Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2006 (05/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano martes 5 de setiembre de 2006

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NORMAS LEGALES

327411

compraventa de inmueble cuyo precio no MORDAZA sido cancelado en su totalidad; y, ii) que por mandato judicial, acuerdo de las partes o por autoridad del acreedor se produzca su resolucion MORDAZA de que el precio MORDAZA sido cancelado. El primer extremo es posible de acreditacion sobre la base de los antecedentes registrales. En efecto, basta leer el asiento de inscripcion de la transferencia para corroborar si el precio de venta ha sido cancelado total o parcialmente. El MORDAZA de ellos, la resolucion, se acredita con el titulo con el que se pretende restituir la propiedad del bien al vendedor y que, como hemos senalado, puede sustentarse en una sentencia judicial, en mutuo disenso de las partes o por decision exclusiva de una ellas, cuando la ley la faculta. 6.- La circunstancia de la falta de pago del precio de la compraventa, tratandose de bienes inscritos, de modo general debera aparecer de lo que obra en las partidas y antecedentes registrales. Se entiende que el documento que sirvio para inscribir la compraventa debe expresar si el precio ha sido cancelado o no. El Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, por ejemplo, establece en su articulo 89º que el asiento de inscripcion de compraventa consignara la circunstancia de haberse pagado total o parcialmente el precio. El subrogado Reglamento de las Inscripciones, durante cuya vigencia se extendio el asiento de compraventa que ahora se pretende resolver, tambien senalaba en el articulo 46º que cuando se inscriba la enajenacion de un inmueble, se expresara si esta se ha realizado pagando el precio al contado o senalando plazo para el pago. Si no aparece este MORDAZA, el titulo debe ser observado por la instancia registral. La circunstancia de la cancelacion del precio constituye parte integrante del contenido del asiento registral cuando la transferencia del bien se ha producido en merito a una compraventa. Este MORDAZA entonces goza de legitimacion en virtud de lo previsto en el articulo 2013º del Codigo Civil y VII del Titulo Preliminar del Reglamento General; de modo que se presume MORDAZA y exacto. 7.- Con su pronunciamiento, el Registrador MORDAZA MORDAZA quebranta este MORDAZA registral. Exige que las partes acrediten la realidad del no pago del precio, como si acaso de la aclaracion del asiento C-4 de la ficha 55253 no se desprendiera de la manera mas MORDAZA que el precio de venta no ha sido cancelado en su totalidad, presupuesto imprescindible para que opere la inafectacion. Hay que recordarle al referido registrador que los alcances de la legitimacion del Registro (en este caso, la circunstancia de no estar cancelado el precio) no se agotan con ese sino que trascienden a otras esferas de la administracion. Conforme lo senala MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el MORDAZA de legitimacion no se agota con la presuncion de validez sino que adquiere especial relevancia en la medida que trae consigo consecuencias sustantivas en el ambito juridico. En terminos generales, las consecuencias sustantivas se concretan en la idea de que el titular registral, por el mero hecho de serlo, es considerado en el ambito extrajudicial como titular real , sin necesidad de demostrarlo y esta protegido y queda bajo la salvaguardia de los Tribunales, de tal manera que todos, tanto los particulares, como la Administracion, han de considerarlo como titular mientras no se pruebe lo contrario o dicho titular consienta en ello.1 8.- Ademas, han sido las mismas partes quienes han reafirmado a traves del contrato que es materia del presente titulo, que el precio de compraventa no ha sido cancelado. Al respecto, es preciso senalar que los contratos constituyen la forma mas patente de expresion de la autonomia de la voluntad de los particulares. A traves de ellos se regulan del modo mas efectivo los intereses patrimoniales. La autonomia de la voluntad constituye, en este orden, un efectivo poder juridico que confiere el Estado a los ciudadanos para legislarse civilmente. Es por ello que la ley le dispensa especial proteccion y reconocimiento. Asi, por ejemplo, el articulo 1361º del Codigo Civil establece que la declaracion expresada en el contrato responde a la voluntad comun de las partes y quien niegue esa coincidencia debe probarla. El Registro tambien es un mecanismo a traves del cual el Estado cautela las declaraciones de los particulares. Ya hemos advertido como el MORDAZA de legitimacion establece una presuncion de validez y certeza del asiento registral, que es, en MORDAZA instancia, el resumen de los aspectos oponibles del acto o contrato contenido en el titulo. Tambien, las declaraciones de las partes, debidamente formalizadas, tienen merito suficiente

para impulsar mutaciones juridicas en el registro. Asi, la voluntad del propietario podria dar lugar a inscribir la transferencia de la propiedad o el gravamen de un bien. 9.- El Estado reconoce con las disposiciones legales sobre contratos que son las partes las que se encuentran en mejor posicion de regular sus intereses. En el caso en debate, son comprador y vendedor quienes estan en mejor condicion de precisar si el precio del bien ha sido cancelado o no, pues se trata de una circunstancia que involucra directamente al patrimonio, atributo indesligable de la persona. De alli que sus declaraciones tengan trascendencia registral. Son innumerables los supuestos donde el Registro admite y cautela esas declaraciones. Asi, basta la declaracion del acreedor en el sentido que la deuda le ha sido cancelada para extinguir la garantia real y es suficiente la declaracion del vendedor en el contrato de compraventa para que el precio aparezca cancelado. Estos datos diariamente se traducen en inscripciones sin que sea necesario que la manifestacion de voluntad de las partes sea calificada previamente por algun organo administrativo o judicial. En este orden, la exigencia del registrador MORDAZA MORDAZA de que la manifestacion de los particulares sobre el pago del precio sea escrutada por la administracion tributaria a fin de que surta efectos juridicos en el ambito registral resulta una exageracion. Por las consideraciones expuestas, por unanimidad se adopto la siguiente decision: VII.- RESOLUCION: Primero.- REVOCAR la observacion formulada por el Registrador al venido en grado y DECLARAR que el mismo es inscribible si se acredita el pago del impuesto predial y se cancela el mayor derecho liquidado. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de la Cuarta Sala del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA PLAZA Vocal del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral

1

MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Manuel: Derecho Inmobiliario Registral o Hipotecario; p. 713.

SUNARP TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCION Nº 409-2006-SUNARP-TR-L MORDAZA, 6 de MORDAZA de 2006 APELANTE TITULO RECURSO REGISTRO ACTO SUMILLA ANOTACION DE SOLICITUD DE SUCESION INTESTADA : MORDAZA GREEN MORDAZA : Nº 172051 del 5 de MORDAZA de 2006. : HTD Nº 26218 del 30 de MORDAZA de 2006. : Personas Naturales. : CADUCIDAD DE ANOTACION DE SUCESION INTESTADA.

"La anotacion de solicitud de prescripcion adquisitiva de sucesion intestada no constituye una medida cautelar equivalente a la anotacion de demanda".
CADUCIDAD DE ANOTACION DE SOLICITUD DE SUCESION INTESTADA

"Procede cancelar una solicitud de anotacion de sucesion intestada en el Registro, en virtud de lo dispuesto

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