NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (05/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 69
NORMAS LEGALESEl Peruano martes 5 de setiembre de 2006 327423REPUBLICADELPERU de condonación respecto al interés moratorio y el factor de reajuste por el período que cancelen. B) Impuesto Predial Los Contribuyentes que adeuden todo o parte de sus obligaciones por concepto de Impuesto Predial del año 2000 al 2006 estarán sujetos a la condonación al 100%respecto al interés moratorio y el Factor de reajuste. Las deudas de años anteriores que se encuentren en Cobranza Coactiva podrán acogerse a este beneficio siemprey cuando no cuenten con expedientes en trámite en vía judicial a la fecha de la publicación de la presente Ordenanza. C) Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos e Impuesto a los Juegos Los contribuyentes que registren deudas hasta el 2006 por concepto de Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos e Impuesto a los Juegos, estarán sujetos a la condonación al 100% respecto al interés moratorio y el Factorde reajuste. D) Multas Tributarias, cualquiera sea el estado en que se encuentran ya sea en vía ordinaria, coactiva y/o enreclamación administrativa y/o judicial. Los Contribuyentes que se encuentren sujetos al pago de multas tributarias serán objeto de condonación de lamisma al 100%, siempre y cuando estén al día y/o se pongan al día en el pago de adeudos del predio que pretendan regularizar (Arbitrios e Impuesto Predial). Artículo 3º.- VIGENCIA DEL BENEFICIO El presente Beneficio será válido por 30 días a partir de la publicación de la presente Ordenanza. Artículo 4º.- DE LOS BENEFICIOS ESPECIALESA) PARA PENSIONISTAS, CASOS SOCIALES, SUCESIONES INDIVISAS DE ARBITRIOS MUNICIPALES a) Aquellos Contribuyentes que se encuentren registrados como pensionistas en la Base de Datos de la Municipalidad, se les podrá otorgar un descuento adicionalen los pagos de Arbitrios pendientes a los establecidos en los artículos precedentes hasta en un 10%. b) Aquellos Contribuyentes que se encuentren registrados como Sucesiones Indivisas en la Base de Datos de la Municipalidad podrán ser objeto, igualmente, de hasta un 10% de descuento en el pago de arbitrios municipales. c) Aquellos Contribuyentes que se encuentren verificados como Casos Sociales, Económicos, de Salud y/o zonas tugurizadas del distrito, podrán contar con losdescuentos adicionales hasta de un 20% en el pago de arbitrios municipales, para lo cual deberán adjuntar un Informe de la Asistenta Social, y/o Defensa Civil, segúncorresponda que sustente la situación real del Contribuyente. La Unidad de Recaudación, la División de Promoción y Asistencia Comunal y/o Defensa Civil serán los encargadosde regular el proceso, según su competencia. B) BENEFICIO ESPECIAL PARA LOCALES COMERCIALES CUYO METRAJE NO SEA MAYOR A 15m2 Los comerciantes cuyos locales comerciales cuyo metraje no supere los 15 m2, podrán cancelar sus adeudos tributarios de Arbitrios Municipales de manera excepcional con la finalidadde apoyar a las MYPES en la regularización de sus cargas tributarias, con un beneficio hasta de un 20% de descuento, para lo cual deberán estar registrados en la Base de Datoscomo tal y/o sustentarlo con la Autorización Municipal correspondiente en lo que se refiere al uso comercial. Artículo 5º.- FORMAS DE PAGO El pago correspondiente del año 2002 y años anteriores de los Tributos afectos para ser objeto de los Beneficios establecidos en la presente norma, deberán ser cancelados al contado. Los Tributos vencidos correspondientes a los períodos 2003 al 2006 podrán excepcionalmente ser fraccionados hasta en 4 cuotas siguiendo las formalidades establecidas para la misma; los que se encuentren en Cobranza Coactiva podrán acogersea través de un Convenio de Pago, con las mismas facilidades establecidas en la presente norma, suscritas en dicha vía. Las cuotas mayores de darse el caso deberán ser visadas por la Unidad competente que autoriza el proceso. Para la aplicación de los Descuentos Adicionales establecidos en el Artículo 4º incisos A y B, deberáncancelar el total de los adeudos registrados en la cuenta corriente del contribuyente hasta el 2005 como mínimo, ya sea al contado y/o fraccionadamente. Artículo 6º.- DESISTIMIENTO Los Contribuyentes que hayan interpuesto Expedientes de Reclamación y/o Apelación presentado ante cualquier instancia administrativa podrán acogersea la presente Ordenanza previo desistimiento del mismo. Artículo 7º.- DE LOS GASTOS ADMINISTRATIVOS Y COSTAS PROCESALES Los Contribuyentes cuyos adeudos se encuentren en cobranza coactiva podrán acogerse al Régimen de Beneficios Tributarios Especiales sin el pago de gastos administrativosni costas procesales; sin embargo, estos procesos no limitarán ni suspenderán el proceso de cobranza de aquellos contribuyentes que no cumplan con la cancelación de susobligaciones tributarias de acuerdo a ley. Artículo 8º.- RECONOCIMIENTO DE DEUDA Queda entendido que los contribuyentes acogidos al presente beneficio reconocen expresamente sus obligaciones, materia de regularización por lo que no podrán presentar futuras reclamaciones respecto a lasdeudas incluidas en dicho beneficio. Artículo 9º.- GARANTÍAS O MEDIDAS CAUTELARES Las garantías que se encuentran otorgadas a favor de la Municipalidad; así como las medidas preventivas trabadas se mantendrán en tanto se concluya la cobranzade la deuda tributaria, salvo que el contribuyente la sustituya por otra garantía a satisfacción de la Municipalidad. Artículo 10º.- FACULTAD ESPECIAL.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía amplíe la vigencia de los beneficios aprobados por la presenteOrdenanza y dicte las disposiciones necesarias que estime pertinentes en relación a la misma. Artículo 11º.- DEL CUMPLIMIENTO DE LA ORDENANZA Encárguese a la Gerencia de Rentas y sus Unidades; Gerencia de Desarrollo Económico y Social; Unidadesde Informática y Tesorería; el cumplimiento de la presente Ordenanza y a Secretaría General, conjuntamente con la Gerencia de Comunicaciones, la publicación y difusiónadecuada de la misma. Regístrese, comuníquese y cúmplase.CARLOS BRINGAS CLAEYSSEN Alcalde 01746-1 /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G6D/G6F/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G6D/G75/G6E/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C /G41/G6C/G63/G61/G6C/G64/G65/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G65/G74/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G65/G73 ACUERDO DE CONCEJO Nº 035-2006/MJM Jesús María, 31 de agosto de 2006EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA Visto, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, por Acuerdo de Concejo Nº 003-2003/MJM de 13 de enero de 2003, se fijó el monto de la dieta por asistencia a Sesión de los Regidores y la remuneracióndel Alcalde; Que, el Decreto de Urgencia Nº 019-2006, tiene por finalidad establecer la compensación mensual por el ejerciciode funciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado elegidos por votación popular, correspondiente a los meses de agosto a diciembre de 2006. Dicha norma hasido dictada como una necesaria medida de austeridad, a fin de reducir las altas remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado; Que, de acuerdo a la precitada norma, los regidores municipales reciben dietas, según el monto que fijen los respectivos Concejos Municipales, de conformidad conlo que dispone la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, la percepción de la Dieta está condicionada a la asistencia efectiva de los Regidores a las Sesiones de Concejo;