vehicular temporal para el ejercicio de la actividad comercial, promocional, expendio de alimentos u otra actividad. Articulo 15º.- DETERMINACION DE LA TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL En funcion a los criterios establecidos en los articulos precedentes se ha elaborado la estructura de costos del Servicio de Estacionamiento Vehicular (ANEXO 02) y la estimacion de ingresos y la tasa a cobrar por el Servicio de Estacionamiento Vehicular (ANEXO 03). Articulo 16º.- Deroguese y dejense sin efecto las Ordenanzas Nºs. 129-MJM, 143-MJM y 147-MJM y toda MORDAZA que se oponga a la presente Ordenanza. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Facultese al senor MORDAZA a fin de que mediante Decreto de Alcaldia, dicte las disposiciones que fueran necesarias para lograr la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza. Segunda.- Deroguese las Ordenanzas Nºs. 173-MJM y 182-MJM y toda disposicion que contravenga la presente. Tercera.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de la publicacion en el Diario Oficial El Peruano del Acuerdo del Concejo Metropolitano de MORDAZA, que apruebe su ratificacion. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA CLAEYSSEN MORDAZA

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