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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (05/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 61

NORMAS LEGALESEl Peruano martes 5 de setiembre de 2006 327415REPUBLICADELPERU debemos dejar constancia que si el inmueble cuenta con licencia de Construcción tal como se detalla en el reingreso, no podría acogerse al FOR, conforme lo establece el art. 3 del Reglamento de la Ley 27157. Por todo lo expuesto, sereitera la observación a fin de que se subsane como corresponde: 1. Verificados los antecedentes registrales, se advierte que el terreno frente al Jr. Venus Nº 7405-7403 independizado en la ficha Nº 179897, es un terreno eriazoubicado en las faldas del cerro Mulería, colindante con la Urbanización Sol de Oro, por lo cual de conformidad con el art. 4 del D.S. Nº 008-2000- MTC, modificado por el D.S.Nº 011-2005-VIVIENDA publicado el 13-5-2005; le informamos que la regularización procede para edificaciones existentes sobre a) Predios Urbanos; b) Terrenos quecuenten con proyecto aprobado de habilitación urbana con construcción simultánea; c) Predios ubicados en zonas urbanas consolidadas que se encuentren como urbanos enla Municipalidad correspondiente e inscritos como rústicos en el Registro de Predios. Por esto, siendo ésta la normativa vigente, deberá acreditar que la edificación a regularizar se encuentra dentro de alguno de los supuestos de la norma citada; sin perjuicio de ello hacemos de su conocimiento que el art. 8 del D.S.Nº 011-2005-VIVIENDA, establece que las Municipalidades provinciales en el ámbito del cercado y las distritales en su jurisdicción identificarán los predios ubicados en zonaurbanas consolidadas, que se encuentren inscritos como rústicos en el Registro de Predios, declarándolos habilitados de oficio mediante Resolución de Alcaldía, disponiendo lainscripción registral del cambio de uso de rústico a urbano, acto éste que será gestionado por el propietario. Base legal: Norma V del Título Preliminar y Arts. 31 y 32 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, concordante con el Art. 2011 del Código Civil. Ley 27157.DS Nº 008-2000-MTC III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN El apelante sostiene lo siguiente: El uso de los suelos es aprobado por la entidad municipal provincial, la misma que está expuesta en el certificado de parámetros urbanísticos y edificatorios que forma parte del presente título. En él se determina que el predio que figuracomo rústico en la partida registral es actualmente urbano al habérsele otorgado el uso residencial, conforme a la zonificación aprobada por la Municipalidad Provincial yaceptada por la Municipalidad Distrital. La declaración de fábrica del primer piso que corre inscrita en el asiento 2) de la ficha Nº 179897, se hizobajo la aprobación del Ministerio de Vivienda y Construcción, al amparo de sus propias funciones normativas, adjudicándole la calidad de urbano. Señala que la declaratoria de fábrica presentada se encuentra comprendida dentro de los alcances de la Ley 28437, que señala: Los propietarios de edificaciones quehayan sido construidas sin licencia de construcción y/o sin habilitación urbana, hasta el 31 de diciembre podrán regularizar su situación sin pago de multas ni otrassanciones hasta el 31-12-2005. Asimismo, se acompañó la licencia de construcción emitida por la Municipalidad Distrital de San Martín dePorres, donde se determina fehacientemente que la construcción del primer piso es para uso de vivienda unifamiliar. IV. ANTECEDENTE REGISTRAL En la ficha Nº 179897 que continúa en la partida electrónica Nº 44015714 obra inscrito el terreno eriazo ubicado en las faldas del Cerro Mulería en el distrito deLos Olivos, cuyo propietario es Víctor Raúl Montoya Arteaga. En el asiento 2-b se inscribió la fábrica levantada sobre el primer piso terminada en 1981, correspondiente a vivienda. En el asiento 3-b se inscribió la numeración: frente a la Av. Venus Nº 7403 -7405. V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONESInterviene como ponente la Vocal Nora Mariella Aldana Durán.De lo expuesto y del análisis del caso, a criterio de esta Sala la cuestión a determinar es la siguiente: Para inscribir la regularización de edificaciones sobre predios ubicados en zonas urbanas consolidadas que se encuentren como urbanos en la Municipalidad correspondiente e inscritos como rústicos o eriazos en elRegistro de Predios: ¿se requiere presentar Resolución de Alcaldía que declara la habilitación urbana de oficio y dispone la inscripción del cambio de uso? VI. ANÁLISIS 1. La Ley 27157 y su Reglamento el D.S. Nº 008-2000- MTC, norman: a) El trámite de regularización de edificaciones. b) La licencia de obra y declaratoria de fábrica. c) El régimen de unidades de propiedad exclusiva y propiedad común. En lo que respecta a la regularización de edificaciones, se encuentran comprendidas las edificaciones construidas o demolidas antes del 21 de julio de 1999 1 sin contar con la respectiva licencia y/o conformidad de obra, o que carezcan en su caso, de declaratoria de fábrica, reglamento interno y/o la correspondiente independización, sea que requieran o no de saneamientode titulación. 2. El artículo 4 del D.S. Nº 008-2000-MTC, estableció originariamente que la regularización es el trámitedestinado a obtener el reconocimiento legal e inscripción, de las edificaciones existentes sobre terrenos que cuenten por lo menos, con la aprobación de su proyecto de habilitación urbana. Dicho artículo fue modificado por el D.S. Nº 011-2005- VIVIENDA publicado el 13-5-2005, que define a laregularización como el trámite destinado a obtener el reconocimiento legal e inscripción de las edificaciones existentes sobre: a) Predios urbanos. b) Terrenos que cuenten con proyecto aprobado de habilitación urbana con construcción simultánea. c) Predios ubicados en zonas urbanas consolidadas que se encuentren como urbanos en la Municipalidadcorrespondiente e inscritos como rústicos en el Registro de Predios. De este modo, la modificación amplía el ámbito de edificaciones sujetas a regularización conforme al reglamento, comprendiendo a los predios ubicados en“zonas urbanas consolidadas”. 3. El artículo 8 del D.S. Nº 011-2005-VIVIENDA incorporó también la Decimosétima Disposición Transitoria del reglamento de la Ley Nº 27157, en el que se establece: “Decimosétima.- Habilitación urbana de oficio Las Municipalidades Provinciales en el ámbito del Cercado y las Distritales en su jurisdicción, identificarán los predios ubicados en zonas urbanas consolidadas, que se encuentren como urbanos en la Municipalidad e inscritos como rústicos en el Registro de Predios, declarándolos habilitados de oficio mediante Resolución de Alcaldía, disponiendo la inscripción registral del cambio de uso de rústico a urbano, acto éste que será gestionado por el propietario.” En tal sentido, para el cambio de uso de un predio de rústico a urbano por encontrarse en zona urbana consolidada, deberá acompañarse la Resolución de Alcaldía que así lo disponga. Sin embargo, debe definirsesi para la inscripción de la regularización de edificaciones al amparo del literal c) del Art. 4 del D.S.008-2000-MTC, 1Este plazo fue ampliado transitoriamente por la 14º Disposición Complemen- taria de la Ley Orgánica de Municipalidades, modificada por la Ley Nº 28437,estableciéndose que hasta el 31-12-2005 se podrán regularizar las edificacio- nes construidas hasta el 31-12-2003.