Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2006 (05/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano martes 5 de setiembre de 2006

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NORMAS LEGALES

327409

contemplada en el articulo 9º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, segun la cual "Todo acto administrativo se considera valido en tanto su pretendida nulidad no sea declarada por autoridad administrativa o jurisdiccional, segun corresponda". Conforme al articulo 1º de la Ley Nº 27444, son actos administrativos las declaraciones de las entidades que, en el MORDAZA de normas de derecho publico, estan destinadas a producir efectos juridicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situacion concreta. La doctrina nacional10 y extranjera11 consideran que entre estas declaraciones se encuentran las de juicio, como son las certificaciones, a traves de las cuales la Administracion "valora y emite juicio sobre un estado, situacion, acto o hecho" 12 . En ese orden, la visacion de planos por la administracion municipal tiene la calidad de acto administrativo, al constituir una valoracion de la Administracion acerca de su coincidencia con la realidad fisica del predio. Dicha declaracion ha sido expedida conforme a normas de Derecho publico, cuya eficacia se proyecta sobre un interes particular de la propietaria del predio que busca el reconocimiento de una situacion de hecho concreta, esto es, el error en el calculo del area del inmueble. Ademas, dicho acto ha sido expedido por autoridad competente, en ejercicio de las funciones administrativas que legalmente le han sido atribuidas, resultando de aplicacion el inciso 1) del articulo 235º del Codigo Procesal Civil. 9. Hemos expuesto que los aspectos evaluables por el catastro en este caso son la identidad del plano presentado con el predio inscrito. Segun el informe de la oficina de catastro, existe error en las coordenadas UTM puestas en el plano anexado a la solicitud de rectificacion, ya que al traducir graficamente estos datos numericos sucede que el predio resultante difiere del inscrito en area y medidas perimetricas, e incluso discrepa con la figura del predio que obra en el plano evaluado. Pero al absolver la cuestion de si el predio que consta en el plano es el mismo que el inscrito, el catastro senala que ambos tienen igual ubicacion y medidas perimetricas, pero el error en las coordenadas hace que, finalmente, difieran entre si. Analizando el informe vertido por la oficina de catastro, se desprende que el predio representado en los planos es el mismo que el inscrito pues coinciden en la forma y las medidas de sus limites y ubicacion espacial. Consecuentemente, en el caso concreto, independientemente de la presuncion de validez del pronunciamiento municipal, la Sala considera que si existe identidad entre el plano visado por la municipalidad y los datos que obran en el Registro, salvo por el error en la consignacion de las coordenadas, que, por lo demas, no puede ser opuesto al interesado ya que, como lo ha senalado el mismo catastro, el Registro no posee dicha informacion. Ciertamente, en el titulo archivado no constan las coordenadas UTM del predio, por lo que mal podria hacerse en objetar la falta de identidad entre un predio inscrito sin coordenadas georeferenciadas y un plano que, siendo igual al inscrito, presenta error en aquellas. Por tanto, en nuestro caso, debe prevalecer la representacion grafica del predio que es exacta a la que aparece inscrita. En ese sentido, debe revocarse la tacha para disponer la inscripcion de la rectificacion del area real del predio conforme a lo que consta en los planos y memoria descriptivas visadas por la Municipalidad Provincial de Trujillo. Sin perjuicio de la inscripcion, el Registrador debera oficiar a dicha entidad municipal a fin de comunicarle el error advertido por el area de catastro en las coordenadas de los planos visados. Por las consideraciones expuestas, por unanimidad se adopto la siguiente decision: VII. RESOLUCION: Primero.- REVOCAR la tacha formulada por el Registrador Publico de MORDAZA Dr. MORDAZA MORDAZA

Ocampos MORDAZA al titulo alzado, y DISPONER su inscripcion conforme a lo senalado en el noveno considerando in fine. Segundo.- DISPONER que el Registrador oficie a la Municipalidad Provincial de MORDAZA con la finalidad de comunicarle la existencia del error en las coordenadas de los planos visados, adjuntando MORDAZA de la presente resolucion, para los fines pertinentes. Registrese. Comuniquese. MORDAZA E. MORDAZA PLAZA Presidente de la Cuarta Sala del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral SUNARP TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCION Nº 027-2006-SUNARP-TR-T MORDAZA, nueve de marzo de 2006 APELANTE : MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA TITULO : 45159-2005 del 15.11.2005 INGRESO : 015-2006 PROCEDENCIA : MORDAZA REGISTRAL V ­ MORDAZA REGISTRO : REGISTRO DE PREDIOS ACTO : INSCRIPCION DE COMPRAVENTA SUMILLA: Acreditacion de los supuestos de inafectacion del impuesto de alcabala.

Todos los supuestos de inafectacion del impuesto de alcabala previstos en el articulo 27º de la Ley de Tributacion Municipal son susceptibles de ser acreditados directamente ante el Registro sin que sea necesaria la aprobacion de la administracion tributaria.
I. ACTO CUYA INSCRIPCION SE SOLICITA Y DOCUMENTACION PRESENTADA. Mediante el titulo venido en grado, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito la inscripcion de la resolucion de un contrato de compraventa de bien inmueble. Para el efecto presento la escritura publica de resolucion de contrato celebrada entre la sociedad conyugal formada por el Sr. MORDAZA con su esposa Magna MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA y, de la otra parte, la sociedad conyugal integrada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Lamela MORDAZA, otorgada ante el notario publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA el 24.03.2003. II. DECISION IMPUGNADA El titulo fue observado el 21.11.2005 por el Registrador Publico de la Oficina Registral de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Silva. Los terminos de la observacion son los siguientes:

10

MORDAZA MORDAZA MORDAZA URBINA: Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General, MORDAZA, 2001, Gacet Juridica, p. 62. MORDAZA MORDAZA DE ENTERRIA y Tomas-Ramon FERNANDEZ: Curso de Derecho Administrativo, MORDAZA, 1999, Civitas, Tomo I, p. 535. MORDAZA DROMI: Derecho Administrativo, Bs. As., 1998, Ed. MORDAZA MORDAZA, p. 235.

11

"1. Segun el articulo 7 del TUO del Decreto Legislativo 776, aprobado mediante D.S. 156--2004-EF, para inscribir toda transferencia de propiedad se debe acreditar el pago del Impuesto predial y de alcabala referido al inmueble de que se trate en el ejercicio fiscal en que se efectuo el acto que se pretende inscribir o formalizar. Sirvase acreditar el pago o inafectacion del Alcabala e impuesto predial del ano 2003. Segun la Resolucion No. 482-2003-SUNARP/SN, en su acapite 5.1 establece formas de acreditar el pago de impuestos, ninguno de dichos supuestos ha sido utilizado en el titulo presentado: a) original del comprobante de pago b) MORDAZA legalizada notarialmente del comprobante de pago.

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