NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (05/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 65
NORMAS LEGALESEl Peruano martes 5 de setiembre de 2006 327419REPUBLICADELPERU puede ejercer todas las atribuciones respectivas para hacer efectivo su cobro. Artículo 7º.- RÉGIMEN ESPECIAL Las personas que laboren en oficinas administrativas, comercios, empresas o establecimientos situados frente a zonas habilitadas para la prestación del servicio de estacionamiento vehicular, podrán reemplazar laobligación a que se refiere el Artículo 5° de la presente Ordenanza, adquiriendo un bono ascendente a Cuarenta y 00/100 Nuevos Soles (S/.40.00) el mismo que permitiráel estacionamiento de su vehículo durante un mes. Este plazo se computa desde la fecha de adquisición del bono hasta la fecha equivalente del mes siguiente. Artículo 8º.- HORARIO La Tasa de estacionamiento vehicular temporal será cobrada en el horario de Lunes a Sábado de 9:00 a.m. a 21:00 horas; Artículo 9º.- INAFECTACIONES Y EXONERACIONES Se encuentran inafectos a la tasa de estacionamiento vehicular temporal en el distrito de Jesús María, losconductores de los vehículos oficiales que se encuentren cumpliendo sus funciones asignadas por ley o labores propias de su actividad, o que sean de propiedad de: a. La Municipalidad de Jesús María. b. El Cuerpo General de Bomberos del Perú.c. Las Fuerzas Armadas. d. La Policía Nacional del Perú. e. Ambulancias en generalf. Vehículos Oficiales del Gobierno Nacional, Regional o Local. g. Vehículos estacionados en zonas reservadas para su categoría o actividad pública, según autorización municipal. h. Vecinos directos afectados por la zona de estacionamiento ubicados en zonas comerciales y recreacionales de alta circulación vehicular debidamente identificados y empadronados. Están exonerados del pago de la Tasa: los propietarios o posesionarios de inmuebles, estacionados con frente asu vivienda; para lo cual, deberán registrarse en la Unidad de Recaudación de la Gerencia de Rentas de la Municipalidad. Artículo 10º.- ADMINISTRACIÓN DEL TRIBUTO. El monto recaudado de la tasa por estacionamiento vehicularconstituye ingreso tributario de la Municipalidad Distrital de Jesús María, cuyo rendimiento será destinado a la administración, mantenimiento y mejora de dicho servicio.Su recaudación podrá efectuarse directamente o a través de cualquiera de las modalidades permitidas por Ley. Artículo 11º.- FIJACIÓN DE LAS ZONAS DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR Las áreas destinadas al estacionamiento vehicular sujetas al cobro de la Tasa del Estacionamiento Vehicular Temporal en el distrito ascienden a 1255 espacios aprobados, conforme a los lineamientos establecidos enel “Estudio de Parqueo Vehicular” del distrito, de fecha Julio 2004, elaborado por la Dirección Municipal de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana deLima (1025 espacios); el Estudio Técnico Ampliatorio elaborado con fecha diciembre de 2004 (115 espacios) y el Estudio de Parqueo Vehicular Distrito Jesús María deabril 2006 elaborado la Gerencia de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima (115 espacios), los mismos que se detallan consolidados en el “Cuadrode Espacios afectos a la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en el Distrito de Jesús María”, que como Anexo 01, forma parte integrante de la presenteOrdenanza. Dicho Cuadro incluye las áreas de los estacionamientos del Complejo Residencial San Felipe de conformidad con el Plano de Replanteo y Lotizaciónde la Habilitación Urbana del referido conjunto, aprobado con Resolución Ministerial N° 978-70-VI-DS. de fecha 01.09.70. Artículo 12º.- SEÑALIZACIÓN DE LOS ESPACIOS DE ESTACIONAMIENTOLa Municipalidad señalizará los espacios sujetos al pago de la Tasa por Estacionamiento VehicularTemporal, para lo cual deberá emplearse el Manual de Dispositivos de Control de Tránsito para Calles y Carreteras del MTC. Tratándose del espacio destinadoa personas con discapacidad o madres gestantes, se colocará un símbolo distintivo sobre un cuadrado de fondo azul en el espacio para estacionarse. En estosúltimos casos los espacios deberán señalizarse de tal forma que se distinga claramente por quienes pueden ser ocupados. Artículo 13º.- DIFUSIÓN DE LA INFORMACIÓN BÁSICA - TRANSPARENCIA Para el cobro de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal, se publicará en lugares visibles de la zona de estacionamiento, la siguiente información básica: a. La Ordenanza Distrital que crea la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal. b. El Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima que ratifica la Ordenanza Distrital. c. El monto de la tasa aprobada.d. El tiempo de tolerancia. e. La unidad de medida. f. El horario de cobro para el uso de los estacionamientos. g. El número de espacios habilitados en la cuadra, calle o avenida. h. El significado del color de las zonas señalizadas. i. Otros aspectos que se consideren relevantes. Los boletos o comprobantes de pago de la tasa consignarán los datos relevantes de la información básica, así como el nombre del adjudicatario de la Concesión oConcurso que efectúa el cobro, de ser el caso. La consignación de los datos informativos en el boleto o comprobante constituye requisito para la exigencia delpago de la tasa correspondiente. Su inobservancia libera al contribuyente del pago de la misma. Artículo 14º.- USO DE LOS ESPACIOS HABILITADOS PARA ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL Queda estrictamente prohibido el uso de los espacios destinados para el estacionamiento de vehicular temporal para el ejercicio de la actividad comercial, promocional,expendio de alimentos u otra actividad. Artículo 15º.- DETERMINACIÓN DE LA TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL En función a los criterios establecidos en los artículos precedentes se ha elaborado la estructura decostos del Servicio de Estacionamiento Vehicular (ANEXO 02) y la estimación de ingresos y la tasa a cobrar por el Servicio de Estacionamiento Vehicular(ANEXO 03). Artículo 16º. - Deróguese y déjense sin efecto las Ordenanzas Nºs. 129-MJM, 143-MJM y 147-MJM y toda norma que se oponga a la presente Ordenanza. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Facúltese al señor Alcalde a fin de que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones que fueran necesarias para lograr la adecuada aplicación dela presente Ordenanza. Segunda.- Deróguese las Ordenanzas Nºs. 173-MJM y 182-MJM y toda disposición que contravenga lapresente. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de la publicación en el Diario Oficial ElPeruano del Acuerdo del Concejo Metropolitano de Lima, que apruebe su ratificación. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.CARLOS BRINGAS CLAEYSSEN Alcalde