NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (05/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 55
NORMAS LEGALESEl Peruano martes 5 de setiembre de 2006 327409REPUBLICADELPERU contemplada en el artículo 9º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, según la cual “ Todo acto administrativo se considera válido en tanto su pretendida nulidad no sea declarada por autoridad administrativa o jurisdiccional, según corresponda ”. Conforme al artículo 1º de la Ley Nº 27444, son actos administrativos las declaraciones de las entidades que, en el marco de normas de derecho público , están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de unasituación concreta .La doctrina nacional10y extranjera11 consideran que entre estas declaraciones se encuentran las de juicio ,como son las certificaciones , a través de las cuales la Administración “valora y emite juicio sobre un estado, situación, acto o hecho ”12.En ese orden, la visación de planos por la administración municipal tiene la calidad de acto administrativo, al constituir una valoración de la Administración acerca de su coincidencia con la realidad física del predio. Dicha declaración ha sidoexpedida conforme a normas de Derecho público, cuya eficacia se proyecta sobre un interés particular de la propietaria del predio que busca el reconocimiento de unasituación de hecho concreta, esto es, el error en el cálculo del área del inmueble. Además, dicho acto ha sido expedido por autoridad competente, en ejercicio de las funcionesadministrativas que legalmente le han sido atribuidas, resultando de aplicación el inciso 1) del artículo 235º del Código Procesal Civil. 9. Hemos expuesto que los aspectos evaluables por el catastro en este caso son la identidad del plano presentado con el predio inscrito. Según el informe de la oficina decatastro, existe error en las coordenadas UTM puestas en el plano anexado a la solicitud de rectificación, ya que al traducir gráficamente estos datos numéricos sucede que elpredio resultante difiere del inscrito en área y medidas perimétricas, e incluso discrepa con la figura del predio que obra en el plano evaluado. Pero al absolver la cuestión de siel predio que consta en el plano es el mismo que el inscrito, el catastro señala que ambos tienen igual ubicación y medidas perimétricas , pero el error en las coordenadas hace que, finalmente, difieran entre sí . Analizando el informe vertido por la oficina de catastro, se desprende que el predio representado en los planos es el mismo que elinscrito pues coinciden en la forma y las medidas de sus límites y ubicación espacial. Consecuentemente, en el caso concreto, independientemente de la presunción de validezdel pronunciamiento municipal, la Sala considera que sí existe identidad entre el plano visado por la municipalidad y los datos que obran en el Registro, salvo por el error en laconsignación de las coordenadas, que, por lo demás, no puede ser opuesto al interesado ya que, como lo ha señalado el mismo catastro, el Registro no posee dicha información.Ciertamente, en el título archivado no constan las coordenadas UTM del predio, por lo que mal podría hacerse en objetar la falta de identidad entre un predio inscrito sincoordenadas georeferenciadas y un plano que, siendo igual al inscrito, presenta error en aquéllas. Por tanto, en nuestro caso, debe prevalecer la representación gráfica del predioque es exacta a la que aparece inscrita. En ese sentido, debe revocarse la tacha para disponer la inscripción de la rectificación del área real del predio conforme a lo que constaen los planos y memoria descriptivas visadas por la Municipalidad Provincial de Trujillo. Sin perjuicio de la inscripción, el Registrador deberá oficiar a dicha entidadmunicipal a fin de comunicarle el error advertido por el área de catastro en las coordenadas de los planos visados. Por las consideraciones expuestas, por unanimidad se adoptó la siguiente decisión: VII. RESOLUCION: Primero.- REVOCAR la tacha formulada por el Registrador Público de Trujillo Dr. Francisco JavierOcampos Mogollón al título alzado, y DISPONER su inscripción conforme a lo señalado en el noveno considerando in fine. Segundo.- DISPONER que el Registrador oficie a la Municipalidad Provincial de Trujillo con la finalidad de comunicarle la existencia del error en las coordenadas de los planos visados, adjuntando copia de la presenteresolución, para los fines pertinentes. Regístrese. Comuníquese.WALTER E. MORGAN PLAZA Presidente de la Cuarta Saladel Tribunal Registral HUGO ECHEVARRÍA ARELLANO Vocal del Tribunal Registral ROLANDO ACOSTA SÁNCHEZ Vocal del Tribunal Registral SUNARP TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCIÓN Nº 027-2006-SUNARP-TR-T Trujillo, nueve de marzo de 2006APELANTE : RAFAEL EDILBERTO CONTRERAS GAYOSO TÍTULO : 45159-2005 del 15.11.2005 INGRESO : 015-2006 PROCEDENCIA : ZONA REGISTRAL V – TRUJILLO REGISTRO : REGISTRO DE PREDIOS ACTO : INSCRIPCIÓN DE COMPRAVENTA SUMILLA: Acreditación de los supuestos de inafectación del impuesto de alcabala. Todos los supuestos de inafectación del impuesto de alcabala previstos en el artículo 27º de la Ley de Tributación Municipal son susceptibles de ser acreditados directamente ante el Registro sin que sea necesaria la aprobación de la administración tributaria. I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA. Mediante el título venido en grado, Rafael Edilberto Contreras Gayoso solicitó la inscripción de la resolución de un contrato de compraventa de bien inmueble. Para el efecto presentó la escritura pública de resolución decontrato celebrada entre la sociedad conyugal formada por el Sr. Contreras con su esposa Magna Caridad Linares Vargas de Contreras y, de la otra parte, la sociedadconyugal integrada por Abilio Valerio Aguilar Cornelio y Zoila Elvira Lamela Sánchez, otorgada ante el notario público Manuel Anticona Aguilar el 24.03.2003. II. DECISIÓN IMPUGNADA El título fue observado el 21.11.2005 por el Registrador Público de la Oficina Registral de Trujillo, Rafael Humberto Pérez Silva. Los términos de la observación son lossiguientes: “1. Según el artículo 7 del TUO del Decreto Legislativo 776, aprobado mediante D.S. 156—2004-EF , para inscribir toda transferencia de propiedad se debe acreditar el pago del Impuesto predial y de alcabala referido al inmueble de que se trate en el ejercicio fiscal en que se efectuó el acto que se pretende inscribir o formalizar. Sírvase acreditar el pago o inafectación del Alcabala e impuesto predial del año 2003. Según la Resolución No. 482-2003-SUNARP/SN, en su acápite 5.1 establece formas de acreditar el pago de impuestos, ninguno de dichos supuestos ha sido utilizado en el título presentado: a) original del comprobante de pago b) copia legalizada notarialmente del comprobante de pago.10Juan Carlos MORÓN URBINA: Comentar ios a la Le y del Procedimiento Ad- ministr ativo Gener al, Lima, 2001, Gacet Jurídica, p. 62. 11Eduardo GARCIA DE ENTERRIA y Tomás-Ramón FERNANDEZ: Curso de Derecho Administr ativo, Madrid, 1999, Civitas, Tomo I, p. 535. 12Roberto DROMI: Derecho Administr ativo, Bs. As., 1998, Ed. Ciudad Argenti- na, p. 235.